Las medidas de seguridad constituyen junto con la pena, las vías para enfrentar la criminalidad, sin embargo, cada una de ellas tiene una finalidad y una naturaleza distinta, pues cabe advertir, que las penas se aplican luego de cometido el delito, y las medidas de seguridad, pueden aplicarse antes de cometido el delito, aunque debe tenerse presente que en este caso se viola el principio de legalidad.
Por otro lado las medidas de seguridad exigen para su aplicación la condición de peligrosidad y que el sujeto haya cometido un delito..
Es caracterìstica comùn que las penas y las medidas de seguridad se rijan por el principio de legalidad, proporcionalidad y de necesidad, como bien señala la actual legislaciòn en el Capìtulo sobre los Postulados fundamentales.
En efecto el aríìculo 6o dice lo siguiente:" La imposición
de las penas
y las medidas
de seguridad responderá a los
postulados básicos
consagrados en este
Código y a los
principios de necesidad,
proporcionalidad y
razonabilidad.
Más adelante, el código reitera lo siguiente:
Artículo 8. A los
inimputables solo se les aplicarán medidas de seguridad. Las medidas de
seguridad tienen como fundamento la protección, la curación, la tutela y
la rehabilitación de la persona.
En lo que respecta al principio de legalidad aplicable a las medidas de seguridad tenemos el Artículo 9 que señala lo siguiente: "·. Nadie podrá ser procesado ni penado
por un hecho no descrito
expresamente como delito por la ley al tiempo de su comisión, ni sometido a
medidas de seguridad que la ley no prevea", al igual que el artìculo 10, que recoge el principio de jurisdiccionalidad..
Las medidas de seguridad se clasifican en el Código Penal del 2007, en lo siguiente:
Artículo 123. Las medidas de seguridad son de carácter
educativo y curativo. Pueden cumplirse
ambulatoriamente o en un centro de internamiento.
Artículo 124. Las medidas
curativas y educativas tienen por
objeto el tratamiento del sujeto, a
fin de evitar la repetición de hechos punibles, y se
aplicarán en establecimientos especiales.
El juzgador podrá
ordenar el internamiento
del sujeto o
el tratamiento ambulatorio,
tomando en cuenta el dictamen emitido por médicos legales.
Artículo 125. Las
medidas de seguridad que conllevan
internamiento se aplicarán:
l. En un centro de tratamiento siquiátrico. 2. En un centro de readaptación.
3. En un centro de desintoxicación y deshabituación. En un
centro educativo especial o socioterapéutico.
exelente
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