viernes, 5 de octubre de 2012

LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA


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La individualización de la pena  no es más que la  adecuación de la misma de conformidad con la naturaleza, el grado, la personalidad del sujeto, y otros elementos que establece el legislador para los jueces al momento de imponer la misma, pues el juzgador debe tomar como parámetro la pena prevista en abstracto y  una serie de elementos o factores fijados en la ley penal, de tal forma que la misma sea la más justa y equitativa (Arango Durling, 2003).
 Sostiene CHICHIZOLA que (p. 56) el sistema de individualización de la pena se presenta en tres etapas: una legislativa, judicial y ejecutiva o administrativa, aunque hoy en días muchos autores coinciden en que se reduce a las dos primeras, dado que la administrativa se ocupa del derecho penitenciario.
En nuestro país, el Código Penal del 2007 establece en el artículo 79, los criterios de individualización judicial de la pena en el Capítulo V "Aplicación e Individualización de las penas", señalando además, las penas para los autores, instigadores y cómplices(art. 80) y en los casos de tentativa(art.82).

Hay otros aspectos que también son relevantes en la individualización de la pena como son: la pluralidad de hechos punibles realizados por el sujeto (arts.83-87) y las circunstancias agravantes y atenuantes(art. 88 yss), sin dejar de mencionar los aspectos relativos a la sustitución o reemplazo de penas aplicables a los delincuentes según proceda.

En cuanto a las circunstancias son aquellos “elementos de hecho, personales materiales o psiquícos, extraños a los elementos constitutivos del delito, tal como está previsto en su noción fundamental; representan un más o menos respecto a la hipótesis típica del delito mismo y determinan una agravación o una atenuación de la imputabilidad y de la responsabilidad, o de la responsabilidad solamente”(Arango Durling, 2003)

El Código contempla tanto circunstancias agravantes generales o comunes (art. 88) como las circunstancias atenuantes(art.90), las primeras, aumentan la pena para el delito previsto, las segundas, por el contrario disminuyen o atenuan la pena prevista por el legislador. Estas circunstancias calificadas también como generales o comunes, en el Capítulo VII del Código Penal vigente, se denominan así, porque aparecen en el Libro Primero del Código Penal y son extensivas a todos los delitos de la parte especial, salvo que existan circunstancias especiales, contempladas en la norma penal.

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