sábado, 23 de marzo de 2013

Función del Derecho Penal



FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL

El derecho en general y los derechos humanos primordialmente deben cumplir, ante todo, la finalidad de la paz individual y social.  El derecho y el Estado se ubican por encima del individuo y la sociedad civil para regular todos los órdenes integradores de la vida a fin de buscar la paz” (Hernán Ortiz Rivas,Derechos Humanos, Ibáñez, Bogotá, 2007, p.134).

El Derecho Penal, como instrumento de control social, contiene normas punitivas dirigidas a sancionar todos aquellos ataques hacia los más preciados bienes jurídicos de la sociedad moderna, y en ese sentido, se ha indicado que la misión de la norma penal, es en definitiva, alcanzar la paz social, entendida esta en términos abstractos, al normal desenvolvimiento de las relaciones individuales entre los individuos y los grupos en una comunidad regida libre y democráticamente (Emiliano Borja Jiménez, Ensayos de Derecho Penal y Política Criminal, Editorial Jurídica Continental, San José 2001, p.55).
En esta forma el Derecho Penal cumple una finalidad de aseguramiento de las condiciones básicas e indispensables para la vida comunitaria.  Debe amparar, en consecuencia, los valores fundamentales de la vida de la comunidad, es decir, aquellos que hacen posible la pacífica convivencia entre los ciudadanos (Landrove Díaz, Introducción al Derecho Penal Español, p.18).
Se constituye así la protección de bienes jurídicos, como una de las misiones fundamentales del Derecho Penal moderno, pues solo se deben incriminar como delitos los comportamientos, sean acciones u omisiones, que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos del individuo, la sociedad o el Estado ( Muñoz Pope, Lecciones, p.28). 
En ese orden de ideas, el Derecho Penal cumple la misión de garantizar lapacífica convivencia entre los ciudadanos, pero debe ser utilizado como “ultima ratio” como último recurso por el Estado, en consecuencia no debe sancionar aquellos hechos que no tengan especial relevancia  y gravedad (Landgrave. p.18).

lunes, 11 de marzo de 2013

Derecho Penal sustantivo y adjetivo y de Ejecución Penal



NOCIONES FUNDAMENTALES

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Derecho penal objetivo es un conjunto de normas jurídicas que crean delitos, establecen las penas(medidas de seguridad) a quienes han realizado una acción u omisión prevista en una norma penal, mientras que el Derecho Penal subjetivo es la facultad del Estado para crear delitos y fijan sanciones ( ius puniendi)

El Derecho Penal Sustantivo o Derecho Penal material, no es mas que el conjunto de normas que determinan los comportamientos punibles y las respectivas sanciones, el Derecho Penal Adjetivo o formal, es el conjunto de normas jurídicas que establecen las formas o el procedimiento de aplicación del derecho sustantivo, también conocido como Derecho Procesal Penal (Quintero Olivares, 1999, p.36

Derecho Ejecutivo Penal, es el conjunto de normas que se ocupan  de la ejecución de las  sanciones penales
( Muñoz Pope, 2003



Terminología Derecho Penal


TERMINOLOGÍA




                      DIRITTO PENALE

Derecho Penal

                               Criminal law



Strafrecht

Para fines de su estudio el Derecho Penal se divide: en Derecho Penal (Parte General) y Derecho Penal (Parte Especial.




CONTENIDO DE LOS TEMAS
 DEL
PRIMER  SEMESTRE


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·      MÓDULO No.1       Introducción a la Teoría del Derecho Penal     (Tema 1-4)

·      MÓDULO No. 2      Teoría de la ley penal (Tema 5-7)

·      MÓDULO No. 3      Teoría del hecho punible(Tema 11-12)
·      -MÓDULO No. 4    Título: La acción del delito de comisión doloso (Temas 13– 14)

·      MÓDULO No. 5      Título:    La Antijuricidad y las causas de Justificación del delito de comisión doloso (Tema 15)  

·      MÓDULO No. 6  Título:     La Culpabilidad del Delito de Comisión Doloso(Tema 16).

 
BIENVENIDOS
al Curso de Derecho Penal
(Parte General)
2013
de la Profesora 
Virginia Arango Durling
http://m1.paperblog.com/i/155/1558858/el-enigma-kaspar-hauser-L-0WmRgC.jpeg
Anselm von Feuerbach

Consagró el principio de legalidad
,  "nullum crimen, nulla poena sine lege 
praevia lege".








lunes, 10 de diciembre de 2012

Responsabilidad civil


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El Código Penal del 2007 regula la responsabilidad civil  determinado quienes pueden tener no solo responsabilidad penal, sino también civil, como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo, y en cuanto a esta materia es importante tener presente la regulación que al respecto consagra el Código Civil Panameño..

 En primer término el legislador se refiere a las personas que responden civilmente de la siguiente manera:

Artículo 127. De todo delito se deriva responsabilidad civil para:
1.  Quienes sean culpables como autores, instigadores o partícipes; y 
2.  Quienes hayan sido favorecidos con eximente de culpabilidad. 

Por otro lado determina en que casos no tiene cabida la responsabilidad civil:

1. Las causas de justificación exoneran de responsabilidad civil, excepto el estado de necesidad siempre que el favorecido no se haya beneficiado patrimonialmente. 

De otra parte afirma que:
"No exoneran de responsabilidad civil la extinción de la acción penal ni de la pena"

Más adelante alude en el artìculo 128 a lo siguiente: Los autores y los partícipes están obligados solidariamente al pago de los daños y perjuicios. También están obligados solidariamente con los autores y los partícipes del hecho punible, al pago de los daños y perjuicios, las personas
señaladas en el artículo 1645 del Código Civil.

Por su parte el artìculo 129 dice lo siguiente: " El Estado estará obligado a la reparación civil cuando el imputado sea sobreseído o absuelto, si hapermanecido en detención provisional por más de dos años

Medidas de seguridad


Las medidas de seguridad constituyen junto con la pena, las vías para enfrentar la criminalidad, sin embargo, cada una de ellas tiene una finalidad y una naturaleza distinta, pues cabe advertir, que las penas se aplican luego de cometido el delito, y las medidas de seguridad, pueden aplicarse antes de cometido el delito, aunque debe tenerse presente que  en este caso se viola el principio de legalidad. 
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Por otro lado las medidas de seguridad exigen para su aplicación la condición de peligrosidad y que el sujeto haya cometido un delito..

Es caracterìstica comùn que las penas y las medidas de seguridad se rijan por el principio de legalidad, proporcionalidad y de necesidad, como bien señala la actual legislaciòn en  el Capìtulo sobre los Postulados fundamentales.
En efecto el aríìculo 6o dice lo siguiente:"  La imposición  de  las  penas  y  las  medidas  de  seguridad responderá  a los  postulados básicos  consagrados  en  este  Código  y a  los  principios  de  necesidad,  proporcionalidad  y
razonabilidad.
Más adelante, el código reitera lo siguiente:
Artículo 8.  A los inimputables solo se les aplicarán medidas de seguridad. Las medidas de seguridad tienen como fundamento la protección, la curación, la  tutela y
la rehabilitación de la persona.

En lo que respecta al principio de legalidad aplicable a las medidas de seguridad tenemos el Artículo  9 que señala lo siguiente: "·.  Nadie podrá ser procesado  ni penado  por un hecho  no  descrito  expresamente  como delito por la ley al tiempo de su comisión, ni sometido a medidas de seguridad que la ley no prevea", al igual que el artìculo 10, que recoge el principio de jurisdiccionalidad..

Las medidas de seguridad se clasifican en el Código Penal del 2007, en lo siguiente:

Artículo 123. Las medidas de seguridad son de carácter educativo y curativo.  Pueden cumplirse
ambulatoriamente o en un centro de internamiento.

Artículo  124.  Las medidas  curativas  y educativas tienen por objeto  el tratamiento del sujeto,  a
fin de evitar la repetición de hechos punibles, y se aplicarán en establecimientos especiales.
El  juzgador  podrá  ordenar  el  internamiento  del  sujeto  o  el  tratamiento  ambulatorio,
tomando en cuenta el dictamen emitido por médicos legales.
Artículo 125.  Las medidas de seguridad  que conllevan internamiento se aplicarán:
l. En un centro de tratamiento siquiátrico. 2. En un centro de readaptación.
3. En un centro de desintoxicación y deshabituación. En un centro educativo especial o socioterapéutico.