sábado, 25 de marzo de 2023


 


GUIA

 DE CLASES DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL

Prof. Virginia Arango Durling


Te    Tema 8-Aplicación de la Ley Penal en el espacio-

v  Tema 9-Aplicación de la Ley Penal en el tiempo-Semana IV

  Tema 10-Aplicación de la Ley Penal en las personas


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SEMANA IV- MODULO 2-

1. Temas:

v  Tema 8-Aplicación de la Ley Penal en el espacio-

v  Tema 9-Aplicación de la Ley Penal en el tiempo-Semana IV

v  Tema 10-Aplicación de la Ley Penal en las personas

 

2.Competencias de los temas:

·         Interpreta  y sintetiza el alcance de la aplicación de la ley penal en el espacio, en el tiempo y en las personas.

·         Observa y utiliza los planteamientos teóricos en el contexto social actual.

·         Valora la importancia de los conocimientos  teóricos en la resolución de situaciones concretas en materia de validez espacial, temporal y personal

 

3. Tema 8-  Aplicación de la Ley Penal en el espacio

A. Introducción

Territorialidad y Extraterritorialidad

Territorialidad de la ley penal panameña

Extraterritorialidad

a. Principio de personalidad

Principio real o de defensa

Principio de universalidad

C. La Extradición

1. Cuestiones fundamentales

a. Concepto, fundamento y naturaleza jurídica

b. Clases

c. Fuentes

d. La extradición en la legislación panameña.

D. Derecho Penal Internacional

3.1 Introducción al tema

En nuestro país se reconoce el principio de la territorialidad ley penal, en el artículo 18 del Código Penal del 2007 que dice así:Artículo 18. La ley penal se aplicará a los hechos punibles cometidos en el territorio nacional y demás lugares sujetos a la jurisdicción del Estado, salvo las excepciones establecidas en las convenciones y normas internacionales vigentes en la República de Panamá.

 Para los efectos de la ley penal, constituyen territorio de la República el área continental e insular, el mar territorial, la plataforma continental, el subsuelo y el espacio aéreo que los cubre. También lo constituyen las naves y aeronaves panameñas y todo aquello que, según las normas del Derecho Internacional, responda a ese concepto"

No obstante, como se aprecia existen excepciones, de manera que la ley penal panameña es extraterritorial, según se desprende de los artículos 19, 20 y 21, que reconocen el principio de personalidad, principio real o de defensa y principio de universalidad o derecho mundial.

      En lo que respecta al principio real o de defensa el artículo 19 determina la extraterritorialidad de la ley penal, en los siguientes casos:: a los delitos contra la Humanidad, contra la Personalidad Jurídica del Estado, contra la Salud Pública, contra la Economía Nacional y contra la Administración Pública, así como a los delitos de desaparición forzada de personas, trata de personas, y falsedad de documentos de crédito público panameño, de documentos, sellos y timbres oficiales, de la moneda panameña y demás monedas de curso legal en el país, siempre que, en este último caso, se hayan introducido o pretendido introducir al territorio nacional.

También la ley penal es extraterritorial, siguiendo el  principio de personalidad de acuerdo con el artículo 10, numerales 2o y tercero: Sean cometidos en perjuicio de un panameño o sus derechos o sean cometidos por agentes diplomáticos, funcionarios o empleados panameños que no hubieran sido juzgados en el lugar de su comisión por razones de inmunidad diplomática, y en otros supuestos.

De igual forma, rige el principio de extraterritorialidad, cuando se trate de los hechos previstos en artículo 21, siguiendo el principio universal o cosmopolita, del artículo 21, con las limitaciones que la norma establece.
Para terminar, en este tema también hay que tomar en consideración los aspectos referentes a la extradición y su régimen en la legislación panameña.

En lo que respecta a la extradición es una institución de colaboración internacional que tiene por finalidad evitar la impunidad de los delitos, en virtud del cual el gobierno de un país entrega un sujeto a otro Estado, que lo reclama, para someterlo a enjuiciamiento por  tribunales de este, o para la aplicación o el cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta.

La extradición tiene una naturaleza diversa, siendo considerada como un acto político (es una facultad del Estado concederla o no) y un acto jurisdiccional (corresponde a los tribunales), y ha sido estudiado tanto en el Derecho Penal, Derecho Internacional Público y Derecho Procesal Penal, y su fundamento destaca la idea de justicia, el evitar la impunidad de cualquiera persona que haya cometido un delito y quiera evadir su responsabilidad trasladándose a otro país (Muñoz Pope, 2003, p.190), y siendo un procedimiento consensual, no unilateral, debe regirse por los principios, las cláusulas y demás normas relativas al mismo (Mendoza, 2001, p. 121).

Y a este respecto, debe mencionarse que las fuentes de la extradición son los tratados internacionales suscritos por la República de Panamá, y  las leyes internas que regulen esta materia.

De igual forma se ha indicado que en la extradición rigen algunos principios fundamentales, como son el principio de legalidad nulla traditio sine lege, el principio de reciprocidad y de doble incriminación, y el carácter sui generis de la extradición pasiva determina que su trámite se lleve a cabo mediante un procedimiento procesal fijado en los tratados internacionales y en su defecto en la ley interna, desde el momento de su solicitud hasta la conclusión.

Por otro lado, existen diversas clases de extradición, como son la extradición activa y pasiva, la judicial, la gubernativa y la mixta, entre otras.

La extradición activa y pasiva atiende, a quien hace la solicitud y quien la recibe, de manera que en la primera, el Estado es el requirente, por cuando solicita la extradición de un individuo que cometió un delito en su país, mientras que en la segundo, es el Estado que recibe la solicitud donde se encuentra el individuo requerido, y ambas están reguladas en la legislación panameña.

La segunda clasificación, toma en consideración los  organismos que intervienen en el trámite de la extradición o el sistema que se utiliza para su realización: judicial, si el tramite y el otorgamiento está a cargo de una autoridad judicial competente, gubernativa, si la decisión depende del Gobierno o un funcionario administrativo, y mixta, en la cual intervienen autoridades judiciales como administrativas (Bazzani Montoya  y otros 1982, p. 145).

En lo que respecta a la extradición debe señalarse que la normativa prevista en el Código Procesal Penal del 2008, fue reformada por la Ley 35 de 2013. En esta materia la legislación panameña reconoce el principio de preferencia de los tratados cuando Panamá sea parte de ellos, según lo previsto en el art.516, y en ausencia de ellos por las disposiciones del Código Procesal y por la reciprocidad internacional.

De igual forma contempla algunos principios que rigen en materia de extradición, como el principio de prohibición de extraditar a los propios nacionales, el principio de la no entrega por delitos políticos o de opinión, el principio de legalidad, principio de doble incriminación, principio non bis in ídem, principio de humanidad, principio de no extradición de infracciones de poca gravedad, principio de reciprocidad, de especialidad el principio de preferencia de la competencia nacional, el principio de rechazo de los delitos no comunes, el principio de limitación por razón de la pena,  de jurisdiccionalidad.

Ahora bien, es importante tener presente que en materia de extradición prevalecen algunos principios, como son el principio de legalidad (“nulla traditio sine lege”), de reciprocidad y de doble incriminación, y que la misma tiene aspectos positivos, pues puede conducir a la entrega de la persona reclamada, o por el contrario, en su aspecto negativo, restringir la extradición, por diversas limitaciones, entre otras, por la no entrega de sus nacionales, por la no entrega por delitos políticos, o por la no entrega siguiendo del principio “non bis in idem”.

El Código Procesal Penal regula al igual que la legislación anterior la extradición activa (art.545) y pasiva (art.517), más ahora introduce de manera precisa la extradición en tránsito (art.549), y la solicitud debe realizarse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sobre ello hay que tener en cuenta las limitaciones para extraditar previstas en el texto constitucional y en el Código Procesal.

Por último, tenemos el tema relativo al Derecho Penal Internacional, que a continaución nos pasamos a abordar.

La expresión Derecho internacional Penal y Derecho Penal Internacional merece una aclaración, pues la primera constituye una disciplina  donde se considera el establecimiento de una justicia penal sobre los Estados (Bustos Ramírez, 2004, p. 607), es en otras palabras una legislación penal que emana de los organismos internacionales, a diferencia del Derecho Penal Internacional, que comprende normas de derecho interno destinadas a resolver los conflictos que se pueden dar en la aplicación espacial de las leyes penales cuando una persona respecto de la cual un Estado reclama responsabilidades penales se encuentra en el territorio de otro Estado, como son la extradición y el asilo (Bustos Ramírez, 2004, p. 607, Diez Ripolles, 2007, p. 93).

El nuevo Código Penal de 18 de mayo de 2007, en el Título XV “Delitos contra la humanidad”, castiga en el Capítulo I “Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, y en el Capítulo II los “Delitos contra las personas y los bienes protegidos por el Derecho internacional humanitario” (Arts. 434 y ss.), tema que en este último caso, ha sido analizado en nuestra publicación previa, Derecho Penal y Derechos Humanos.  De esta manera el legislador se ocupa de sancionar una diversidad de hechos que se cometen en ocasión de conflictos armados, como son entre otros, ataques contra la vida, la salud, la integridad física o síquica, el empleo de métodos o medios de combate prohibidos.

 

4. TEMA 9-- APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO-Elaborado por Prof. Virginia Arango Durling

 A.    Introducción

B.    Orígenes de la norma penal. Fases.

C. Límite temporal de la ley penal

1. Planteamiento

2. Irretroactividad de la Ley Penal.

3. Retroactividad de la Ley Penal favorable al reo.

4. La ultractividad

5. Leyes intermedias, temporales y excepcionales.

D. Momento de realización del delito.






4.1. Introducción al tema

 

La ley penal tiene una vigencia en el tiempo, de manera que una vez promulgada empieza a regir hacia el futuro para todos los hechos que ocurran con posterioridad a su vigencia, reconociéndole su carácter irretroactivo. 

   

Irretroactividad de la ley penal

La ley penal tiene  aplicación a hechos ocurridos durante su vigencia salvo excepciones, de retroactividad y ultractividad. La regla general es que la ley penal rige a partir de su promulgación

No obstante, existen excepciones a lo antes señalado, como es la retroactividad de la ley penal favorable al reo, sin dejar de mencionar, la ultractividad de la ley penal.

El carácter irretroactivo de las leyes penales determina entonces que tantoen el plano legislativo como doctrinal, hay una prohibición de imponer sanciones penales con fundamento en una ley penal que no estaba vigente al momento de la realización del hecho delictivo, siguiendo el principio de legalidad.

No obstante lo anterior,  reconoce la Constitución y el Código Penal del 2007, que las leyes penales tienen carácter retroactivo, por lo que la ley penal puede aplicarse a  hechos ocurridos antes de su vigencia, siempre que sea una ley favorable al reo

El Código Penal del 2007 en su artículo 14 dice lo siguiente: La ley favorable al imputado se aplicará retroactivamente. Este principio rige también para los sancionados aun cuando medie sentencia ejecutoriada, siempre que no hayan cumplido totalmente la pena. El reconocimiento de esta garantía se hará de oficio o a petición de parte. 

Lo anterior se presenta, cuando existe una ley previa que estaba vigente al momento de la comisión del delito, y con posterioridad se promulga una nueva ley que reemplaza a la anterior, siendo esta más favorable o benigna para el delincuente. En otras palabras, la retroactividad de la ley penal favorable, es aquella que implica la desaparición de una infracción tipificada en la ley anterior o que conlleva una reducción de la sanción prevista en esa ley anterior (Lascuraín Sanchez, 2013, p.189).

En ese sentido, la determinación de la ley más favorable al reo es un asunto complejo, que necesariamente implica la confrontación de normas y que comprende a juicio de algunos autores ( Quintero Olivares, 2011, p.137) lo siguiente:

a) Porque el nuevo tipo penal no contempla el hecho anterior o lo contempla tratándolo con menos severidad,

b) Porque se han suprimido circunstancias cualificadoras que dieron en su día lugar a un tipo agravado,

c) Porque se han suprimido circusntancias agravantes genéricas que en su día fueron apreciadas por el juzgador, o bien se ha reducido al alcance de la concurrencia de una circunstancias agravante

d) Porque se ha reducido la pena imponible, aún siendo el mismo hecho típico, o se ha reducido otras consecuencias penales como las penas accesorias o medidas especiales.

Por otro lado, la ultractividad es otro aspecto que se analiza dentro del problema de la validez temporal de la ley penal, y se trata de un fenómeno relacionado con la retroactividad de la ley favorable al reo, en la que resulta inaplicable la ley posterior al hecho punible, toda vez que es más gravosa que la ley que estaba vigente al momento de la comisión del delito.

La ultractividad, de la ley penal, es una manifestación máxima del principio tempus regit actum, según el cual el hecho cometido se rige por  la ley vigente al tiempo de su comisión (con la excepción de la retroactividad), partiendo del hecho que la nueva ley es más desfavorable que la vigente al tiempo de la comisión del delito, siendo imposible, aplicar retroactivamente una Ley que es más grave que la derogada, que continua vigente para los hechos ocurridos durante su vigencia temporal (Muñoz Pope, 2003, p. 203), en otras palabras, porque no favorece esa ley al reo.

Hay otros aspectos referentes a la validez temporal de la ley penal que conviene examinar en este momento: las leyes intermedias, las leyes excepcionales y leyes temporales, para efectos de determinar cuál es la ley aplicable desde la perspectiva de favorabilidad al sujeto que s e le imputa el acto.

En efecto, la particularidad de las leyes intermedias es excepcional y esta se presenta cuando un caso cualquiera acontece bajo el imperio de una norma penal, luego surge a la vida  jurídica otra ley más benigna, pero más tarde el legislador dicta otra norma con carácter más severo.  La ley intermedia en este caso, que es más benigna es la que deberá aplicarse (Muñoz Pope, 2003, p.206, León Mendoza, 2002, p. 101).

En cuanto a las leyes temporales y excepcionales, las primeras son aquellas que tienen un plazo de vigencia y las segundas, son aquellas que se dictan en circunstancias especiales para enfrentar determinadas situaciones, por lo que son más enérgicas que la regulada en legislaciones ordinarias.

En ambos supuestos, estamos ante normas que  sancionan gravemente tales hechos, por lo que  deberá solucionar a través del principio de retroactividad de ley más favorable, aunque no por ello pierda sentido y razón ambas leyes (Muñoz Pope, 2003, p. 206, Muñoz Rubio/Guerra de  Villalaz 1980 p.152).

 

-5. Tema 10- Aplicación de la Ley Penal en las personas

5.1 Introducción al tema.

Aplicación de la Ley Penal en Relación con las Personas.

A. Determinaciones previas

B. Principio de igualdad ante la ley penal y excepciones.

C. Prerrogativas procesales.

 

La ley penal se aplica en principio a todos por igual, siguiendo  la legislación penal vigente, aunque esto implica que haya excepciones en función de ciertas personas acordados por el derecho interno o el derecho internacional, reconociendo así el principio de igualdad ante la ley penal.

En tal sentido, se establece en el artículo 22 lo siguiente:

“La ley penal panameña se aplicara sin distinción de personas con excepción de:

1.      Los jefes de Estado extranjero

2.      Los agentes diplomáticos de otros Estados y demás personas que gocen de inmunidad, según las convenciones internacionales vigentes en la República de Panamá.

3.      Los casos previstos en la Constitución Política y las leyes

Las excepciones establecidas en este articulo no se aplicaran cuando se trate de delitos contemplados en el Título XI del Libro Segundo de este Código, y del delito de desaparición forzada de personas”.

De lo antes expuesto se aprecia, que hay limitaciones al principio de igualdad, en otras palabras, existen privilegios acordados por el Derecho Internacional, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, y sobre relaciones consulares de 1963.

 

Nos encontramos ante supuestos de inmunidades jurisdiccionales, previstas con el fin de evitar que sobre determinadas personas o situaciones otro Estado asuma competencia, como lo haría de no existir ciertas calidades en éstas.  Son excepciones al principio de territorialidad a juicio de BAZZANI MONTOYA (2002, p. 147).

Por lo que respecta, a los casos previstos en la Constitución Política y las leyes, cabe señalar, que a partir de la reforma constitucional del 2004, se eliminó la denominada “inmunidad parlamentaria”.

Ahora bien, si es importante subrayar que las prerrogativas funcionales (Art. 23) que constituyen un tratamiento diferenciado a ciertas personas por su cargo, han sido cuestionadas por constituir a juicio de la doctrina una infracción del principio de igualdad ante la ley (Zugaldía Espinar, 2002 p. 346).

Por su parte, ACEVEDO (2008, p. 61), manifiesta que el artículo 23 es “una norma controversial, permite según su tenor literal someter al funcionario público que goce de prerrogativa funcional a ser procesado, no obstante, esto es una falacia legal, ya que mientras exista o prevalezca esa modalidad de inmunidad no se puede procesar a ninguna persona y mucho menos llevar un proceso penal hasta una sentencia de condena”.

El  artículo 23  a continuación dice lo siguiente:

“La comisión de un hecho punible por un servidor público que goce de prerrogativa funcional no impide que la autoridad competente, previo cumplimiento de las formalidades legales les aplique las sanciones previstas en la ley penal”.

Como se desprende de lo antes expuesto, las prerrogativas funcionales, no son más que fueros, constituyen una prerrogativa de carácter procesal destinada a  un número determinado de funcionarios públicos cuyo fin es garantizar la imparcialidad, dado que el sujeto por razón de su cargo, tiene el derecho a ser juzgado por una autoridad de mayor o igual jerarquía que ellos, en las que podemos mencionar, por ejemplo los diputados, los magistrados de la Corte, entre otros.

6. Recursos didácticos

-Libro de Derecho Penal Panameño-Derecho Penal. Parte General. Virginia Arango Durling. http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=75. Sección aula virtual.Recursos didáctios. Libro de Derecho Penal.

 

-La legislación Penal en la Zona del Canal. Cien Años del Canal de Panamá.

Boletín de ciencias Penales No. 02

https://facderecho.up.ac.pa/sites/facderecho/files/arch-img-derecho/publicaciones/tbopenal2.pdf

-MUÑOZ A., CAMPO ELÍAS – Reflexiones sobre el principio de legalidad  152-158

Boletín Centro Investigación Jurídica No. 56

https://centroinvestigacionjuridica.up.ac.pa/sites/centroinvestigacionjuridica/files/boletines/boletin56.pdf

https://es.slideshare.net/DurlingV/evolucin-histrica-del-derecho-penal2

https://es.slideshare.net/DurlingV/evolucin-histrica-del-derecho-penal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




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