ACCIÓN Y OMISION
Los
hechos punibles pueden ser realizados por comisión o por omisión. La acción es
el primer elemento del delito que comprende tanto la acción en sentido
estricto (comisión), como la omisión.
La
acción es un acto humano voluntario
de carácter positivo, mientras que la omisión
es lo contrario, es decir, se presenta como una mera inactividad del
agente del delito.
La
omisión como comportamiento negativo del ser humano, se manifiesta en omitir,
es decir, no cumplir con el mandato previsto o los deberes jurídicos previstos
en una norma.
Las infracciones
omisivas son las siguientes:
1)
Omisión propia, simple o pura
2)
Comisión por omisión o delitos impropios de omisión
3)
Delitos de omisión y resultado.
Los elementos de
la omisión en general son los siguientes:
a) El sujeto omite su deber de
actuar contemplado en una norma jurídico. No realiza la acción ordenada.
b) La acción ordenada debe estar
prevista en la Ley.
c) Capacidad de actuar por parte
del sujeto.
d) En los delitos de comisión por
omisión, se requiere que tenga la condición de garante.
El
delito puede ser realizado por comisión
y por omisión, y puede revestir tanto la modalidad dolosa, como la culposa.
El
delito de comisión doloso, no es más
que hacer algo de manera intencional, mientras que el delito de comisión culposo es un comportamiento punible que produce
un resultado típico no querido por el agente, es decir, sin intención ni propósito.
LOS ELEMENTOS
DEL DELITO CULPOSO COMPRENDEN LOS SIGUIENTES:
1. Infracción
del deber objetivo de cuidado.
2. El
resultado típico
Al examinar los
elementos del delito culposo, es necesario abordar también la infracción del
deber subjetivo de cuidado que le incumbe a ciertas personas, la
previsibilidad, la relación de causalidad,y otros aspectos fundamentales para
evaluar si el comportamiento coincide con una tipicidad culposa.
Hay diferentes
formas de culpa: negligencia, imprudencia,
impericia e inobservancia de los reglamentos, y se distinguen dos clases de
culpa: consciente e inconsciente.
LAS CLASES DE
CULPA SE DE DIVIDEN EN CULPA CONSCIENTE E INCONSCIENTE-
El
delito culposo es un tipo abierto, es
excepcional ("numerus clausus", y presenta particularidades
con respecto al delito de comisión doloso, ya que no se admiten la tentativa
ni la participación criminal, y se discute sobre la admisibilidad de las
causas de justificación e inculpabilidad.
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