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El legislador ha determinado que tanto el indulto como la amnistía son causas de extinción de la pena por delitos políticos, sin embargo, establece que no se aplicara tratándose de delitos contra la humanidad y de desaparición forzada de personas(art. 116).
Otro aspecto de notoria importancia en esta materia, es la inclusión expresa de que en los casos de delitos contra la humanidad, terrorismo y de desaparición forzada de personas, no prescribirá la pena.
De igual forma, el còdigo indica, que la extinción de la pena no impide la pena de comiso, ni exonera de responsabilidad civil derivada del delito.
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