GUIA DE CLASES
DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL
Prof. Virginia Arango Durling
Temas 5-6-7
1. TEMAS
v Tema
5- La norma penal
v Tema 6-Fuentes
del derecho penal
v Tema 7-Interpretación del Derecho
Penal
2. Competencias de los temas:
·
Analiza y reconoce
mediante los conocimientos conceptuales la estructura de la norma penal y sus
destinatarios.
·
Posee las habilidades a partir de los
conceptos doctrinales de determinar las fuentes exclusivas del Derecho Penal.
·
Conoce y adapta los principios estudiados que
aclaran los aspectos de interpretación de la ley penal en situaciones
concretas.
·
Interpreta y sintetiza el alcance de la aplicación de la
ley penal en el espacio, en el tiempo y en las personas.
3. Introducción a los Temas.
3.1.Tema 5- La norma penal
Al examinar eltema de la teoría de la Ley penal, abordaremos diversos aspectos entre éstos la estructura de la ley penal, las fuentes ,su interpretación y la validez espacial, personal y temporal.
31.2 ESTRUCTURA DE LA LEY PENAL
Las normas jurídicas son una secuencia de palabras dotadas de significado, que generalmente constituyen proposiciones. (Octavio de Toledo
b) Sanctio
legis individualiza la sanción o consecuencia jurídica, por la
violación del precepto.
Así por ejemplo en el homicidio:
Quien cause la muerte de otro (Precepto legis), será sancionado con pena (sanctio legis)
NORMAS PENALES INCOMPLETAS
NORMAS PENALES EN BLANCO
Siendo el Derecho Penal un
instrumento de control social, ciertamente que no puede obviarse que las normas
penales tienen como destinatarios a todos los ciudadanos e individuos de la
sociedad, que deben respetar las mismas no realizando hechos punibles.
Así, MUÑOZ POPE(2003)
coincide con la opinión arriba mencionada y adiciona que a su vez se dirige a
los encargados de administrar justicia, por cuanto estos tienen que aplicar la
consecuencia jurídica por la violación de los preceptos penales
De igual forma indica el
citado autor, que en ocasiones la normas penales están dirigidas de manera
exclusiva a los que administran justicia, sobre todo cuando estamos ante sujetos
peligrosos, que no se sienten intimidados por las normas penales, "de este
modo, la norma que consagra estados de peligrosidad no va dirigida a personas
incapaces, ya que ello no conduce a nada"
4. Tema 6-Fuentes del derecho penal
A. Introducción y concepto
B. La Ley Penal
1. Concepto
2. Principio de legalidad de los delitos y
de las penas.
a.
Significado e importancia
b.
Principio de legalidad en el ordenamiento jurídico panameño y la
prohibición de la analogía
C. Fuentes indirectas del Derecho Penal
La costumbre, la jurisprudencia, los Principios generales del derecho y la doctrina científica.
4.1 Introducción al tema.
En este tema se examina la
teoría de las fuentes del Derecho, como son la Costumbre, los Principios generales
del Derecho, la doctrina científica y la jurisprudencia, para
luego concluir que la ley penal es la única fuente de derecho
en el Derecho Penal capaz de establecer hechos delictivos y fijarles una
sanción.
En nuestro medio las leyes penales son aprobadas por la Asamblea de Diputados, siguiendo el procedimiento previsto en la Constitución Nacional, y comprende las siguientes etapas:
El valor de la jurisprudencia penal, cabe destacar, que es de enorme trascendencia para efectos de derogar normas jurídicas que se consideren contrarias a la Constitución Nacional, como sucedió por ejemplo, con el artículo 310, segundo párrafo del Código Penal de 1982, y al igual que la costumbre y los principios generales del Derecho, no constituyen fuente directa del Derecho Penal.
El principio de legalidad "nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege" establece garantías individuales:
a)
Que sólo puede considerarse como punible el hecho que ha sido previamente
señalado como delictivo por la ley;
b) Que a un hecho definido como delictivo sólo puede imponérsele la sanción penal previamente establecida en la ley;
c) Que la ley penal sólo puede ser aplicada por los organismos jurisdiccionales creados para tal fin, de acuerdo con el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico y con las garantías de que goza todo sujeto.
Se
trata de un principio reconocido en la Carta Constitucional y en el Código
Penal vigente(arts.9-16), que impide la interpretación analógica de la ley
penal, aunque en ocasiones pueda tener la facultad para fundamentar la
existencia de causas que extingan la responsabilidad penal o atenuen la misma.
5. Tema 7: Interpretación y determinación de la Ley Penal
A. Nociones
fundamentales.
1.
Concepto.
- Clases y métodos de interpretación
conforme al sujeto, efectos y medios.
3.
Límites a la Interpretación y prohibición de la
analogía.
B. La
determinación de la Ley Penal: El Concurso Aparente de leyes.
a. Principio
de especialidad, de subsidariedad de consunción y de alternatividad.
C.
El concurso aparente de leyes
5.1 Introducción al tema
La interpretación
tiene por finalidad determinar el sentido y alcance de las normas
jurídicas elaboradas por el legislador, porque en ocasiones las normas son
imprecisas o son inequívocas, siendo imprescindible señalar la voluntad
de la ley, y más que nada poner de relieve de una manera clara y precisa lo que
quiso decir el legislador.
Para llevar a cabo
la interpretación se han establecido diversas reglas, es decir, clasificaciones
que constituyen una serie de parámetros para el intérprete, que en este último
caso pueden ser los juristas o los autores en la doctrina y así tenemos: la
intepretación conforme al sujeto: pública y privada, o puede ser efectuada con
carácter público, por el legislador al crear la norma jurídica (interpretación
auténtica), o en su defecto por los tribunales de justicia (interpretación
judicial), considerada de relevancia y con efecto erga omnes, la interpretación
auténtica.
Por último, el Principio de
Legalidad rige en materia penal, por lo que se prohibe toda interpretación de
la Ley en base a la analogía
(art.16).
Por otro lado, el intérprete se
puede valer de diversos medios para realizar la interpretación, partiendo de la
interpretación gramatical ( atendiendo al significado propio de las palabras
empleadas en el precepto(arts.9,10, 11 CC.), en otro caso, por medio de la
interpretación teleológica, en virtud del cual busca averiguar el sentido de la
ley, a través de otros elementos: elemento sistemático, histórico, de derecho
comparado, la ratio legis, y elementos extrajurídicos).
Finalmente, la interpretación
puede ser conforme a los efectos: declarativa, restrictiva, extensiva y progresiva.
De acuerdo al sujeto; a) Interpretación pública: auténtica y pública b) Interpretación privada Doctrinal |
De acuerdo
a los efectos: a)Interpretación
Extensiva b)Declarativa- c)Restrictiva- d)Progresiva |
Interpretación conforme a los medios: a) Interpretación Gramatical b) Interpretación Teleológica •
Elemento histórico - Ratio legis •
Elementos comparativo - Elemento sistemático •
Elemento extrajurídicos
|
Por lo
que respecta a la interpretación extensiva, se señala que ésta interpretación
se da cuando se busca ampliar el alcance y ámbito de aplicación de determinadas
palabras o conceptos contenidos en la ley, todo ello de acuerdo con la
finalidad de la misma ley, y por último tenemos la interpretación
progresiva que no sólo supone indagar acerca del alcance y contenido de la ley,
sino que por medio de ella se logra adaptar el contenido o sentido de la misma
ley a los constantes cambios y avances registrados en la sociedad, cuando la
evolución de la sociedad supera la evolución de las propias normas (Muñoz Pope,
2003).
La interpretación de la ley. El concurso aparente de leyes
Se entiende por concurso
aparente de leyes ,cuando varias norma aparentemente parecieran aplicables
a un mismo hecho, sin embargo, una de ellas excluye a las demás.
Con el objeto de resolver cuál es la norma aplicable
en estos casos la doctrina ha previsto varias soluciones a través de los
principios de especialidad, de consunción, de subsidariedad y alternatividad.
CONCURSO
DE LEYES a) Principio de consunción b) Principio de especialidad c) Principio de
subsidariedad d)Principio de alternatividad |
De
conformidad con este principio la ley especial deroga a la ley general, y este
principio se aplica entre normas que tienen idénticos caracteres, aunque una de
ellas contiene otros adicionales (norma especial). Así por ejemplo, tenemos los
tipos básicos y los tipos calificados, en el caso del homicidio agravado
y homicidio simple.
·
Principio de consunción- lex
consumens derogat legi consumptae.
El
hecho que aparece previsto en una norma también aparece comprendido en otra, es
decir, el desvalor del acto en el hurto (apoderar) es igual al previsto en el
delito de robo (apoderar), aunque los elementos de uno de ellos descarta al
otro.
·
Principio de subsidariedad
Lex primaria
derogat legi subsidariae, es decir, existen dos preceptos legales en lo que
existe una relación de subsidariedad de una respecto de la otra, por lo que la
norma de carácter subsidiario tiene aplicación excepcional frente a la norma
principal.
·
Principio
de alternatividad
Este principio surge por
problemas de deficiencia técnica legislativa, en virtud de que un mismo hecho
aparece previsto en dos normas distintas del ordenamiento jurídico, y con
sanciones distintas, y en el caso de nuestro país no tiene aplicación el mismo,
pero siguiendo la legislación española debe resolverse aplicando la ley más
grave.
La interpretación de los preceptos jurídicos es
fundamental porque con ello se pretende dos objetivos: uno, para aplicar la
norma al caso concreto, entonces, supone la indagación de su verdadero sentido
en relación al caso por ella reglado, averiguación que realizan de manera
compartida la jurisprudencia y la Ciencia del Derecho Penal, otro, para obtener
datos con los que elaborar el sistema y que consiste también en la búsqueda de
su exacto significado, aquí en relación con las hipótesis preestablecidas por
el científico (Morillas Cueva/ Ruiz Antón, 1992, p. 51).
6. Recursos
didácticos de los temas:
·
Derecho Penal.
Parte General. Virginia Arango Durling. http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=75. Sección aula virtual.Recursos didáctios.
Libro de Derecho Penal.
·
https://es.slideshare.net/DurlingV/presentations Estructura de la norma penal o también otros
más que aparecen en penjurpanamá.
·
ARANGO DURLING,
VIRGINIA. --- “El Contenido de las Normas Penales” 75 Boletín Centro Investigación
Jurídica No. 61
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