domingo, 1 de octubre de 2017

FEMICIDIO



EL FEMICIDIO
UNA COMPLACENCIA LEGISLATIVA
por
Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá



En el caso del fenómeno de la violencia contra la mujer, que no  es nada nuevo ha tenido un desarrollo legislativo, antes violencia intrafamiliar, ahora violencia doméstica, y recientemente, el femicidio.

Con la inclusión  del castigo del femicidio a partir de 2013, siguiendo directrices internacionales y de derecho comparado centroamericano y Méjico, se pretendió castigar este hecho desde una perspectiva de Derecho Penal simbólico. Con ello, no se da una genuina protección, más bien se legisla por complacencia y con la finalidad de crear una conciencia psicológica de seguridad y tranquilidad, en la ciudadanía fijando penas severas, y al igual que sucede con otros países  se ha calificado por los sectores femeninos, como una conquista histórica.

Tomando en cuenta lo anterior,  publicamos "El homicidio agravado por razón de parentesco y el femicidio en Panamá", presentando un estudio  en conjunto con Campo Elíás Muñoz A., que plantea la desigualdad de la mujer frente al hombre en los Códigos Penales de 1916 y 1922 ( se excusa de la pena por causa de adulterio), a la vez que se analiza la problemática jurídica del delito de femicidio, como figura autónoma dentro de los Delitos contra la vida e Integridad Personal, y este tema fue  abordado en el XXVII Congreso Científico Nacional, del 19 al 23 de octubre de 2015, de la Universidad de Panamá.

La tipificación autónoma del femicidio es innecesaria toda vez que ya se contemplaba la figura del homicidio que protege la vida de cualquier ser humano, y con esto solamente se está reiterando la inferioridad de la mujer respecto al hombre, y estableciendo un trato desigual para todas las personas que son víctimas en el homicidio.

Hay una función hiperprotectora de la mujer y como hemos visto en los últimos tiempos será necesario porque no crear el masculinicidio o el homicidio en el ámbito de una relación homosexual. Y todo lo anterior responde a una deficiente técnica legislativa que hemos ido observando en los últimos tiempos, y un ejemplo de ello es la Ley 82 de 2013.

Finalizo, señalando que con el femicidio solo  estamos visualizando este hecho. No pretendamos que el Derecho Penal como sistema de control social formal, de manera exclusiva solucione este problema tan complejo de naturaleza social y cultural. Solo con un trabajo en conjunto  y un compromiso  con las instancias de control social informal (familia, escuelas, iglesia, entre otras) y especialmente con el Estado, podemos lograr prevenir actos violentos en nuestra sociedad.


ACCION Y OMISION, DELITO CULPOSO



ACCIÓN Y OMISION


Los hechos punibles pueden ser realizados por comisión o por omisión. La acción es el primer elemento del  delito que comprende tanto la acción en sentido estricto (comisión), como la omisión.

La acción es un acto humano voluntario de carácter positivo, mientras que la omisión es lo contrario, es decir, se presenta como una  mera inactividad del agente del delito. 



La omisión como comportamiento negativo del ser humano, se manifiesta en omitir, es decir, no cumplir con el mandato previsto o los deberes jurídicos previstos en una norma.

Las infracciones omisivas  son las siguientes:

1) Omisión propia, simple o pura
2) Comisión por omisión o delitos impropios de omisión
3) Delitos de omisión y resultado.

Los elementos de la omisión en general son los siguientes:

a) El sujeto omite su deber de actuar contemplado en una norma jurídico. No realiza la acción ordenada.
b) La acción ordenada debe estar prevista en la Ley.
c) Capacidad de actuar por parte del sujeto.
d) En los delitos de comisión por omisión, se requiere que tenga la condición de garante.


Delito Culposo



El delito puede ser realizado por comisión y por omisión, y puede revestir tanto la modalidad dolosa, como la culposa.

El delito de comisión doloso, no es más que hacer algo de manera intencional, mientras que el delito de comisión culposo es un comportamiento punible que produce un resultado típico no querido por el agente, es decir, sin intención ni  propósito.




LOS ELEMENTOS DEL DELITO CULPOSO COMPRENDEN LOS SIGUIENTES:
1.   Infracción del deber objetivo de cuidado.  
2.   El resultado típico
Al examinar los elementos del delito culposo, es necesario abordar también la infracción del deber subjetivo de cuidado que le incumbe a ciertas personas, la previsibilidad, la relación de causalidad,y otros aspectos fundamentales para evaluar si el comportamiento coincide con una tipicidad culposa.
Hay diferentes formas de culpa: negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de los reglamentos, y se distinguen dos clases de culpa: consciente e inconsciente.

LAS CLASES DE CULPA SE DE DIVIDEN EN CULPA CONSCIENTE E INCONSCIENTE-
El delito culposo es un tipo abierto, es excepcional ("numerus clausus", y presenta particularidades con respecto al delito de comisión doloso,  ya que no se admiten la tentativa ni la participación criminal, y se discute sobre la  admisibilidad de las causas de justificación e inculpabilidad.
















Conferencia Congreso Científico Nacional






INVITACIÓN A CONFERENCIA MAGISTRAL

VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2017
HORA: 8:30 A.M.
Auditorio Dr. Ricardo J. Alfaro

Expositora: Prof. Virginia Arango Durling


TEMA
Resumen de Ponencia

La inviolabilidad del domicilio es un derecho humano reconocido en convenios internacionales suscritos por la República de Panamá y consagrado en la Constitución Nacional  (art.26), gozando de protección penal en el Capítulo II, " Delitos contra la Inviolabilidad del Domicilio o Lugar de Trabajo" del Título II,  "Delitos contra la Libertad", del Libro II del Código Penal del 2007. 

Se protege la inviolabilidad del domicilio desde dos aspectos: la violación de domicilio realizada por los particulares en su morada u oficina privada  que es la que nos interesa en este momento,  y la cometida por un servidor público con abuso de sus funciones.

En sentido general, la inviolabilidad del domicilio merece protección contra toda injerencia o intromisiones inaceptables de terceros en su hogar, ya que se trata de un espacio vital en que se desarrolla la vida familiar de manera íntima y solo está reservada a ellas, es pues un ataque a la intimidad, aunque legislativamente se afecte la libertad.

Con criterios modernos, en derecho comparado se ha dado un nuevo giro jurisprudencialmente pues la intimidad domiciliaria abarca también las injerencias sonoras prolongadas evitables e insoportables que  son externas, pero que se presentan en el entorno doméstico, en la medida en que impiden o dificultan gravemente el libre desarrollo de la personalidad.  En consecuencia, el domicilio no solo es el lugar, el espacio físicamente determinado en donde se desarrolla la vida privada y familiar, sino también es un espacio para disfrutar de toda tranquilidad (TEDH-2004).






martes, 1 de agosto de 2017

Estimados estudiantes






BIENVENIDOS AL SEGUNDO SEMESTRE


Uno de los temas interesantes en este segundo semestre es el ITer Criminis.

Los invitamos a conocer sobre el mismo.

LA TEORÍA DEL HECHO PUNIBLE (Continuación)
+

Tema 17 - Punibilidad

1. Las excusas absolutorias

2. Las condiciones objetivas de punibilidad

 

Tema 18 - El Iter Criminis


A. Introducción
B. Concepto y fases del iter criminis
  1. La fase interna
  2. La fase intermedia o resoluciones manifestadas
  3. La fase externa
a. Los actos preparatorios en la legislación y doctrina.
b. Actos de ejecución: La tentativa
c.  La tentativa inidónea.  El delito imposible
d.  Actos de ejecución: La tentativa acabada o delito frustrado
e. Actos de ejecución: La consumación y el agotamiento
f. Actos de ejecución:  El desistimiento
g. Actos de ejecución:  El delito putativo

Tema  19 -  La  Autoría  y  Participación  Criminal


A.     Introducción a la Autoría
B. Nociones Generales
C. Clases de autoría: autor, autoría mediata y coautoría
1.       Autoría en la legislación panameña.
2.       Teorías sobre distinción entre autoría y participación criminal
D.  La participación criminal
1.       Introducción
2.       Concepto y naturaleza jurídica
3.       Fundamento
4.       Elementos constitutivos y presupuestos básicos de la participación criminal.
5.       Formas de participación criminal
6.       La Instigación en la doctrina y legislación.
7.       Consideración especial al agente provocador
8.       La complicidad
a.  Concepto
b.  Categorías de complicidad
c.  La complicidad en el Código Penal panameño
c.1      Complicidad primaria
c.2      Complicidad secundaria
a.       Teoría sobre la comunicabilidad de las circunstancias

Tema 20 : El delito culposo


A. Planteamiento
B. Evolución dogmática de la culpa
C. El tipo culposo en los delitos de comisión
  1. Planteamiento
  2. El tipo objetivo
a. el deber objetivo de cuidado
  1. El tipo subjetivo
  2. La lesión del deber de cuidado
D. El resultado en el delito de comisión culposo
E. Antijuricidad y culpabilidad
  1. Fases de ejecución autoría y participación
F. El delito culposo en el código penal

Tema  21: El delito de omisión

A. Concepto
B. Clases
C. Elementos de la omisión
D. La omisión en el código penal
E. Atributos de la omisión

Tema 22: Teoría de la peligrosidad criminal
A. Planteamiento
B. Concepto de peligrosidad
C. Problemática del juicio de peligrosidad
D. Clases de peligrosidad
E. La peligrosidad en el código  penal

PARTE CUARTA

TEORÍA DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

Tema 23 La Pena.  Cuestiones generales

A. Concepto de pena
B. Características
C. Fundamento y Naturaleza jurídica
D. Función y fines de la pena
E. Clasificación de las penas
1.       Según su autonomía




2.       Según la disponibilidad otorgada al juzgador
3.       Según el bien jurídico que afectan
a. privativas de libertad
b. penas restrictivas de derechos
c. penas privativas de derechos
d. penas pecuniarias
F. Otras clasificaciones.
G. Las penas en la legislación panameña.
1.  Penas principales: prisión, arresto de fines de semana y días multa
2.  Penas sustitutivas: prisión domiciliaria y trabajo comunitario
3.  Penas accesorias multa, inhabilitaciones, comiso, prohibición de portar armas, suspensión de licencia de conducir, suspensión de patria potestad y el ejercicio de la tutela.
4.  Las sanciones para las personas jurídicas
H. Especial consideración a la pena de muerte
Tema  24 Aplicación  e Individualización de las penas
A.     Aplicación de las penas
1.  Introducción
2.  Individualización de la pena
a. Individualización legal
b. Individualización judicial
c. Individualización administrativa
d. La aplicación de la pena en la legislación panameña

Tema 25  Unidad y pluralidad de hechos punibles.
A. Introducción
B. Sistemas de determinación de la penalidad
C. El concurso ideal
  1. Concepto
  2. Fundamento y naturaleza jurídica
  3. Requisitos
  4. Determinación de la pena
D. El concurso real o material
  1. Concepto
  2. Fundamento y naturaleza jurídica
  3. Requisitos
  4. Tratamiento legal
E. El delito continuado
  1. Concepto
  2. Naturaleza jurídica y fundamento
  3. Requisitos
  4. Tratamiento legal
y otros temás de interés





jueves, 29 de junio de 2017

Ciclos de Conferencias de Derecho Penal





CONFERENCIA MAGISTRAL DEL

DR. JUAN CARLOS FERRÉ OLIVE
Catedrático de la Universidad de Huelva


TEMA

FRAUDE FISCAL Y BLANQUEO DE CAPITALES

28 DE JUNIO DE 2017
Auditorio Dr. Ricardo J. Alfaro


Organizada 
por el Departamento de Ciencias Penales y Criminólogicas
,
de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas,
de la Universidad de Panamá






De izquierda a derecha, el Profesor Carlos Muñoz Pope, la Profesora Virginia Arango Durling, Directora del Departamento de Ciencias Penales, el Profesor Dr. Juan Carlos Ferré Olivé
 y el Vice Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Profesor Eliécer Pérez, miembro del Departamento.

Agradecemos la asistencia a los profesores del Departamento, a invitados especiales y especialmente a nuestros estudiantes.

viernes, 23 de junio de 2017

Conferencia del Dr. Juan CArlos Ferre Olive






INVITACIÓN
a Conferencia en 
Auditorio Dr. Ricardo J. Alfaro



Formado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, de la que egresó en 1983, obtuvo su doctorado en Derecho con Premio Extraordinario por la Universidad de Salamanca en julio de 1987. En Salamanca impartió docencia en Derecho Penal, Parte General y Especial e innumerables cursos de doctorado, entre 1984 y 1995. Fue Profesor Titular de la asignatura y Vicedecano de la Facultad de Derecho, poniendo en marcha los Congresos Universitarios de Alumnos de Derecho Penal, que han perdurado en el tiempo contando actualmente con más de 20 ediciones. En ese período impulsó activamente los incipientes Programas Erasmus de intercambio europeo de estudiantes y profesores con cifras récord para la época, movilizando anualmente a más de 200 alumnos de Derecho por toda Europa. En 1995 puso en marcha los cursos de postgrado en Derecho de la Universidad de Salamanca, uno de los proyectos más exitosos en la proyección reciente de esta Universidad en América Latina. Por este conjunto de iniciativas y proyectos fue distinguido como Huésped de Honor de la Ciudad de Salamanca en el año 2008.

En 1996 obtuvo la Cátedra de Derecho Penal de la Universidad de Huelva, desempeñándose como Decano de la Facultad de Derecho y Vicerrector de Profesorado. Fue miembro de la Comisión redactora de los primeros Estatutos de la Universidad, y puso en marcha los Congresos Universitarios de Justicia Penal, que cuentan ya con 10 ediciones, el Título de Experto Universitario en Criminología y la Revista Penal.
En 1999 fue convocado por la Universidad de Salamanca como Catedrático de Derecho Penal, para poner en marcha la Fundación General de la Universidad y convertirse en su Director- Gerente. En el período 1999-2003 en esta Institución se incrementaron considerablemente los cursos de postgrado en Derecho, que en 2009 cuentan con 27 ediciones, y por los que han pasado varios miles de juristas iberoamericanos de todas las especialidades. Tomó a su cargo personalmente la puesta en marcha de las sedes de la Universidad de Salamanca en Colombia y Argentina, que se convirtieron en punto de referencia universitaria durante largos años. También dirigió uno de los Programas de doctorado más ambiciosos, sobre Política criminal y Derecho Penal en Iberoamérica, del que egresaron varios doctores con un enorme potencial académico e investigador.
En el curso académico 2003-2004 fue convocado por la Universidad Carlos III de Madrid para prestar servicios como Director para la Promoción en Iberoamérica. Sin embargo, en septiembre de 2004 se reincorporó a la Universidad de Huelva, sumando a sus tareas de Catedrático de Derecho Penal la Vicepresidencia Ejecutiva del Patronato de la Fundación Universidad de Huelva.En relación a la investigación, fue Becario del Ministerio de Asuntos Exteriores de España para realizar entre 1990 y 191 una estancia de investigación en el Institut für Kriminologie und Wirtschaftsstrafrecht, de la Universidad de Friburgo (Alemania). Ha participado en un buen número de proyectos de investigación. Como Director e Investigador Principal, destacan dos proyectos europeos realizados en el marco del Programa Grotius II- Penal entre las Universidades de Salamanca, Tor Vergata (Roma), Lusófona (Lisboa) y el Instituto de Ciencias Jurídicas de la Academia de las Ciencias de Polonia sobre delitos financieros, fraude y corrupción (años 2001 y 2002, con una financiación conjunta de 396.000 Euros).
Ha publicado 48 obras (entre libros y artículos doctrinales) sobre distintos temas objeto de sus investigaciones: Derecho penal económico, Derecho penal tributario, Delitos contables, autoría y participación, la punibilidad, Derecho penal de menores, Delitos relativos a la prostitución, Delitos contra la propiedad intelectual, La expansión del Derecho Penal, Derecho penal y diversidad cultural, etc. Se encuentra en prensa su obra más reciente: “Derecho penal colombiano. Parte General. Principios fundamentales y sistema” .Ha dictado hasta la fecha 350 conferencias sobre distintos temas de Derecho Penal, Parte General y Especial, en los siguientes países: Argentina, Brasil, Colombia, El Salvador, España, Guatemala, Italia, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela.
Asimismo, ha participado como Consultor Internacional en distintos Proyectos de Reforma Judicial en El Salvador, Guatemala, Colombia y Nicaragua. Ha sido asesor Internacional de la Comisión Mixta para el Estudio de los Códigos Penal, de Justicia Militar y Orgánico Procesal Penal de la Asamblea Nacional de Venezuela (2002-2004).
Ha sido distinguido como Doctor Honoris Causa por la Universidad de Lomas de Zamora (Argentina- 2001). También como Profesor Honorario de las Universidades de Guanajuato (México- 1997), San Martín de Porres (Perú- 2000) y Nacional de Buenos Aires (Argentina- 1999). Fue nombrado Profesor Invitado por la Universidad del Externado (Colombia – 2000) y Miembro honorario por la Centenaria Academia de Abogados de Quito (Ecuador - 2000).
Fundador y Director de "Revista Penal" (www.revistapenal.com

miércoles, 31 de mayo de 2017

nueva publicación



 PRESENTACIÓN DE LA OBRA 
DERECHO PENAL PANAMEÑO
 PARTE GENERAL
2A EDICIÓN 
 y 
Catalogo de Publicaciones (1989-2017)


DE LA PROFESORA VIRGINIA ARANGO DURLING



Palabras introductorias del Vice Decano, profesor Eliécer Pérez y abajo miembros de la mesa principal, de izquierda a derecha, el Profesor Orlando Moscoso, Vicerrector Académico, la profesora Arango Durling, la profesora Aura Guerra de Villalaz y el profesor Janzel Villalaz.



Presentación del libro por la Profesora Aura Guerra de Villalaz




 Palabras de agradecimiento de la Profesora Arango Durling, y motivando a los asistentes a la investigación, labor que como expresó es lo fundamental en el docente, para la formación de los estudiantes.