Resumen clases de Derecho Penal.
Parte general
PROF. VIRGINIA ARANGO DURLING
ACTUALIZADO 2024
Introducción
La asignatura Derecho Penal (Parte General) aborda
temas relativos a la teoría del hecho punible que contribuye a la formación del
estudiante ofreciéndole una visión integral de la estructura del delito, a fin
de estar en capacidad de conocer, entender e interpretarlo, tanto en el plano
doctrinal (acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad), legislativo y
jurisprudencial.
Concluye la asignatura, el segundo semestre con la
continuación de la teoría del delito, y del desarrollo de la teoría de la pena,
medidas de seguridad y responsabilidad civil, herramientas importantes para
conocer, evaluar, identificar y diferenciar las diversas consecuencias
jurídicas del delito (penas y medidas de seguridad), así como otras
responsabilidades que derivan de ello.
CONTENIDO DE LOS TEMAS
DE INTRODUCCIÓN AL DERCHO PENAL
MODULO 1 " Introducción a la Teoría del Derecho Penal (Tema 1-4)
· MÓDULO No. 2 Teoría de la ley penal (Tema 5-7)
·
OBJETIVOS
- Conoce, maneja y compara los conceptos relativos al
Derecho Penal.
- Valora las características del Derecho Penal y su función
de control social en la sociedad.
-Organiza y
adapta los conocimientos teóricos para resolver problemas que se plantean en el
entorno social.
-Reconoce los límites al poder
punitivo del Estado.
-Organiza y adapta los
conceptos teóricos a la problemática actual legislativa
.-Aprecia el método de estudio de la Ciencia del Derecho Penal.
Tema I Nociones Fundamentales de
Derecho Penal. P.G.
1. Nociones fundamentales
La expresión Derecho
Penal, tiene una variada denominación a nivel legislativo y
derecho comparado,
Diritto Penale, Droit Criminal, Strafrecht, Derecho Criminal y
Criminal Law, en los
países anglosajones.
DIRITTO
PENALE Criminal law Strafrecht
El Derecho Penal es
un instrumento de control social establecido para garantizar la convivencia pacífica de los ciudadanos en una sociedad, que a
través de su normativa establece una serie de pautas de obligatorio cumplimiento,
que tienen consecuencias jurídicas ( pena y medida de seguridad) para los sujetos que
las infringen.
Además, que hay que
recordar de que todo delito también hay responsabilidad civil.
Para fines de su estudio el Derecho Penal se
divide: en Derecho Penal (Parte General) y Derecho Penal (Parte Especial.
Hay algunas
expresiones que a continuación vamos a explicar:
Derecho penal objetivo es un conjunto de
normas jurídicas que crean delitos, establecen las penas(medidas de seguridad)
a quienes han realizado una acción u omisión prevista en una norma penal,
mientras que el Derecho Penal subjetivo es la
facultad del Estado para crear delitos y fijan sanciones ( ius puniendi)
El Derecho Penal Sustantivo
o Derecho Penal material, no es mas que el conjunto de normas
que determinan los comportamientos punibles y las respectivas sanciones,
el Derecho Penal Adjetivo o formal, es el conjunto de normas
jurídicas que establecen las formas o el procedimiento de
aplicación del derecho sustantivo, también conocido como Derecho Procesal Penal
(Quintero Olivares, 1999, p.36
Derecho Ejecutivo Penal, es el conjunto de normas
que se ocupan de la ejecución de las sanciones penales( Muñoz Pope,
2003).
El objeto de estudio del Derecho penal está
constituido por la normativa penal vigente, es decir, el derecho positivo, y la
labor del penalista, por tanto, se centra en el estudio, interpretación y
alcance del Derecho penal vigente en un determinado lugar y en un tiempo
concreto, ya que de lo contrario estaríamos ocupándonos de un Derecho penal que
no está rigiendo en un lugar determinado o está rigiendo en un tiempo
pasado (Muñoz Pope,2003).
La ciencia que estudia, interpreta y
sistematiza el Derecho vigente es la Dogmática Penal mediante
el análisis de la ley y la producción doctrinal y jurisprudencial. Su
existencia hace posible la solución de supuestos particulares mediante la
aplicación de los principios previamente elaborados y supuestamente validos
para la interpretación de cualquiera de los elementos del delito (Zugaldía
Espinar, 2002, p. 83
En opinión de GIMBERNAT (1976, p. 44) el método de
la dogmática jurídica penal, debe tomar en cuenta cuatro criterios clásicos de
interpretación: gramatical, histórica, sistemática y teleológica, aspectos a
los cuales nos referiremos más adelante (Gimbernat, 1999, Morillas
Cueva/ Ruiz Antón, 1996, p. 264).
En materia del estudio de la teoría del delito, el método
dogmático ha sido establecido determinando un concepto de delito
tomando en cuenta los diferentes sistemas de la teoría del delito que han
evolucionado hasta nuestros días, y en materia de la Parte Especial, se ha ido
construyendo un método de análisis de las para el análisis de las distintas
figuras delictivas partiendo de los conceptos de la del Derecho Penal, parte
general (Arango Durling,2016)
2. Función del Derecho
Penal. Protección de bienes jurídicos, seguridad jurídica y ultima ratio legis.
El derecho en general y los derechos humanos
primordialmente deben cumplir, ante todo, la finalidad de la paz individual y
social. El derecho y el Estado se ubican por encima del individuo y la
sociedad civil para regular todos los órdenes integradores de la vida a fin de
buscar la paz” (Hernán Ortiz Rivas, 2007)
El Derecho Penal, como instrumento de control
social, contiene normas punitivas dirigidas a sancionar todos aquellos ataques
hacia los más preciados bienes jurídicos de la sociedad moderna, y en ese
sentido, se ha indicado que la misión de la norma penal, es en definitiva,
alcanzar la paz social, entendida esta en términos abstractos, al normal
desenvolvimiento de las relaciones individuales entre los individuos y los
grupos en una comunidad regida libre y democráticamente (Emiliano Borja
Jiménez, Ensayos de Derecho Penal y Política Criminal, Editorial Jurídica
Continental, San José 2001, p.55).
En esta forma el Derecho Penal cumple una
finalidad de aseguramiento de las condiciones básicas e indispensables para la
vida comunitaria. Debe amparar, en consecuencia, los valores
fundamentales de la vida de la comunidad, es decir, aquellos que hacen posible
la pacífica convivencia entre los ciudadanos (Landrove Díaz, Introducción
al Derecho Penal Español, p.18).
Se constituye así la protección de bienes
jurídicos, como una de las misiones fundamentales del Derecho Penal moderno,
pues solo se deben incriminar como delitos los comportamientos, sean acciones u
omisiones, que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos del individuo, la
sociedad o el Estado ( Muñoz Pope, Lecciones, p.28).
En ese orden de ideas, el Derecho Penal cumple la
misión de garantizar la pacífica convivencia entre los ciudadanos,
pero debe ser utilizado como “ultima ratio” como último recurso por el Estado,
en consecuencia no debe sancionar aquellos hechos que no tengan especial
relevancia y gravedad (Landgrave. p.18).
Finalmente, si
bien se reitera la necesidad de la existencia del Derecho Penal como sistema de
control social formal, debe quedar claro que el Derecho Penal debe ser la
última opción (Ultima ratio legis), pues si bien todos reconocen su
función protectora de bienes jurídicos, no por ello debe recurrirse para
solucionar todos los problemas que afectan la paz social y
perturban la convivencia pacífica de los asociados, pues como bien lo afirma
la doctrina, el Derecho Penal reacciona de manera violenta, con una pena y
medida de seguridad.
En consecuencia,
el Derecho Penal no es el remedio para la solución de todos los problemas que
afectan a la sociedad, debe ser la última opción, el último recurso, siempre
cuando sea estrictamente necesario, ya que de lo contrario se convierte una
hipertrofia la legislación penal.
Por otro lado, también el Derecho Penal supone
un principio de seguridad jurídica o certeza toda vez que en
todo momento cualquiera de los asociados puede saber que está o no penalmente
sancionado y cuál es la sanción prevista para el caso particular (muñoz PoPe,
2003, p. 57).
En ese sentido, hoy en día, se manifiesta el principio
de legalidad conocido con el aforismo nullum crimen sine lege, cuya
formulación latina procede de Feuerbach aunque deba reconocerse que sus
orígenes son aún más remotos (Morillas Cueva/Ruiz Antón, 1992, p. 5, Mir Puig,
1996, p. 75).
3. Caracteristicas del Derecho Penal
1.DERECHO PÚBLICO.
2. VALORATIVO
3. NORMATIVO
4. SANCIONATORIO
OTRAS: PERSONALÍSMO,TELEOLÓGICO ,NORMATIVO,
FINALISTA, CIENTÍFICO.
Las normas de Derecho Penal tienen carácter público, ellas definen los delitos
y fijan las penas, su mecanismo de elaboración y aprobación es de orden
público (Asamblea de Diputados) y rigen para todos los ciudadanos, y su
aplicación es por autoridades pública, los Tribunales de justicia.
La ciencia del Derecho Penal es autónoma, valorativa y sancionatoria,
puesto que esta establece las normas que determinan los delitos y fija las
sanciones, en segundo lugar, los comportamientos punibles están sujetos a una
valoración ético social, y la consecuencia por la violación de las normas
penales, a los sujetos que no cumplen con sus mandatos y prohibiciones, la
califica como sancionatoria.
5. Clase II- Principios
limitadores al Derecho Penal
-
El Estado se ha reconocido que tiene la facultad
para crear delitos y fijar las sanciones, pero para ello la doctrina ha
establecido algunos principios orientadores, pues es evidente que en un estado
democrático esta capacidad incriminadora no puede ser efectuada de manera
absoluta, aunque hay que reconocer que en muchas ocasiones al dictar la Ley
penal el legislador hace caso omiso a ellos, como sucede por ejemplo, con el
principio de intervención mínima, principio de proporcionalidad, entre otros.
En otros supuestos, sin embargo, el Estado de
Derecho no puede obviar los principios de legalidad, el derecho penal del
hecho, el principio de culpabilidad, el principio de taxatividad, a manera de
ejemplo.
Entre los principios orientadores, tenemos los siguientes:
a. Principio de legalidad
b. Principio de necesidad o de intervención mínima
b.1 Carácter fragmentario del Derecho Penal
b.2 Naturaleza jurídica subsidiaria del Derecho Penal
c. El principio de proporcionalidad
d. Principio de racionabilidad y de humanidad de las penas.
e. Principio de culpabilidad
f. Principio de resocialización
g. Derecho Penal del hecho
h. Derecho Penal del bien jurídico
i. Principio de taxatividad
Y a propósito de este tema, es importante señalar, el
Capitulo sobre Postulados básicos, que consagra el Código Penal del 2007:
Principio de legalidad (Arts., 10,12,)
Principio de intervención mínima, de carácter fragmentario
y de ultima ratio legis. (Art.3)
Principio de culpabilidad
Principio de proporcionalidad
Principio de humanidad o de dignidad de la persona (Art.1º
C.P.)
Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos (Art.2)
Principio de imputación personal y responsabilidad por el
hecho. Derecho penal del acto (Art. 4).)
Principio de legalidad y prohibición de la analogía
(Art.4/9,16)
El principio de legalidad en materia penal es cuestión de
enorme valor y trascendencia, ya que el mismo garantiza certeza y seguridad
jurídica para los asociados. Pese a su frecuente denominación latina, nullum
crimen nulla poena sine praevia lege, el mismo no tiene origen latino como
pareciera indicar su formulación(Muñoz Pope, 2003).
Este principio conocido con el aforismo latino nullum crimen,
nulla poena sine lege, tiene su origen en Feuerbach (1801), y el mismo tiene
importantes consecuencias:
1. Ninguna acción
u omisión puede ser tenida como delito si no existe una ley formal previa
que la considere como delictiva:
2. Ninguna pena
puede imponerse por un delito si una ley previa no la consagra como
consecuencia de tal delito;
3. Ninguna
medida de seguridad y corrección puede imponerse por un delito o estado
peligroso si una ley previa no la consagra como consecuencia de tal delito o
estado peligroso;
4. Ninguna
autoridad judicial puede imponer pena o medida de seguridad o corrección
distinta de la prevista por la ley formal para el caso de que se trate ni fuera
de los límites que la propia ley establezca
5.2 El derecho penal de culpabilidad
La responsabilidad penal de las personas se
fundamenta en su reprochabilidad individual, de forma que no se puede exigir a
nadie responsabilidad penal si el sujeto no ha realizado el acto de manera
culpable, por lo que implica la eliminación de la responsabilidad objetiva
. Nadie debe ser castigado penalmente si no hay culpabilidad en su
actuar. o es culpable del hecho ocurrido
5.3 El principio de taxatividad
Sólo pueden ser castigadas las acciones u
omisiones que expresamente estén descritas como delitos por el legislador, lo
que implica tener que definir con precisión el comportamiento prohibido u
ordenado.
5.4. El principio de intervención mínima
El Derecho Penal debe recurrir a incriminar
comportamientos como delito cuando no queda otra opción, de ahí que
si existen formas menos grave de proteger determinado valor de interés para la
colectividad, debe solucionarse a través de esa alternativa. Ello implica tener
que reconocer el carácter fragmentario del Derecho Penal ya que no se castiga
todo comportamiento asocial, sólo aquellos más graves e intolerables para la
pacífica convivencia de las personas.
5.5. El principio de
proporcionalidad
De acuerdo con el principio de proporcionalidad la sanción
penal que adopta el legislador para un determinado comportamiento punible debe
imponerse en atención al bien jurídico protegido, ya que los delitos no
protegen bienes jurídicos iguales
5.6 El derecho penal del hecho
Este principio parte del supuesto que sólo deben castigar
aquellos comportamientos positivos o negativos que se identifiquen con lo que
está descrito por el legislador en el tipo penal correspondiente.
No se puede castigar a la persona por lo que es o piensa,
sólo se le puede castigar por lo que hace o deja de hacer, siempre que ello
esté prohibido u ordenado por la Ley penal.
5.7. Derecho penal del bien jurídico
De acuerdo con este principio, también llamado de “protección
de bienes jurídicos”, sólo se incriminan comportamientos en la medida en que
ello sea indispensable para la protección de valores significativos para la
sociedad organizada.
No se puede incriminar cualquier clase de comportamiento
humano, sólo aquellos que pretendan la tutela de un bien jurídico, importante,
sea del particular, de la sociedad o del Estado.
Recursos bibliográficos:
http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=75
Derecho Penal. Parte General. w.w.w.penjurpanamá https://drive.google.com/file/d/1YTVbXYgNKhUO6yGA97Zyl59IYIBc8xRO/view
Aula virtual Curso de la profesora Virginia Arango,
w.w.w.penjurpanama contiene material de apoyo didáctico para el curso: PPT,
Cuadros sinópticos, videos, entre otros.
Código Penal de Panamá.
Ver slideshare Virginia Arango Durling https://es.slideshare.net/DurlingV
SEMANA II-
MÓDULO No.1
Elaborado
por la Prof. Virginia Arango Durling,abril, 2020.-
1.
TEMAS-
v Tema 2. Las Ciencias Penales. -
v
Tema 3. El Derecho Penal y las relaciones con otras ciencia
v
Tema 4.
Evolución histórica del derecho penal
2.
COMPETENCIAS:
·
Analiza y reconoce mediante los conocimientos
conceptuales los aspectos fundamentales de la teoría del Derecho Penal.
·
Distingue las Ciencias Penales de las ciencias auxiliares
·
Analiza y distingue la relación del Derecho Penal
con otras disciplinas jurídicas.
·
Comprende el
desarrollo histórico legal del Derecho Penal Panameño y su proyección actual
3. Introducción a los temas.
3.1 Las Ciencias Penales y
las Ciencias Auxiliares
El
Derecho Penal es una ciencia jurídica que utiliza el método lógico abstracto,
que cumple
una
diversidad de misiones:
a)
dogmática
o de interpretación de la ley penal, aplicativa, pues supone la concreción de
tales
abstracciones a los supuestos fácticos que ofrezca la realidad,
b)
critica, que lleva a denunciar las
incorrecciones o insuficiencias de la legislación penal
vigente
y su aplicación a los casos concretos por los jueces y fiscales,
c)
creadora, por que aporta soluciones
de lege ferenda,
d)
sin dejar de mencionar que tieneuna
misión de
docencia
y de investigación (Rodríguez Ramos,2006, p. 50).
Se trata de una ciencia que no
puede negarse que está relacionada con otras disciplinas
jurídicas, y está su vez integrada por la enciclopedia de
las ciencias penales, que tiene
por objeto ocuparse del delito,
del delincuente y de la pena, y es una ciencia
que contiene disciplinas normativas que estudian el derecho positivo desde
diversas
perspectivas, así como las
denominadas Ciencias empíricas, que son disciplinas que
estudian al delincuente, y a la
víctima.
Las
ciencias auxiliares aportan de manera significativa al Derecho Penal, y entre
estas
tenemos,
a la Medicina Legal, la Psiquiatría forense, la Criminalística, y la
Estadística
Criminal
Las Ciencias Auxiliares:
La Medicina Legal es una
ciencia auxiliar del Derecho Penal, que colabora con la administración de
justicia determinando las causas o el origen de la
muerte, la manera como se produjeron, por ejemplo, las lesiones de una persona,
la muerte, entre otras.
Psiquiatría Forense. Esta ciencia tiene
por objeto estudiar el comportamiento del delincuente a
fin de determinar si influyeron elementos que no le permitieron
comprender la ilicitud del hecho realizado.
Estadística
Criminal Determina cuantitativamente la incidencia de la criminalidad en
una determinada región o país.
3.2 El Derecho Penal y las
relaciones con otras disciplinas.
El Derecho Penal es
una ciencia que tiene relación con otras disciplinas jurídicas, de
ahí
que no se pueda obviar ésta relación de suma importancia, aunque en este
instante
nos
referiremos a algunas de ellas.
En
primer término, tenemos la relación del Derecho Penal con el Derecho
Constitucional, ya
que
algunos principios contemplados en el Código Penal yreconocidos por la ciencia
del
Derecho
Penal, tienen su origen y consagración en el texto constitucional, como sucede
por
ejemplo,
con el principio de legalidad y de retroactividad, además de que los derechos
y
libertades consagrados en la Constitución son protegidos en normas penales.
Otras relaciones son
con el Derecho Procesal Penal, entre otros podemos mencionar,
que las normas de
procedimiento penal son fundamentales para determinar la
responsabilidad penal de
los sujetos que cometen delitos, gozando los mismos de
los derechos y garantías
del proceso penal.
El Derecho Penal y
el Derecho Administrativo, contienen normas de obligatorio
cumplimiento infracciones
en el ámbito administrativo se denominan faltas y delitos en el
Derecho Penal, y las
últimas tienen una sanción más grave que las primeras.
Otras de las relaciones que podemos mencionar
es con el Derecho Internacional Público, el
cual ha influenciado a los
Estados a castigar a nivel interno delitos internacionales, como el
genocidio, el tráfico de
armas, entre otros, y de igual forma, las relaciones de Derecho Penal y
el Derecho Privado, ya
sea en el ámbito del Derecho Comercial, Derecho Civil, Derecho de
Familia, en la que el
legislador ha prestado interés en castigar hechos relativos a esa
naturaleza, por ejemplo,
los delitos de quiebra, los delitos contra el orden económico, el
maltrato de la familia,
entre otros.
3.3 Evolución histórica
del derecho penal
A.
Derecho Penal y sus orígenes
1.
Las Escuelas Penales. La
Escuela Positiva, Clásica y otras.
2.
El Derecho Penal en la actualidad.
B. La Codificación
Penal Panameña.
1. La legislación penal previa al Código Penal de 1916.
2. Código Penal de 1916
3. Código Penal de 1922
4. Los proyectos de reforma de 1922
5. Anteproyecto de Royo de 1970 y Código
Penal de 1982.
6. Legislación aplicable al área canalera
(1904 – 1979)
7.
Anteproyectos de Código Penal de 1998 y Revisado de 1999.
8.
Código Penal del 2007Ciencias penales de naturaleza normativa
3.3.1 La codificación penal panameña.
Nuestra legislación histórica tiene como antecedentes previo la legislación
aplicable por los españoles a inicios del siglo XVI (1504), y sobre ello Muñoz
Rubio/Guerra de Villalaz ( 1980), hacen referencia de ello, sin
embargo, los que nos interesa resaltar en este momento, es la historia de la
codificación penal panameña, que en concreto se remite al periodo de unión a la
república de Colombia, y además, de lo anterior en nuestro medio el estudio
sobre la codificación penal panameña, ha sido realizado por el profesor Carlos
Muñoz Pope, con su tesis doctoral "La Codificación penal en Panamá ",publicada por la Universidad
Complutense de Madrid, España (1986).
En tal sentido, es significativo la vigencia del Código Penal de 1890, pues al separarnos de Colombia, no teníamos leyes penales al respecto, siendo éste el primer texto penal que rigió en nuestro país, hasta que fuera derogado por el Código Penal de 1916. que empezó a regir a partir del 1o de julio de 1917.
El Código Penal de
1916, elaborado por Ángel Ugarte, de corte hondureño e inspirado en el Código
Español de 1870 y el chileno de 1874, es de corta duración,sujeto a numerosas
críticas, aunque positivo la eliminación de las faltas del ordenamiento jurídico
penal y clarificación de los delitos en atención al bien jurídico protegido, y
es reemplazado por el Código Penal de 1922.
El Código Penal de
1922, empieza a regir a partir del 17 de enero de 1923 hasta 1
marzo de 1983, texto de larga duración, en la que se presentaron numerosos
proyectos, en la que se destaca su poca difusión, su deficiencia en su
contenido y ausencia de debate legislativo. .Tiene como fuente el Proyecto
de José Vicente Concha elaborado para Colombia, que tenia como modelo el
Código Italiano de 1830
(Zanardelli) y su autor fue el Dr. Juan Lombardi. Este código fue reemplazado por el Código Penal de 1982, que empezó a regir en marzo de 1983.
El Código Penal de 1922, tiene como antecedentes el Anteproyecto de 1970 , elaborado por Arístides Royo, y su fuente Inspiradora son en textos legales de Chile, el Proyecto de Código Penal Tipo para Latinoamérica, entre otros. Es un texto legal, que contiene un nuevo catalogo de penas (días multa), nuevas instituciones reemplazo de penas cortas privativas de libertad), clasificación de medidas de seguridad, novedades delictivas, genocidio, delitos contra los derechos humanos, entre otros. Este código fue derogado por el Código Penal del 2007, que empezó a regir el 22 de mayo del 2008
El Código Penal del 2007,
tiene como fuentes: Anteproyecto de Código Penal de 199 8 y el Anteproyecto de Código Penal Revisado de
1999 , y una comisión se encargó de su elaboración. Tiene numerosas Innovaciones en materia
de figuras delictivas y en la Parte General, e incluye por ejemplo, la autoría
mediata , y hace referencia al dolo y la culpa, no como formas de culpabilidad,
por lo que se orienta al Sistema Finalista del delito.
3.3.2. La Legislación aplicable al área del Canal.
1. Vigencia: 26 de febrero de 1904 hasta 1º de octubre de 1979, cuando empieza
a regir
los Tratados Torrijos Carter de 1977.
El 17 de mayo de 1904 se estableció el gobierno
de la Zona del Canal por la Comisión del
Canal Ístmico, siendo su primer gobernador, George
Davis, y a partir de ese momento
se organizó dicho gobierno, contando
con con un secretario ejecutivo, tesorero y
auditor, un departamento judicial incluyendo una corte
suprema, tres juzgados de
circuitos, cinco juzgados municipales, el servicio
postal y un departamento de educación, y fueron aprobados también el Código Penal y el de procedimiento
criminal y se establecieron leyes para prohibir la lotería y los
juegos.
1905. Cabe señalar que existieron centros
penitenciarios en la antigua Zona del Canal
para el internamiento de los delincuentes y se consagraba la pena de muerte.
2.Textos legales que rigieron
a)Arts. 3 y 4 de 22 de agosto de 1904, de la
Comisión del Canal Ístmico.
b) Código Penal para la Zona del canal de 1904.
Aprobado por el Acta No. 14 de septiembre de 1904, inspirado en
el Código Penal de California, reemplazando su denominación en 1933, por
Criminal Code of the Canal Zone.
Dos categorías de infracciones penales (crimes):
•Felonies o infracciones graves, y misdemeanor, infracciones leves.
*Durante el periódo de transición, comprendido entre
el 1o de octubre de 1979, y el 30
de abril de 1982, se ejerció la jurisdicción de manera
conjunta con los Estados Unidos,
en determinadas áreas e instalaciones.
4. Recursos didácticos de los temas.
-Derecho Penal. Parte General. Virginia Arango
Durling. http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=75. Sección aula virtual.Recursos didáctios. Libro de
Derecho Penal.
- http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=75 PPT sobre Las ciencias
penales y Las Ciencias Auxiliares, en la dirección anotada
oen https://es.slideshare.net/DurlingV/presentations/2
ARANGO DURLING,
Virginia- En el centenario del Código Penal de 1916, p. 141
Boletín Centro Investigación Jurídica No. 57
SEMANA III- MODULO 2- TEORÍA DE LA LEY PENAL
Elaborado
por la Prof. Virginia Arango Durling
1. TEMAS
v Tema
5- La norma penal
v Tema 6-Fuentes
del derecho penal
v Tema 7-Interpretación del Derecho
Penal
·
Analiza y reconoce mediante
los conocimientos conceptuales la estructura de la norma penal y sus
destinatarios.
·
Posee las habilidades a partir de los
conceptos doctrinales de determinar las fuentes exclusivas del Derecho Penal.
·
Conoce y adapta los principios estudiados que
aclaran los aspectos de interpretación de la ley penal en situaciones
concretas.
·
Interpreta y sintetiza el alcance de la aplicación de la
ley penal en el espacio, en el tiempo y en las personas.
3.
Introducción a los Temas.
éstos la estructura
de la ley penal, las fuentes ,su interpretación y la validez espacial,
personal y temporal.
31.2 ESTRUCTURA DE LA LEY PENAL
Las
normas jurídicas son una secuencia de
palabras dotadas de significado, que generalmente constituyen proposiciones.
(Octavio de Toledo
Las leyes penales son
normas jurídicas que generalmente contienen dos proposiciones sucesivas
vinculadas entre sí:
a) Precepto legis: establece el comportamiento prohibido u
ordenado por el legislador
b) Sanctio
legis individualiza la sanción o consecuencia jurídica, por la
violación del precepto.
El precepto legis, también
se conoce como supuesto o precepto, tipo "praeceptum legis", y la
sanctio legis, como consecuencia jurídica o punibilidad.
Quien cause la muerte de
otro (Precepto legis), será sancionado con pena (sanctio legis)
En ocasiones podemos
encontrar normas jurídicas que adolecen del supuesto de hecho o de la
consecuencia jurídica, y en estos casos tenemos las denominadas normas
penales en blanco y normas penales incompletas.
NORMAS PENALES INCOMPLETAS
Son aquellas en las que el supuesto de hecho completa o aclara el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica descrita en otro lugar.
NORMAS PENALES EN BLANCO
También se dice que son aquellas
en que la norma establece la sanción jurídica, sin embargo, el supuesto de hecho debe complementarse en parte,
o su totalidad, a otras normas de inferior jerarquía, por lo que en estos casos
se complementa con otra norma no penal( Muñoz Pope, Gill Suazo)
3.1.2. Destinatarios de la
norma penal
En
la doctrina existe un debate sobre los destinatarios de la norma penal: están
las normas penales dirigidas exclusivamente a los asociados o a los organismos
públicos encargados de administrar justicia, pero la mayoría de los autores en
la doctrina le restan importancia.
Siendo el Derecho Penal un
instrumento de control social, ciertamente que no puede obviarse que las normas
penales tienen como destinatarios a todos los ciudadanos e individuos de la
sociedad, que deben respetar las mismas no realizando hechos punibles.
Así, MUÑOZ POPE(2003)
coincide con la opinión arriba mencionada y adiciona que a su vez se dirige a
los encargados de administrar justicia, por cuanto estos tienen que aplicar la
consecuencia jurídica por la violación de los preceptos penales
De igual forma indica el
citado autor, que en ocasiones la normas penales están dirigidas de manera
exclusiva a los que administran justicia, sobre todo cuando estamos ante
sujetos peligrosos, que no se sienten intimidados por las normas penales,
"de este modo, la norma que consagra estados de peligrosidad no va
dirigida a personas incapaces, ya que ello no conduce a nada"
4. Tema 6-Fuentes
del derecho penal
A.
Introducción y concepto
B.
La Ley Penal
1.
Concepto
2.
Principio de legalidad de los delitos y de las penas.
a.
Significado e importancia
b.
Principio de legalidad en el ordenamiento jurídico panameño y la
prohibición de la analogía
C.
Fuentes indirectas del Derecho Penal
La costumbre, la
jurisprudencia, los Principios generales del derecho y la doctrina científica.
4.1 Introducción al tema.
a)
Que sólo puede considerarse como punible el hecho que ha sido previamente
señalado como delictivo por la ley;
b)
Que a un hecho definido como delictivo sólo puede imponérsele la sanción penal
previamente establecida en la ley;
c)
Que la ley penal sólo puede ser aplicada por los organismos jurisdiccionales
creados para tal fin, de acuerdo con el procedimiento previsto en el
ordenamiento jurídico y con las garantías de que goza todo sujeto.
Se
trata de un principio reconocido en la Carta Constitucional y en el Código
Penal vigente(arts.9-16), que impide la interpretación analógica de la ley
penal, aunque en ocasiones pueda tener la facultad para fundamentar la
existencia de causas que extingan la responsabilidad penal o atenuen la misma.
A. Nociones
fundamentales.
1.
Concepto.
2. Clases y métodos de
interpretación conforme al sujeto, efectos y medios.
3.
Límites a la Interpretación y prohibición de la
analogía.
B. La
determinación de la Ley Penal: El Concurso Aparente de leyes.
a. Principio
de especialidad, de subsidariedad de consunción y de alternatividad.
C.
El concurso aparente de leyes
5.1 Introducción al tema
La interpretación
tiene por finalidad determinar el sentido y alcance de las normas
jurídicas elaboradas por el legislador, porque en ocasiones las normas son
imprecisas o son inequívocas, siendo imprescindible señalar la voluntad
de la ley, y más que nada poner de relieve de una manera clara y precisa lo que
quiso decir el legislador.
Para llevar a cabo
la interpretación se han establecido diversas reglas, es decir, clasificaciones
que constituyen una serie de parámetros para el intérprete, que en este último
caso pueden ser los juristas o los autores en la doctrina y así tenemos: la
intepretación conforme al sujeto: pública y privada, o puede ser efectuada con
carácter público, por el legislador al crear la norma jurídica (interpretación
auténtica), o en su defecto por los tribunales de justicia (interpretación
judicial), considerada de relevancia y con efecto erga omnes, la interpretación
auténtica.
Por último, el Principio de
Legalidad rige en materia penal, por lo que se prohibe toda interpretación de
la Ley en base a la analogía
(art.16).
Por otro lado, el intérprete se
puede valer de diversos medios para realizar la interpretación, partiendo de la
interpretación gramatical ( atendiendo al significado propio de las palabras
empleadas en el precepto(arts.9,10, 11 CC.), en otro caso, por medio de la
interpretación teleológica, en virtud del cual busca averiguar el sentido de la
ley, a través de otros elementos: elemento sistemático, histórico, de derecho
comparado, la ratio legis, y elementos extrajurídicos).
Finalmente, la interpretación
puede ser conforme a los efectos: declarativa, restrictiva, extensiva y
progresiva.
Clases de interpretación
De acuerdo
a los efectos: a)Interpretación
Extensiva b)Declarativa- c)Restrictiva- d)Progresiva |
De acuerdo al sujeto; a) Interpretación pública: auténtica y pública b) Interpretación privada Doctrinal |
Interpretación conforme a los medios: a) Interpretación Gramatical b) Interpretación Teleológica •
Elemento histórico - Ratio legis •
Elementos comparativo - Elemento sistemático •
Elemento extrajurídicos |
Por lo
que respecta a la interpretación extensiva, se señala que ésta interpretación
se da cuando se busca ampliar el alcance y ámbito de aplicación de determinadas
palabras o conceptos contenidos en la ley, todo ello de acuerdo con la finalidad
de la misma ley, y por último tenemos la interpretación progresiva
que no sólo supone indagar acerca del alcance y contenido de la ley, sino que
por medio de ella se logra adaptar el contenido o sentido de la misma ley a los
constantes cambios y avances registrados en la sociedad, cuando la evolución de
la sociedad supera la evolución de las propias normas (Muñoz Pope, 2003).
La interpretación de la ley. El concurso aparente de leyes
Se entiende por concurso aparente de leyes ,cuando varias norma
aparentemente parecieran aplicables a un mismo hecho, sin embargo, una de ellas
excluye a las demás.
Con el objeto de resolver cuál es la norma aplicable
en estos casos la doctrina ha previsto varias soluciones a través de los
principios de especialidad, de consunción, de subsidariedad y alternatividad.
CONCURSO
DE LEYES a) Principio de consunción b) Principio de especialidad c) Principio de
subsidariedad d)Principio de alternatividad |
Principio de Especialidad- Ley specialis derogati legi generali
De
conformidad con este principio la ley especial deroga a la ley general, y este
principio se aplica entre normas que tienen idénticos caracteres, aunque una de
ellas contiene otros adicionales (norma especial). Así por ejemplo, tenemos los
tipos básicos y los tipos calificados, en el caso del homicidio agravado
y homicidio simple.
·
Principio de consunción- lex
consumens derogat legi consumptae.
El
hecho que aparece previsto en una norma también aparece comprendido en otra, es
decir, el desvalor del acto en el hurto (apoderar) es igual al previsto en el
delito de robo (apoderar), aunque los elementos de uno de ellos descarta al
otro.
·
Principio de subsidariedad
Lex primaria
derogat legi subsidariae, es decir, existen dos preceptos legales en lo que
existe una relación de subsidariedad de una respecto de la otra, por lo que la
norma de carácter subsidiario tiene aplicación excepcional frente a la norma
principal.
·
Principio
de alternatividad
Este principio surge por
problemas de deficiencia técnica legislativa, en virtud de que un mismo hecho
aparece previsto en dos normas distintas del ordenamiento jurídico, y con
sanciones distintas, y en el caso de nuestro país no tiene aplicación el mismo,
pero siguiendo la legislación española debe resolverse aplicando la ley más
grave.
La interpretación de los preceptos jurídicos es
fundamental porque con ello se pretende dos objetivos: uno, para aplicar la
norma al caso concreto, entonces, supone la indagación de su verdadero sentido
en relación al caso por ella reglado, averiguación que realizan de manera
compartida la jurisprudencia y la Ciencia del Derecho Penal, otro, para obtener
datos con los que elaborar el sistema y que consiste también en la búsqueda de
su exacto significado, aquí en relación con las hipótesis preestablecidas por
el científico (Morillas Cueva/ Ruiz Antón, 1992, p. 51).
6.
Recursos didácticos de los temas:
·
Derecho Penal.
Parte General. Virginia Arango Durling. http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=75. Sección aula virtual.Recursos didáctios.
Libro de Derecho Penal.
·
https://es.slideshare.net/DurlingV/presentations Estructura de la norma penal o también otros
más que aparecen en penjurpanamá.
·
ARANGO DURLING,
VIRGINIA. --- “El Contenido de las Normas Penales” 75 Boletín Centro
Investigación Jurídica No. 61
SEMANA IV- MODULO 2-
Elaborado
por la Prof. Virginia Arango Durling
1. Temas:
v
Tema
8-Aplicación de la Ley Penal en el espacio-
v
Tema
9-Aplicación de la Ley Penal en el tiempo-Semana IV
v Tema 10-Aplicación de la Ley Penal en las
personas
2.Competencias de los
temas:
·
Interpreta y sintetiza el alcance de la aplicación de la
ley penal en el espacio, en el tiempo y en las personas.
·
Observa y utiliza los
planteamientos teóricos en el contexto social actual.
·
Valora la importancia de
los conocimientos teóricos en la
resolución de situaciones concretas en materia de validez espacial, temporal y
personal
3. Tema 8- Aplicación de la Ley Penal en el espacio
A. Introducción
Territorialidad y Extraterritorialidad
Territorialidad de la ley penal panameña
Extraterritorialidad
a. Principio de personalidad
Principio real o de defensa
Principio de universalidad
C. La Extradición
1. Cuestiones fundamentales
a. Concepto, fundamento y naturaleza jurídica
b. Clases
c. Fuentes
d. La extradición en la legislación panameña.
D.
Derecho Penal Internacional
3.1 Introducción al tema
En nuestro país se reconoce
el principio de la territorialidad ley penal, en el artículo 18 del
Código Penal del 2007 que dice así:Artículo 18. La ley penal se
aplicará a los hechos punibles cometidos en el territorio nacional y demás
lugares sujetos a la jurisdicción del Estado, salvo las excepciones
establecidas en las convenciones y normas internacionales vigentes en la
República de Panamá.
Para los efectos de la ley
penal, constituyen territorio de la República el área continental e insular, el
mar territorial, la plataforma continental, el subsuelo y el espacio aéreo que
los cubre. También lo constituyen las naves y aeronaves panameñas y todo
aquello que, según las normas del Derecho Internacional, responda a ese
concepto"
No obstante, como se aprecia
existen excepciones, de manera que la ley penal panameña es extraterritorial,
según se desprende de los artículos 19, 20 y 21, que reconocen el principio
de personalidad, principio real o de defensa y principio de universalidad o
derecho mundial.
En lo que respecta al principio real o de defensa el artículo 19 determina la extraterritorialidad de la ley penal, en los siguientes casos:: a los delitos contra la Humanidad, contra la Personalidad Jurídica del Estado, contra la Salud Pública, contra la Economía Nacional y contra la Administración Pública, así como a los delitos de desaparición forzada de personas, trata de personas, y falsedad de documentos de crédito público panameño, de documentos, sellos y timbres oficiales, de la moneda panameña y demás monedas de curso legal en el país, siempre que, en este último caso, se hayan introducido o pretendido introducir al territorio nacional.
También la ley penal es
extraterritorial, siguiendo el principio de personalidad de
acuerdo con el artículo 10, numerales 2o y tercero: Sean cometidos en
perjuicio de un panameño o sus derechos o sean cometidos por agentes
diplomáticos, funcionarios o empleados panameños que no hubieran sido juzgados
en el lugar de su comisión por razones de inmunidad diplomática, y en
otros supuestos.
De igual forma, rige
el principio de extraterritorialidad, cuando se trate de los hechos previstos
en artículo 21, siguiendo el principio universal o cosmopolita, del artículo
21, con las limitaciones que la norma establece.
Para terminar, en este tema también hay que tomar en consideración los aspectos
referentes a la extradición y su régimen en la legislación panameña.
En lo que respecta a la extradición es una
institución de colaboración internacional que tiene por finalidad evitar la
impunidad de los delitos, en virtud del cual el gobierno de un país entrega un
sujeto a otro Estado, que lo reclama, para someterlo a enjuiciamiento por tribunales de este, o para la aplicación o el
cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta.
La extradición
tiene una naturaleza diversa, siendo
considerada como un acto político (es una facultad del Estado concederla o no)
y un acto jurisdiccional (corresponde a los tribunales), y ha sido estudiado
tanto en el Derecho Penal, Derecho Internacional Público y Derecho Procesal
Penal, y su fundamento destaca la idea de
justicia, el evitar la impunidad de cualquiera persona que haya cometido un
delito y quiera evadir su responsabilidad trasladándose a otro país (Muñoz
Pope, 2003, p.190), y siendo un procedimiento consensual, no unilateral, debe
regirse por los principios, las cláusulas y demás normas relativas al mismo
(Mendoza, 2001, p. 121).
Y a este respecto, debe mencionarse que las fuentes de
la extradición son los tratados internacionales suscritos por la República de
Panamá, y las leyes internas que regulen
esta materia.
De igual forma se ha indicado que en la extradición
rigen algunos principios fundamentales, como son el principio de legalidad nulla traditio sine lege, el principio
de reciprocidad y de doble incriminación, y el carácter sui generis de la
extradición pasiva determina que su trámite se lleve a cabo mediante un
procedimiento procesal fijado en los tratados internacionales y en su defecto
en la ley interna, desde el momento de su solicitud hasta la conclusión.
Por otro lado, existen diversas clases de extradición,
como son la extradición activa y pasiva, la judicial, la gubernativa y la
mixta, entre otras.
La extradición
activa y pasiva atiende, a quien hace la solicitud y quien la recibe, de
manera que en la primera, el Estado es el requirente, por cuando solicita la
extradición de un individuo que cometió un delito en su país, mientras que en
la segundo, es el Estado que recibe la solicitud donde se encuentra el
individuo requerido, y ambas están reguladas en la legislación panameña.
La segunda clasificación, toma en consideración
los organismos que intervienen en el
trámite de la extradición o el sistema que se utiliza para su realización:
judicial, si el tramite y el otorgamiento está a cargo de una autoridad
judicial competente, gubernativa, si la decisión depende del Gobierno o un
funcionario administrativo, y mixta, en la cual intervienen autoridades
judiciales como administrativas (Bazzani Montoya y otros 1982, p. 145).
En lo que respecta a la extradición debe señalarse que
la normativa prevista en el Código Procesal Penal del 2008, fue reformada por
la Ley 35 de 2013. En esta materia la legislación panameña reconoce el principio de preferencia de los tratados
cuando Panamá sea parte de ellos, según lo previsto en el art.516, y en
ausencia de ellos por las disposiciones del Código Procesal y por la
reciprocidad internacional.
De igual forma contempla algunos principios que rigen
en materia de extradición, como el principio de prohibición de extraditar a los
propios nacionales, el principio de la no entrega por delitos políticos o de
opinión, el principio de legalidad, principio de doble incriminación, principio non bis in ídem, principio de
humanidad, principio de no extradición de infracciones de poca gravedad,
principio de reciprocidad, de especialidad el principio de preferencia de la
competencia nacional, el principio de rechazo de los delitos no comunes, el
principio de limitación por razón de la pena,
de jurisdiccionalidad.
Ahora bien, es importante tener presente que en
materia de extradición prevalecen algunos principios, como son el principio de
legalidad (“nulla traditio sine lege”), de reciprocidad y de doble
incriminación, y que la misma tiene aspectos positivos, pues puede conducir a
la entrega de la persona reclamada, o por el contrario, en su aspecto negativo,
restringir la extradición, por diversas limitaciones, entre otras, por la no
entrega de sus nacionales, por la no entrega por delitos políticos, o por la no
entrega siguiendo del principio “non bis in idem”.
El Código Procesal Penal regula al igual que la
legislación anterior la extradición activa (art.545) y pasiva (art.517), más
ahora introduce de manera precisa la extradición en tránsito (art.549), y la
solicitud debe realizarse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, y
sobre ello hay que tener en cuenta las limitaciones para extraditar previstas
en el texto constitucional y en el Código Procesal.
Por último, tenemos el
tema relativo al Derecho Penal Internacional, que a continaución nos
pasamos a abordar.
La expresión Derecho internacional Penal y Derecho Penal
Internacional merece una aclaración, pues la primera constituye una
disciplina donde se considera el
establecimiento de una justicia penal sobre los Estados (Bustos Ramírez, 2004,
p. 607), es en otras palabras una legislación penal que emana de los organismos
internacionales, a diferencia del Derecho Penal Internacional, que comprende
normas de derecho interno destinadas a resolver los conflictos que se pueden
dar en la aplicación espacial de las leyes penales cuando una persona respecto
de la cual un Estado reclama responsabilidades penales se encuentra en el
territorio de otro Estado, como son la extradición y el asilo (Bustos Ramírez,
2004, p. 607, Diez Ripolles, 2007, p. 93).
El nuevo Código Penal
de 18 de mayo de 2007, en el Título XV “Delitos contra la humanidad”, castiga
en el Capítulo I “Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos”, y en el Capítulo II los “Delitos contra las personas y los bienes
protegidos por el Derecho internacional humanitario” (Arts. 434 y ss.), tema
que en este último caso, ha sido analizado en nuestra publicación previa,
Derecho Penal y Derechos Humanos. De
esta manera el legislador se ocupa de sancionar una diversidad de hechos que se
cometen en ocasión de conflictos armados, como son entre otros, ataques contra
la vida, la salud, la integridad física o síquica, el empleo de métodos o
medios de combate prohibidos.
4. TEMA 9-- APLICACIÓN DE LA LEY PENAL
EN EL TIEMPO-Elaborado por
Prof. Virginia Arango Durling
A. Introducción
B.
Orígenes de la norma penal. Fases.
C. Límite temporal de la ley penal
1. Planteamiento
2. Irretroactividad de la Ley Penal.
3. Retroactividad de la Ley Penal favorable al reo.
4. La ultractividad
5. Leyes intermedias, temporales y excepcionales.
D. Momento de realización del delito.
4.1.
Introducción al tema
La ley penal tiene una vigencia en el tiempo, de
manera que una vez promulgada empieza a regir hacia el futuro para todos los
hechos que ocurran con posterioridad a su vigencia, reconociéndole su carácter irretroactivo.
Irretroactividad de la ley penal
La ley penal tiene
aplicación a hechos ocurridos durante su vigencia salvo excepciones,
de retroactividad y ultractividad. La regla general es que la ley penal
rige a partir de su promulgación |
No obstante, existen excepciones
a lo antes señalado, como es la retroactividad de la ley penal favorable
al reo, sin dejar de mencionar, la ultractividad de la ley penal.
El carácter irretroactivo de las leyes penales determina entonces que
tantoen el plano legislativo como doctrinal, hay una prohibición de imponer
sanciones penales con fundamento en una ley penal que no estaba vigente al
momento de la realización del hecho delictivo, siguiendo el principio de
legalidad.
No obstante lo anterior, reconoce la Constitución y el Código Penal
del 2007, que las leyes penales tienen carácter retroactivo, por lo que la ley penal puede aplicarse a hechos ocurridos antes de su vigencia,
siempre que sea una ley favorable al reo
El Código Penal del 2007 en
su artículo 14 dice lo siguiente: La ley favorable al imputado se aplicará
retroactivamente. Este principio rige también para los sancionados aun
cuando medie sentencia ejecutoriada, siempre que no hayan cumplido
totalmente la pena. El reconocimiento de esta garantía se hará de oficio o
a petición de parte.
Lo anterior se presenta, cuando existe una ley previa
que estaba vigente al momento de la comisión del delito, y con posterioridad se
promulga una nueva ley que reemplaza a la anterior, siendo esta más favorable o benigna para el delincuente. En otras
palabras, la retroactividad de la ley penal favorable, es aquella que implica
la desaparición de una infracción tipificada en la ley anterior o que conlleva
una reducción de la sanción prevista en esa ley anterior (Lascuraín Sanchez,
2013, p.189).
En ese sentido, la
determinación de la ley más favorable al reo es un asunto complejo, que
necesariamente implica la confrontación de normas y que comprende a juicio de
algunos autores ( Quintero Olivares, 2011, p.137) lo siguiente:
a) Porque el nuevo
tipo penal no contempla el hecho anterior o lo contempla tratándolo con menos
severidad,
b) Porque se han
suprimido circunstancias cualificadoras que dieron en su día lugar a un tipo
agravado,
c) Porque se han
suprimido circusntancias agravantes genéricas que en su día fueron apreciadas
por el juzgador, o bien se ha reducido al alcance de la concurrencia de una
circunstancias agravante
d) Porque se ha reducido la pena imponible, aún siendo
el mismo hecho típico, o se ha reducido otras consecuencias penales como las
penas accesorias o medidas especiales.
Por otro lado, la ultractividad es otro aspecto que se
analiza dentro del problema de la validez temporal de la ley penal, y se trata
de un fenómeno relacionado con la retroactividad de la ley favorable al reo, en
la que resulta inaplicable la ley
posterior al hecho punible, toda vez que es más gravosa que la ley que estaba
vigente al momento de la comisión del delito.
La ultractividad, de la ley penal, es una
manifestación máxima del principio tempus
regit actum, según el cual el hecho cometido se rige por la ley vigente al tiempo de su comisión (con
la excepción de la retroactividad), partiendo del hecho que la nueva ley es más
desfavorable que la vigente al tiempo de la comisión del delito, siendo
imposible, aplicar retroactivamente una Ley que es más grave que la derogada,
que continua vigente para los hechos ocurridos durante su vigencia temporal
(Muñoz Pope, 2003, p. 203), en otras palabras, porque no favorece esa ley al
reo.
Hay otros aspectos referentes a la validez temporal de
la ley penal que conviene examinar en este momento: las leyes intermedias, las leyes excepcionales y leyes temporales,
para efectos de determinar cuál es la ley aplicable desde la perspectiva de
favorabilidad al sujeto que s e le imputa el acto.
En efecto, la particularidad de las leyes intermedias es excepcional y esta
se presenta cuando un caso cualquiera acontece bajo el imperio de una norma
penal, luego surge a la vida jurídica
otra ley más benigna, pero más tarde el legislador dicta otra norma con carácter
más severo. La ley intermedia en este
caso, que es más benigna es la que deberá aplicarse (Muñoz Pope, 2003, p.206,
León Mendoza, 2002, p. 101).
En cuanto a las leyes temporales y excepcionales, las primeras son aquellas que tienen un
plazo de vigencia y las segundas, son aquellas que se dictan en circunstancias
especiales para enfrentar determinadas situaciones, por lo que son más
enérgicas que la regulada en legislaciones ordinarias.
En ambos supuestos, estamos ante normas que sancionan gravemente tales hechos, por lo
que deberá solucionar a través del
principio de retroactividad de ley más favorable, aunque no por ello pierda
sentido y razón ambas leyes (Muñoz Pope, 2003, p. 206, Muñoz Rubio/Guerra
de Villalaz 1980 p.152).
-5. Tema 10- Aplicación de la Ley Penal en las personas
5.1 Introducción al tema.
Aplicación de la Ley Penal en Relación con las Personas.
A.
Determinaciones previas
B. Principio
de igualdad ante la ley penal y excepciones.
C.
Prerrogativas procesales.
La ley penal se aplica en principio a todos por igual,
siguiendo la legislación penal vigente,
aunque esto implica que haya excepciones en función de ciertas personas
acordados por el derecho interno o el derecho internacional, reconociendo así
el principio de igualdad ante la ley penal.
En tal sentido, se establece en el artículo 22 lo
siguiente:
“La ley penal panameña se aplicara sin distinción de
personas con excepción de:
1. Los jefes de Estado extranjero
2. Los agentes diplomáticos de otros Estados y
demás personas que gocen de inmunidad, según las convenciones internacionales
vigentes en la República de Panamá.
3. Los casos previstos en la Constitución
Política y las leyes
Las excepciones establecidas en este articulo no se
aplicaran cuando se trate de delitos contemplados en el Título XI del Libro
Segundo de este Código, y del delito de desaparición forzada de personas”.
De lo antes expuesto se aprecia, que hay limitaciones
al principio de igualdad, en otras palabras, existen privilegios acordados por
el Derecho Internacional, de conformidad con la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas de 1961, y sobre relaciones consulares de 1963.
Nos
encontramos ante supuestos de inmunidades jurisdiccionales, previstas con el
fin de evitar que sobre determinadas personas o situaciones otro Estado asuma
competencia, como lo haría de no existir ciertas calidades en éstas. Son excepciones al principio de
territorialidad a juicio de BAZZANI MONTOYA (2002, p. 147).
Por lo que respecta, a los casos previstos en la
Constitución Política y las leyes, cabe señalar, que a partir de la reforma
constitucional del 2004, se eliminó la denominada “inmunidad parlamentaria”.
Ahora bien, si es importante subrayar que las
prerrogativas funcionales (Art. 23) que constituyen un tratamiento diferenciado
a ciertas personas por su cargo, han sido cuestionadas por constituir a juicio
de la doctrina una infracción del principio de igualdad ante la ley (Zugaldía
Espinar, 2002 p. 346).
Por su parte, ACEVEDO (2008, p. 61), manifiesta que el
artículo 23 es “una norma controversial, permite según su tenor literal someter
al funcionario público que goce de prerrogativa funcional a ser procesado, no
obstante, esto es una falacia legal, ya que mientras exista o prevalezca esa
modalidad de inmunidad no se puede procesar a ninguna persona y mucho menos
llevar un proceso penal hasta una sentencia de condena”.
El artículo
23 a continuación dice lo siguiente:
“La comisión de un hecho punible por un servidor
público que goce de prerrogativa funcional no impide que la autoridad
competente, previo cumplimiento de las formalidades legales les aplique las
sanciones previstas en la ley penal”.
Como se desprende de lo antes expuesto, las
prerrogativas funcionales, no son más que fueros, constituyen una prerrogativa
de carácter procesal destinada a un
número determinado de funcionarios públicos cuyo fin es garantizar la
imparcialidad, dado que el sujeto por razón de su cargo, tiene el derecho a ser
juzgado por una autoridad de mayor o igual jerarquía que ellos, en las que
podemos mencionar, por ejemplo los diputados, los magistrados de la Corte,
entre otros.
6. Recursos
didácticos
-Libro de Derecho Penal Panameño-Derecho Penal. Parte General.
Virginia Arango Durling. http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=75. Sección aula virtual.Recursos didáctios. Libro de
Derecho Penal.
-La legislación Penal en la Zona del Canal.
Cien Años del Canal de Panamá.
Boletín de
ciencias Penales No. 02
https://facderecho.up.ac.pa/sites/facderecho/files/arch-img-derecho/publicaciones/tbopenal2.pdf
-MUÑOZ A., CAMPO ELÍAS – Reflexiones sobre el
principio de legalidad 152-158
Boletín Centro Investigación Jurídica No. 56
https://es.slideshare.net/DurlingV/evolucin-histrica-del-derecho-penal2
https://es.slideshare.net/DurlingV/evolucin-histrica-del-derecho-penal
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