miércoles, 28 de agosto de 2024

 SEMANA  II -  Módulo 2

Clase I-II- III-IV


1.  Tema 18 - El Iter Criminis

 A. Introducción

B. Concepto y fases del iter criminis

1.           La fase interna

2.           La fase intermedia o resoluciones manifestadas

3.           La fase externa

    a. Los actos preparatorios en la legislación y doctrina.

1.         Concepto

2.         Su distinción con actos de ejecución

3.         Punibilidad

    b. Actos de ejecución: La tentativa

1.         Concepto

2.         Naturaleza Jurídica y fundamento

3.         Clases

4.         Elementos de la tentativa en la legislación y doctrina

5.         Punición

 c. Actos de ejecución: La tentativa inidónea.  El delito imposible

d. Actos de ejecución: La tentativa acabada o delito frustrado

e. Actos de ejecución: La consumación y el agotamiento

   f. Actos de ejecución:  El desistimiento

   g. Actos de ejecución:  El delito putativo

 

2. Competencias:

-Comprende y resuelve los problemas atinentes al iter criminis, utilizando los planteamientos teóricos y la legislación penal vigente.

- Valora la importancia del Iter criminis en el contexto de la realidad actual legislativa, doctrinal y jurisprudencial.

-Conoce, distingue las diversas fases del iter criminis y sus consecuencias.

-Deduce e identifica los actos preparatorios,la tentativa y  sus diversas clases., y el desistimiento.

-Resuelve y sintetiza la tentativa, la consumación y el agotamiento.

 

3. Determinaciones previas.

 

3.1 Fases del Iter criminis

 

El estudio de los grados de ejecución del delito que comprende la Tentativa y la Consumación y  que se estudia en el Iter criminis  en la teoría del delito, es de suma importancia porque con ello se logra determinar si el sujeto puede o no ser responsable de la comisión de un hecho.

 

EL ITER CRIMINIS

FASE INTERNA: 1. Ideación 2. Deliberación y  Resolución delictual

FASE INTERMEDIA- a) Proposición para delinquir, b) Provocación para delinquir c)Conspiración para delinquir

FASE EXTERNA1.Actos preparatorios  2.Actos de ejecución: tentativa (arts. 17, 48  y  82) -

Desistimiento (art. 49) consumación -  agotamiento

 

Así encontramos, que a nadie se le puede castigar por sus pensamientos criminosos (Fase interna), ya que los pensamientos no delinquen, y el Derecho Penal, es un derecho de acto. Los actos internos no son punibles. Podría pensarse que el sujeto que ya pensó cometer un hecho, posteriormente exteriorice su pensamiento delictivo por diversas formas, sin embargo, en la legislación panameña no tenemos formas de resolución delictual manifestada en el Libro Primero del Código penal, del 2007.

 

Situación distinta ocurre en la legislación española, donde se sanciona tres formas de resolución delictual manifestada, que se encuentran en la fase intermedia que son considerados como actos preparatorios punibles, que a continuación explicamos brevemente:

 

a. Proposición para delinquir: Invitación que hace un sujeto que ha decidido ejecutar un delito a otra u otras personas para que lo lleven a cabo.

b.  Provocación para delinquir: Incitación directa a través de medios de comunicación para que realicen hechos delictivos.

c. Conspiración para delinquir. Se presenta en la legislación española, cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo, y debe tenerse presente que se concibe como un acto preparatorio punible

 

3.2.  Los sujetos y las formas de ejecución del delito.

 Antes de que los sujetos ejecuten el hecho, es frecuente que realice actos preparatorios, que no son más que los actos previos a la ejecución del delito.

 En la actualidad resulta obvio, que quien ha pensado cometer un delito lo haya planificado, el cómo, cuándo y con qué va a cometer ese hecho, de manera que puede comprar un arma, el veneno, entre otros, pero ninguno de estas actuaciones son punibles por regla general, ya que con ello no se ha puesto en peligro un bien jurídico protegido.

 Sin embargo, a contrario sensu, si el sujeto compra el arma y comienza la ejecución del hecho disparando a la víctima, ya su conducta puede concretar una tentativa o una consumación.


 3.2 Los Actos de ejecución  de los sujetos en la comisión del delito. La tentativa

 3.2.1. La Tentativa y sus diversas clases.

En la comisión del hecho punible, en ocasiones puede suceder que el sujeto no logre su propósito criminal, pero no por ello pensemos que no va a ser responsable penalmente.

En efecto, puede suceder que la persona intercepte a su víctima y le dispare varias veces sin lograr el objetivo de causarle la muerte.  En estos casos estamos ante lo que se conoce como tentativa,  que no es más que el inicio de ejecución del delito con actos idóneos  dirigidos a la consumación pero esta no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente (art. 48,C.P:P: 2007) . La imposibilidad por parte del agente de lograr su propósito criminal es punible, por el hecho de poner en peligro o riesgo un bien jurídico protegido.

La tentativa se ubica en la etapa externa del iter criminis, y constituye un acto ejecutivo, posterior a los actos preparatorios del delito, y de conformidad con la doctrina no es más que el inicio de los actos de ejecución idóneos realizados por el sujeto encaminados a la consumación, que por causas ajenas a la voluntad del sujeto no logra la consumación, es decir, no se produce el resultado deseado.

En lo que respecta a que naturaleza jurídica, la tentativa es un tipo dependiente no autónomo, es una figura accesoria, que tiene como función para algunos la de ser un dispositivo amplificador del tipo penal, o en otros una causa de extensión de la pena, y su ubicación en los códigos es en la parte general, siguiendo criterios de técnica legislativa (Córdoba Angulo,1993, p.14), y se diferencia de los delitos consumados, pues estos últimos requieren que efectivamente se de la plena realización del tipo en todos sus elementos, hecho que se manifiesta en la fase de ejecución del delito, y que necesariamente repercute en la determinación de la pena (Muñoz Conde/ García Aran, 2004, p. 414).

De lo anterior se aprecia, que el sujeto puede responder penalmente por actos en grado de tentativa, en la cual se pueden dar diversos tipos de tentativa contemplados en la doctrina y en las legislaciones.

Así se distingue entre tentativa inacabada, Tentativa acabada, y Tentativa andonea, aunque debe tenerse presente que en nuestra  legislación se contempla expresamente la tentativa inacabada.La Tentativa acabada, es una  Ejecución completa de actos encaminados hacia un resultado delictivo. Tentativa acabada (delito frustrado) el sujeto -realiza la totalidad de la conducta típica, pero el resultado no se produce También conocida como delito frustrado.

 Sobre los requisitos se indican lo siguientes: a)Propósito de cometer un determinado delito, b) Ejecución de todos los actos necesario para la consumación del delito c) Idoneidad y univocidad de la conducta y,  d) No consumación del hecho por circunstancias independientes de la voluntad del agente (CÓRDOBA ÁNGULO (1993, p. 155.). 

 Por su parte la Tentativa inacabada, es el inicio de ejecución del delito, la interrupción de la realización de la conducta típica, por causas ajenas a la voluntad del sujeto, que no logra llevarse a cabo. En este sentido, para los partidarios, de las teorías subjetivas, lo que interesa es lo que el sujeto consideraba como necesario para la producción del delito, de ahí que la tentativa acabada se presenta cuando el mismo realizó todo lo que él consideró necesario para producir el hecho delictivo.

 Finalmente, la tentativa inidónea, es el comportamiento del autor es inadecuado para lograr el fin propuesto, para lograr el resultado típico: por     a) inidoneidad del objeto material-sujeto pasivo     b) inidoneidad del medio empleado(absoluta: delito imposible  e inidoneidad relativa). No hay consumación  del delito. Así por ejemplo, el que quiere matar a su esposa con veneno, y en vez de ello vierte en la taza azúcar, o el querer matar a la persona con una aspirina.

 El Código Penal vigente en su artículo 48  , señala que,  “hay tentativa cuando se inicia la ejecución del delito mediante actos idóneos dirigidos a su consumación, pero esta no se produce por causas ajenas a la voluntad del agente”.

La determinación de cuando un sujeto es responsable por cometer un hecho en grado de tentativa, queda sujeta  a la cuestión  de que el agente del hecho dio comienzo de ejecución de un hecho determinado en la ley, y no logró la consumación.

La tentativa introduce al sujeto a la responsabilidad penal en base al principio de lesividad, y establece límites diferenciadores  respecto a los actos preparatorios, y a la fase interna del iter criminis.

Ahora bien, para que pueda configurarse la tentativa la doctrina nacional ha previsto varios requisitos; Intención de realizar el hecho punible, el inicio de realización del hecho, el acto sea idóneo, Falta la consumación y que la no consumación se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente.

 No obstante lo anterior modernamente se indica que la tentativa se integra por dos elementos: elementos subjetivo, la intención de realizar el hecho típico (con dolo).

  La tentativa requiere el dolo, el propósito de cometer un delito, siendo necesario que exista ese ánimo o intención por parte del agente y objetivo, el comienzo de ejecución del hecho con idoneidad, y que el resultado no se produzca. (Righi/ Fernández, 1996, p. 326).

 En materia jurisprudencial existen numerosos fallos en las cuales se han condenado a sujetos por delitos en grado de tentativa.

 3.2.2. Arrepentimiento activo, Desistimiento y delito putativo.

 Hay otras tres cuestiones que examinar en el Iter Criminis, una de ellas es la diferencia entre desistimiento y arrepentimiento activo. Hay arrepentimiento activo en el delito frustrado o tentativa acabada, o sea cuando la actividad ejecutiva está terminada, pero el resultado no se ha verificado todavía, únicamente le es posible al agente evitar el resultado por medio de su propia actividad, o disminuir los efectos del mismo (Antolisei, 1982, p. 130).

 Por lo que respecta al Desistimiento- es una causa personal de exclusión de la pena. El sujeto de manera espontánea, voluntaria y definitiva decide no continuar con la ejecución del hecho iniciado.

 Hay dos formas según Código Penal del 2007: 1) dejar de realizar los actos de ejecución e impedir el resultado que se produzca, en ese sentido el artículo 49 del Código Penal del 2007, consagra la figura del desistimiento de la siguiente manera:“Si el agente desiste voluntariamente de la ejecución del delito o impide que el resultado se produzca, solo responde criminalmente si los hechos realizados constituyen otro delito”.

 La doctrina ha indicado que la punición del desistimiento  (salvo los actos ejecutados por el sujeto que constituyen delitos) se basa en razones de política criminal (MAURACH (1962, p. 201, VON LISTZ (1917, p. 20), QUINTANO RIPOLLES (1966, p. 44)) ya que el autor desiste y abandona su empresa criminal y desde el punto de vista ético, se le construye un puente de plata  para retorno a la orilla de la legalidad y debe ser premiado por ese desistimiento, pues sin duda refleja también una voluntad criminal menor intensa.

 En cuanto a los elementos del desistimiento, siguiendo nuestra legislación vigente, son los siguientes: a) inicio de ejecución de un delito,  b) dejar de realizar los actos de ejecución o impedir su producción, c)  intención de dejar de realizar el hecho antes deseado o de impedir su producción y, d) espontaneidad del agente, sin dejar de señalar, que el análisis del mismo debe partir siguiendo la doctrina moderna, del tipo objetivo y subjetivo.

 Finalmente, dentro del tema del iter criminis también se estudia el delito putativo (Muñoz Conde y García Aran, 2004, p. 440) que es un delito imaginario, en que el autor cree estar cometiendo un delito, cuando realmente, su comportamiento, es irrelevante desde el punto de vista jurídico penal (cree por ejemplo, que el adulterio es delito.

 3.3 Consumación y  agotamiento.

 No resulta problemático la determinación de un hecho en grado de consumación, pues estamos ante un acto ejecutivo perfecto o acabado, en la que deben coincidir los actos realizados con el tipo penal.(Polaino Navarrete, 2013,p.223).

 De manera, que el sujeto cuando toma un arma dispara y le causa la muerte al sujeto, el hecho está consumado, y se adecua a la figura del homicidio prevista en la legislación penal.

 Por lo que respecta al agotamiento, que es una ulterior etapa del iter criminis, posterior a la consumación del delito, puede darse por ejemplo, en el hurto, cuando el sujeto se apodera del mismo para obtener dinero con su venta ilegal.

 

4. Pistas de reflexión

 4.1 El Derecho Penal no alcanza a los pensamientos. El aforismo latino “cogitationem nemo patitur” significa que con el pensamiento no se delinque. La fase interna no se castiga.

4.2 La fase de ideación, deliberación y resolución delictual no tienen consecuencias, solo son punibles los actos de ejecución : tentativa y consumación.

4.3 Los actos preparatorios por regla general no son punibles,  comprar un arma, un veneno, salvo aquellos que constituyen de por si hechos previstos en la Ley penal.

4.2 Tentativa y desistimiento difieren, en uno el sujeto inicia pero no llega a la consumación del hecho por causas ajenas a su voluntad, en el último, el sujeto personalmente decide no continuar con la ejecución del hecho.

4.3 El delito putativo o delito imaginario no se castiga, es una ausencia de tipo.

 

Bibliografía:  

 

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QUINTERO OLIVARES, Gonzalo. Con la colaboración de Fermín Morales Prats. Parte General del Derecho Penal, Thomson Reuters, Aranzadi, 4a edición, Pamplona, 20

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