viernes, 30 de noviembre de 2012

Otros aspectos sobre la extinción de la pena





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El legislador ha determinado que tanto el indulto como la amnistía son causas de extinción de la pena por delitos políticos, sin embargo, establece que no se aplicara tratándose de delitos contra la humanidad y de desaparición forzada de personas(art. 116).



Otro aspecto de notoria importancia en esta materia, es la inclusión expresa de que en los casos de  delitos contra la humanidad, terrorismo y de desaparición forzada de personas, no prescribirá la pena.


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De igual forma, el  còdigo indica, que la extinción de la pena no impide la pena de comiso, ni exonera de responsabilidad civil derivada del delito.

Extinciòn de la pena


Es un hecho cierto que habiendo cometido un sujeto un delito, debe proceder al cumplimiento de la pena impuesta por el tribunal, sin embargo, hay excepciones en la que el propio legislador renuncia a ello, como sucede con el Código Penal del 2007  que determina que  la pena se extingue, en los casos  siguientes:
1. Por la muerte del sentenciado
2. Por el cumplimiento de la pena
3. Por el perdón de la víctima en los casos autorizados por la ley,
4. Por el indulto
5. Por la amnistía
6. Por la prescripción
7. Por la rehabilitación
8. En los demás casos que establezca la ley.


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Sobre esta materia es fundamental tener presente que hay causas naturales que provocan la extinción de la pena, otras obedecen a una gracia especial otorgada por el Órgano Legislativo y Ejecutivo,  otras provienen de la víctima, o se presentan por el transcurso del tiempo.

Por otro lado, las causas de extinción de la pena no solamente son para las penas principales y sustitutivas, sino incluyen a su vez la extinción de las penas accesorias.




lunes, 12 de noviembre de 2012

LIBERTAD VIGILADA


por 
Virginia Arango Durling
Catedràtica de Derecho Penal
Universidad de Panamá


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El Código Penal de 2007 introduce la Libertad vigilada en el Capitulo III del Titulo IV "Suspensiòn, Reemplazo y Aplazamiento de la Pena"

La libertad vigilada ha sido utilizada en el derecho comparado en el sistema inglés, con la Probation, como sustitutivo de la pena de prisión, estableciendo para el condenado el compromiso de someterse a la vigilancia de un oficial durante su libertad, y ciertamente tiene la ventaja de que el Juez luego de haber determinado la responsabilidad del sujeto no le impone la pena, sino mas bien lo obliga a cumplir una serie de condiciones de carácter educativo y rehabilitador, durante un tiempo determinado.  En consecuencia,no quedan registrados los antecedentes penales y se le brinda asistencia y orientación individual,lo que conlleva la suspensión de la condena, y en esa linea lo hemos advertido en nuestra obra las Consecuencias jurídica del delito.

Ahora bien, la situación anterior no es lo que nos trae el Código Penal del 2007, porque lo que plantean los artículos 103 a 107, exigen que el sujeto haya cumplido dos terceras partes de la condena para que el Juez de Cumplimiento lo beneficie con una libertad vigilada, cumpliendo el tiempo restante fuera del Centro penitenciario.

En tal sentido, tiene alguna semejanzas con la Libertad  Condicional, pues en ambos casos es reiterativo que el sujeto debe haber cumplido dos terceras partes de la pena, aunque los requisitos como veremos más adelante son diferentes.

Para conceder el Juez de Cumplimiento la libertad vigilada, el sentenciado debe cumplir lo siguiente: 
1. Que no haya sido sancionado por la comisión de delito doloso en los cinco años anteriores al hecho que motivó la condena,
2. Que esté laborando o tenga unan promesa de trabajo o cualquier forma ilícita de subsistencia o esté realizando estudios, y
3. Que haya demostrado adecuados niveles de resocialización ".

El Código Penal, por otro lado, determina que la persona sometida libertad vigilada debe cumplir con los compromisos y obligaciones que señale el Juez de Cumplimiento, y en caso de incumplimiento, se revocarà (art. 106), lo cual dará lugar al cumplimiento total de la pena, y en caso contrario se declarará la extinción de la pena (art.107)





sábado, 10 de noviembre de 2012

Reemplazo de penas cortas


REEMPLAZO DE LAS PENAS CORTAS

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EL Código Penal del 2007 contempla en el Capitulo II del Titulo IV el reemplazo de las penas cortas, que tiene como finalidad substituir las penas cortas privativas de libertad.

En realidad no se trata de una institución nueva, ya que el Código Penal de 1982, lo contemplaba para reemplazar las penas de prisión no mayores de un año: conversión en días multa y reprensión publica y privada.

La actual legislación, sin embargo, no solo lo contempla en estricto sentido para la pena de prisión, sino también para la pena de arresto de fines de semana, de manera que en este caso es una novedad legislativa, y por otro lado, mantiene la conversión de prisión en días multa, aunque ahora hay otras formas de reemplazo según veremos más adelante.

En tal sentido, el articulo 102 señala que el Juez de Conocimiento puede reemplazar las penas siguientes:

1. La pena de prisión no mayor de cuatro años, por arresto de fines de semana, días multa o trabajo comunitario,
2. La pena de arresto de fines de emana por trabajo comunitario o días multa, o viceversa.

De igual forma, se mantiene el reemplazo para las penas de prisión, que no excedan de un año, que pueden ser reemplazadas por reprensión publica o privada.

Ahora bien, quienes pueden ser beneficiados con el reemplazo?
La legislación vigente señala que se le aplicará a los delincuentes primarios, y para ello establece un concepto "sui generis"(art.102), ya que sera aquel que no haya sido sancionado o sentenciado por autoridad judicial competente dentro de los últimos diez años.

De manera que como se aprecia, el reemplazo propuesto es positivo, aunque debe tenerse presente que es discrecional del Juez.

Lo que sì debe criticarse en este momento, es la deficiente regulación del reemplazo, pues en este capitulo no determina que es la reprensión, pues para ello el lector debe remitirse al articulo 112 del mismo texto legal.


Finalmente, recomendamos una mejor sistematización sobre la materia de la sustitución o alternativas a las penas principales.


viernes, 26 de octubre de 2012

Suspensión condicional de la ejecución de la pena





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En nuestra legislación penal vigente  el Código Penal del 2007, contempla la Suspensión condicional de la ejecución de la pena como sustitutivo de la penas cortas privativas de libertad, con antecedentes en el Código Penal de 1982, institución que en otras legislaciones recibe el nombre de remisión condicional de la ejecución de la pena.
Sostiene QUINTERO OLIVARES (p. 644) que el fundamento de la suspensión condicional descansa en razones de política criminal, pues precisamente “se puede renunciar a la ejecución de la misma o incluso a la imposición de la pena misma, si ésta no es indispensable desde el punto de vista de la prevención general y no está indicada desde la perspectiva de los fines de la prevención especial”.
De conformidad con el Código Penal del 2007, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, procede de oficio o a petición de parte, en las penas impuestas de prisión que no exceda de tres años, de arresto de fines de semana, de prisión domiciliaria o de días multa (art. 98).

El sujeto beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, debe ser un delincuente primario en los términos que establece el texto legal, y debe comprometerse a hacer efectiva la responsabilidad civil, si se le hubiere condenado a ello(art.99).

Se establecen obligaciones por parte del Juez de Cumplimiento, para el sujeto beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y en caso de incumplimiento se revoca la suspensión, lo cual implica el cumplimiento integro de la pena suspendida, y en caso contrario se tiene la pena como extinguida(arts. 100-101).

viernes, 19 de octubre de 2012

Unidad y Pluralidad de delitos en el Còdigo Penal del 2007



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En la aplicación de la pena hay que tomar en consideración si el sujeto ha realizado varios delitos, para lo cual hay que analizar si se trata de un concurso ideal, concurso real o material y delito continuado.

En nuestra legislación los artículos 83 y 84 consagran el concurso ideal y concurso real o material, respectivamente, y el delito continuado, en el artículo 85.

En el derecho comparado existen tres sistemas de determinación de la pena cuando un sujeto realiza varios hechos punibles: el sistema de acumulación matemática, el sistema de acumulación jurídica y el sistema de absorción. Los dos últimos en muchos países rigen para el concurso real o material y el concurso ideal.

En nuestro país la nueva legislación  a partir del  2007, ha dispuesto que se aplique el sistema de acumulación matemática para el concurso real y el concurso ideal, lo cual ciertamente consideramos que no es del todo acertado, a la vez que debe indicarse que la regulación resulta algo deficiente. 
Cabe destacar, que los artículos 86 y 87 establecen las reglas para el concurso real e ideal, y debe tenerse presente que en ambos la pena de prisión máxima no excederá de cincuenta años.

Existen diferencias entre el concurso ideal y el concurso real o material, en el caso del primero, el agente realiza una sola acción y viola varias disposiciones penales.  En el concurso real o material, el agente realiza varias acciones independientes que infringen varias disposiciones de la ley pena.

En lo que respecta al delito continuado, el legislador y la doctrina lo consideran como un solo delito, cuando el sujeto infringe de manera repetida una misma disposición penal cuando revele ser ejecución del mismo propósito criminal.  En este caso se agravará la pena, según las reglas prevista en el articulo 85.


viernes, 5 de octubre de 2012

LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA


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La individualización de la pena  no es más que la  adecuación de la misma de conformidad con la naturaleza, el grado, la personalidad del sujeto, y otros elementos que establece el legislador para los jueces al momento de imponer la misma, pues el juzgador debe tomar como parámetro la pena prevista en abstracto y  una serie de elementos o factores fijados en la ley penal, de tal forma que la misma sea la más justa y equitativa (Arango Durling, 2003).
 Sostiene CHICHIZOLA que (p. 56) el sistema de individualización de la pena se presenta en tres etapas: una legislativa, judicial y ejecutiva o administrativa, aunque hoy en días muchos autores coinciden en que se reduce a las dos primeras, dado que la administrativa se ocupa del derecho penitenciario.
En nuestro país, el Código Penal del 2007 establece en el artículo 79, los criterios de individualización judicial de la pena en el Capítulo V "Aplicación e Individualización de las penas", señalando además, las penas para los autores, instigadores y cómplices(art. 80) y en los casos de tentativa(art.82).

Hay otros aspectos que también son relevantes en la individualización de la pena como son: la pluralidad de hechos punibles realizados por el sujeto (arts.83-87) y las circunstancias agravantes y atenuantes(art. 88 yss), sin dejar de mencionar los aspectos relativos a la sustitución o reemplazo de penas aplicables a los delincuentes según proceda.

En cuanto a las circunstancias son aquellos “elementos de hecho, personales materiales o psiquícos, extraños a los elementos constitutivos del delito, tal como está previsto en su noción fundamental; representan un más o menos respecto a la hipótesis típica del delito mismo y determinan una agravación o una atenuación de la imputabilidad y de la responsabilidad, o de la responsabilidad solamente”(Arango Durling, 2003)

El Código contempla tanto circunstancias agravantes generales o comunes (art. 88) como las circunstancias atenuantes(art.90), las primeras, aumentan la pena para el delito previsto, las segundas, por el contrario disminuyen o atenuan la pena prevista por el legislador. Estas circunstancias calificadas también como generales o comunes, en el Capítulo VII del Código Penal vigente, se denominan así, porque aparecen en el Libro Primero del Código Penal y son extensivas a todos los delitos de la parte especial, salvo que existan circunstancias especiales, contempladas en la norma penal.