lunes, 25 de marzo de 2024







Resumen clases de Derecho Penal. 

Parte general


PROF. VIRGINIA ARANGO DURLING

ACTUALIZADO 2024



Introducción

 

La asignatura Derecho Penal (Parte General) aborda temas relativos a la teoría del hecho punible que contribuye a la formación del estudiante ofreciéndole una visión integral de la estructura del delito, a fin de estar en capacidad de conocer, entender e interpretarlo, tanto en el plano doctrinal (acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad), legislativo y jurisprudencial.

 

Concluye la asignatura, el segundo semestre con la continuación de la teoría del delito, y del desarrollo de la teoría de la pena, medidas de seguridad y responsabilidad civil, herramientas importantes para conocer, evaluar, identificar y diferenciar las diversas consecuencias jurídicas del delito (penas y medidas de seguridad), así como otras responsabilidades que derivan de ello.

 

 

CONTENIDO DE LOS TEMAS

  DE INTRODUCCIÓN AL DERCHO PENAL

MODULO 1     " Introducción a la Teoría del Derecho Penal     (Tema 1-4)

·                    MÓDULO No. 2 Teoría de la ley penal (Tema 5-7)

·      

 

          OBJETIVOS

 

-  Conoce, maneja y compara los conceptos relativos al Derecho Penal.

- Valora las características del Derecho Penal y su función de control social en la sociedad.

-Organiza y adapta los conocimientos teóricos para resolver problemas que se plantean en el entorno social.

     -Reconoce los límites al poder punitivo del Estado.

      -Organiza y adapta  los conceptos teóricos a la problemática actual legislativa

     .-Aprecia el método de estudio de la Ciencia del Derecho Penal.

 

Semana I- Modulo I-  

 




Tema I Nociones Fundamentales de Derecho Penal. P.G.

 

 

 

1. Nociones fundamentales

 

La expresión Derecho Penal, tiene una variada denominación a nivel legislativo y

derecho comparado,  Diritto Penale, Droit Criminal, Strafrecht, Derecho Criminal y

Criminal Law, en los países anglosajones. 

 

DIRITTO PENALE    Criminal law       Strafrecht

 

El Derecho Penal es un instrumento de control social establecido para garantizar la convivencia pacífica de los ciudadanos en una sociedad, que a través de su normativa establece una serie de pautas de obligatorio cumplimiento, que tienen consecuencias jurídicas ( pena y medida de seguridad) para los sujetos que las infringen.

 

Además, que hay que recordar de que todo delito también hay responsabilidad civil.

 

 Para fines de su estudio el Derecho Penal se divide: en Derecho Penal (Parte General) y Derecho Penal (Parte Especial.

 

Hay algunas expresiones que a continuación vamos a explicar:

 

Derecho penal objetivo es un conjunto de normas jurídicas que crean delitos, establecen las penas(medidas de seguridad) a quienes han realizado una acción u omisión prevista en una norma penal, mientras que el Derecho Penal subjetivo es la facultad del Estado para crear delitos y fijan sanciones ( ius puniendi)

 

El Derecho Penal Sustantivo o Derecho Penal material, no es mas que el conjunto de normas que determinan los comportamientos punibles y las respectivas sanciones, el Derecho Penal Adjetivo o formal, es el conjunto de normas jurídicas que establecen las formas o el procedimiento de aplicación del derecho sustantivo, también conocido como Derecho Procesal Penal (Quintero Olivares, 1999, p.36

Derecho Ejecutivo Penal, es el conjunto de normas que se ocupan  de la ejecución de las  sanciones penales( Muñoz Pope, 2003).

 

El objeto de estudio del Derecho penal está constituido por la normativa penal vigente, es decir, el derecho positivo, y la labor del penalista, por tanto, se centra en el estudio, interpretación y alcance del Derecho penal vigente en un determinado lugar y en un tiempo concreto, ya que de lo contrario estaríamos ocupándonos de un Derecho penal que no está rigiendo en un lugar determinado o está rigiendo  en un tiempo pasado (Muñoz Pope,2003).

 

La ciencia que estudia, interpreta y sistematiza el Derecho vigente es la Dogmática Penal mediante el análisis de la ley y la producción doctrinal y jurisprudencial.  Su existencia hace posible la solución de supuestos particulares mediante la aplicación de los principios previamente elaborados y supuestamente validos para la interpretación de cualquiera de los elementos del delito (Zugaldía Espinar, 2002, p. 83

 

En opinión de GIMBERNAT (1976, p. 44) el método de la dogmática jurídica penal, debe tomar en cuenta cuatro criterios clásicos de interpretación: gramatical, histórica, sistemática y teleológica, aspectos a los cuales nos referiremos más adelante  (Gimbernat,  1999, Morillas Cueva/ Ruiz Antón, 1996, p. 264).


En materia del estudio de la teoría del delito, el método dogmático ha sido establecido determinando un concepto de delito tomando en cuenta los diferentes sistemas de la teoría del delito que han evolucionado hasta nuestros días, y en materia de la Parte Especial, se ha ido construyendo un método de análisis de las para el análisis de las distintas figuras delictivas partiendo de los conceptos de la del Derecho Penal, parte general (Arango Durling,2016)

 

 


 

Véase:https://es.slideshare.net/slideshow/el-concepto-de-derecho-penal/48810461

2. Función del Derecho Penal. Protección de bienes jurídicos, seguridad jurídica y ultima ratio legis.

 

  

El derecho en general y los derechos humanos primordialmente deben cumplir, ante todo, la finalidad de la paz individual y social.  El derecho y el Estado se ubican por encima del individuo y la sociedad civil para regular todos los órdenes integradores de la vida a fin de buscar la paz” (Hernán Ortiz Rivas, 2007)

El Derecho Penal, como instrumento de control social, contiene normas punitivas dirigidas a sancionar todos aquellos ataques hacia los más preciados bienes jurídicos de la sociedad moderna, y en ese sentido, se ha indicado que la misión de la norma penal, es en definitiva, alcanzar la paz social, entendida esta en términos abstractos, al normal desenvolvimiento de las relaciones individuales entre los individuos y los grupos en una comunidad regida libre y democráticamente (Emiliano Borja Jiménez, Ensayos de Derecho Penal y Política Criminal, Editorial Jurídica Continental, San José 2001, p.55).

En esta forma el Derecho Penal cumple una finalidad de aseguramiento de las condiciones básicas e indispensables para la vida comunitaria.  Debe amparar, en consecuencia, los valores fundamentales de la vida de la comunidad, es decir, aquellos que hacen posible la pacífica convivencia entre los ciudadanos (Landrove Díaz, Introducción al Derecho Penal Español, p.18).

Se constituye así la protección de bienes jurídicos, como una de las misiones fundamentales del Derecho Penal moderno, pues solo se deben incriminar como delitos los comportamientos, sean acciones u omisiones, que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos del individuo, la sociedad o el Estado ( Muñoz Pope, Lecciones, p.28). 

En ese orden de ideas, el Derecho Penal cumple la misión de garantizar la pacífica convivencia entre los ciudadanos, pero debe ser utilizado como “ultima ratio” como último recurso por el Estado, en consecuencia no debe sancionar aquellos hechos que no tengan especial relevancia  y gravedad (Landgrave. p.18).

 

 

Finalmente, si bien se reitera la necesidad de la existencia del Derecho Penal como sistema de control social formal, debe quedar claro que el Derecho Penal debe ser la última opción (Ultima ratio legis), pues si bien todos reconocen su función protectora de bienes jurídicos, no por ello debe recurrirse para solucionar todos los problemas que afectan la paz social y perturban la convivencia pacífica de los asociados, pues como bien lo afirma la doctrina, el Derecho Penal reacciona de manera violenta, con una pena y medida de seguridad.

 

En consecuencia, el Derecho Penal no es el remedio para la solución de todos los problemas que afectan a la sociedad, debe ser la última opción, el último recurso, siempre cuando sea estrictamente necesario, ya que de lo contrario se convierte una hipertrofia la legislación penal.

 

Por otro lado, también el Derecho Penal supone un principio de seguridad jurídica o certeza toda vez que en todo momento cualquiera de los asociados puede saber que está o no penalmente sancionado y cuál es la sanción prevista para el caso particular (muñoz PoPe, 2003, p. 57).

 

En ese sentido, hoy en día, se manifiesta el principio de legalidad conocido con el aforismo nullum crimen sine lege, cuya formulación latina procede de Feuerbach aunque deba reconocerse que sus orígenes son aún más remotos (Morillas Cueva/Ruiz Antón, 1992, p. 5, Mir Puig, 1996, p. 75).

 

 

3. Caracteristicas del Derecho Penal

 

1.DERECHO PÚBLICO.

2. VALORATIVO

3. NORMATIVO 

4. SANCIONATORIO

 

 OTRAS: PERSONALÍSMO,TELEOLÓGICO ,NORMATIVO, FINALISTA, CIENTÍFICO.

Las normas de Derecho Penal tienen carácter público, ellas definen los delitos y fijan las penas, su mecanismo de elaboración y aprobación es de orden público (Asamblea de Diputados) y rigen para todos los ciudadanos, y su aplicación es por autoridades pública, los Tribunales de justicia.

La  ciencia del Derecho Penal es autónoma, valorativa y sancionatoria, puesto que esta establece las normas que determinan los delitos y fija las sanciones, en segundo lugar, los comportamientos punibles están sujetos a una valoración ético social, y la consecuencia  por la violación de las normas penales, a los sujetos que no cumplen con sus mandatos y prohibiciones, la califica como sancionatoria.

5.  Clase II- Principios limitadores al Derecho Penal

-

El Estado se ha reconocido que tiene la facultad para crear delitos y fijar las sanciones, pero para ello la doctrina ha establecido algunos principios orientadores, pues es evidente que en un estado democrático esta capacidad incriminadora no puede ser efectuada de manera absoluta, aunque hay que reconocer que en muchas ocasiones al dictar la Ley penal el legislador hace caso omiso a ellos, como sucede por ejemplo, con el principio de intervención mínima, principio de proporcionalidad, entre otros.

En otros supuestos, sin embargo, el Estado de Derecho no puede  obviar los principios de legalidad, el derecho penal del hecho, el principio de culpabilidad, el principio de taxatividad, a manera de ejemplo.

 

Entre los principios orientadores, tenemos los siguientes:

a. Principio de legalidad

b. Principio de necesidad o de intervención mínima

b.1 Carácter fragmentario del Derecho Penal

b.2 Naturaleza jurídica subsidiaria del Derecho Penal

c. El principio de proporcionalidad

d. Principio de racionabilidad y de humanidad de las penas.

e. Principio de culpabilidad

f. Principio de resocialización

g. Derecho Penal del hecho

h. Derecho Penal del bien jurídico

i. Principio de taxatividad 

Y a propósito de este tema, es importante señalar, el Capitulo sobre Postulados básicos, que consagra el Código Penal del 2007:

Principio de legalidad (Arts., 10,12,)

Principio de intervención mínima, de carácter fragmentario

y de ultima ratio legis. (Art.3)

Principio de culpabilidad

Principio de proporcionalidad

Principio de humanidad o de dignidad de la persona (Art.1º C.P.)

Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos (Art.2)

Principio de imputación personal y responsabilidad por el hecho. Derecho penal del acto (Art. 4).)

Principio de legalidad y prohibición de la analogía (Art.4/9,16)

 

5.1. Principio de Legalidad

 

El principio de legalidad en materia penal es cuestión de enorme valor y trascendencia, ya que el mismo garantiza certeza y seguridad jurídica para los asociados. Pese a su frecuente denominación latina, nullum crimen nulla poena sine praevia lege, el mismo no tiene origen latino como pareciera indicar su formulación(Muñoz Pope, 2003).

Este principio conocido con el aforismo latino nullum crimen, nulla poena sine lege, tiene su origen en Feuerbach (1801), y el mismo tiene importantes consecuencias:

1. Ninguna acción u omisión puede ser tenida como delito si no existe una ley formal previa  que la considere como delictiva:

2. Ninguna pena puede imponerse por un delito si una ley previa no la consagra como consecuencia de tal delito;

3. Ninguna  medida de seguridad y corrección puede imponerse por un delito o estado peligroso si una ley previa no la consagra como consecuencia de tal delito o estado peligroso;

4. Ninguna autoridad judicial puede imponer pena o medida de seguridad o corrección distinta de la prevista por la ley formal para el caso de que se trate ni fuera de los límites que la propia ley establezca

 


5.2 El derecho penal de culpabilidad

La responsabilidad penal de las personas se fundamenta en su reprochabilidad individual, de forma que no se puede exigir a nadie responsabilidad penal si el sujeto no ha realizado el acto de manera culpable, por lo que implica la eliminación de la responsabilidad objetiva . Nadie debe ser castigado penalmente si no hay culpabilidad en su actuar. o es culpable del hecho ocurrido

5.3 El principio de taxatividad

Sólo pueden ser castigadas las acciones u omisiones que expresamente estén descritas como delitos por el legislador, lo que implica tener que definir con precisión el comportamiento prohibido u ordenado.

5.4. El principio de intervención mínima

El Derecho Penal debe recurrir a incriminar comportamientos como delito cuando no  queda otra opción, de ahí que si existen formas menos grave de proteger determinado valor de interés para la colectividad, debe solucionarse a través de esa alternativa. Ello implica tener que reconocer el carácter fragmentario del Derecho Penal ya que no se castiga todo comportamiento asocial, sólo aquellos más graves e intolerables para la pacífica convivencia de las personas.

 

5.5. El principio de proporcionalidad 

De acuerdo con el principio de proporcionalidad la sanción penal que adopta el legislador para un determinado comportamiento punible debe imponerse en atención al bien jurídico protegido, ya que los delitos no protegen bienes jurídicos iguales

5.6 El derecho penal del hecho

Este principio parte del supuesto que sólo deben castigar aquellos comportamientos positivos o negativos que se identifiquen con lo que está descrito por el legislador en el tipo penal correspondiente.

No se puede castigar a la persona por lo que es o piensa, sólo se le puede castigar por lo que hace o deja de hacer, siempre que ello esté prohibido u ordenado por la Ley penal.

5.7. Derecho penal del bien jurídico

De acuerdo con este principio, también llamado de “protección de bienes jurídicos”, sólo se incriminan comportamientos en la medida en que ello sea indispensable para la protección de valores significativos para la sociedad organizada.

No se puede incriminar cualquier clase de comportamiento humano, sólo aquellos que pretendan la tutela de un bien jurídico, importante, sea del particular, de la sociedad o del Estado.


Recursos bibliográficos:


http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=75

Derecho Penal. Parte General. w.w.w.penjurpanamá https://drive.google.com/file/d/1YTVbXYgNKhUO6yGA97Zyl59IYIBc8xRO/view

 

Aula virtual  Curso de la profesora Virginia Arango, w.w.w.penjurpanama contiene material de apoyo didáctico para el curso: PPT, Cuadros sinópticos, videos, entre otros.

Código Penal de Panamá.

Ver slideshare Virginia Arango Durling  https://es.slideshare.net/DurlingV

 

 

 

 

SEMANA II-  MÓDULO No.1 

Elaborado por la Prof. Virginia Arango Durling,abril, 2020.-

 

 1. TEMAS-

v Tema 2. Las Ciencias Penales. -

v Tema 3. El Derecho Penal y las relaciones con otras  ciencia

v Tema 4. Evolución histórica del derecho penal

 

2. COMPETENCIAS:

 

·        Analiza y reconoce mediante los conocimientos conceptuales los aspectos fundamentales de la teoría del Derecho Penal.

·        Distingue las Ciencias Penales de las  ciencias auxiliares

·        Analiza y distingue la relación del Derecho Penal con otras disciplinas jurídicas.

·        Comprende  el desarrollo histórico legal del Derecho Penal Panameño y su proyección actual

 

 




3. Introducción a los temas.

 

3.1 Las Ciencias Penales y las Ciencias Auxiliares

 

El Derecho Penal es una ciencia jurídica que utiliza el método lógico abstracto, que cumple

una diversidad de misiones:

a) dogmática  o de interpretación de la ley penal, aplicativa, pues supone la concreción de

tales abstracciones a los supuestos fácticos que ofrezca la realidad,

b) critica, que lleva a denunciar las incorrecciones o insuficiencias de la legislación penal

vigente y su aplicación a los casos concretos por los jueces y fiscales,

c) creadora, por que aporta soluciones de lege ferenda,

d) sin dejar de mencionar que  tieneuna misión de

docencia y de investigación (Rodríguez Ramos,2006, p. 50).

 

Se trata de una ciencia que no puede negarse que está relacionada con otras disciplinas

jurídicas, y  está su vez integrada por la enciclopedia de las ciencias penales, que tiene

por objeto ocuparse del delito, del delincuente y de la pena, y es una ciencia

que contiene disciplinas normativas que estudian el derecho positivo desde diversas

perspectivas, así como las denominadas Ciencias empíricas, que son disciplinas que

estudian al delincuente, y a la víctima.

 

Las ciencias auxiliares aportan de manera significativa al Derecho Penal, y entre estas

tenemos, a la Medicina Legal, la Psiquiatría forense, la Criminalística, y la Estadística

Criminal

 

 


Las Ciencias Auxiliares:

 

La Medicina Legal es  una ciencia auxiliar del Derecho Penal, que colabora con la administración de justicia determinando  las causas o  el origen de la muerte, la manera como se produjeron, por ejemplo, las lesiones de una persona, la muerte,  entre otras.

 

Psiquiatría Forense. Esta ciencia tiene por objeto estudiar  el comportamiento  del delincuente a fin de determinar si influyeron elementos que no  le permitieron comprender la ilicitud del hecho realizado.

 

Estadística Criminal Determina cuantitativamente la incidencia de la criminalidad en una determinada región o país.

 Criminalística Técnicas o procedimientos encaminados a recoger  evidencias o elementos que permitan identificar a los delincuentes y lograr su captura y eventual responsabilidad penal.

 


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3.2 El Derecho Penal y las relaciones con otras disciplinas.

 

El Derecho Penal es una ciencia que tiene relación con otras disciplinas jurídicas, de

ahí que no se pueda obviar ésta relación de suma importancia,  aunque en este instante

nos referiremos a algunas de ellas.

 

En primer término, tenemos la relación del Derecho Penal con el Derecho Constitucional, ya

que algunos principios contemplados en el Código Penal yreconocidos por la ciencia del

Derecho Penal, tienen su origen y consagración en el texto constitucional, como sucede por

ejemplo, con el principio de legalidad y de retroactividad, además de que los derechos

y libertades consagrados en la Constitución son protegidos en normas penales.

 Otras relaciones son con el Derecho Procesal Penal, entre otros podemos mencionar,

que las normas de procedimiento penal son fundamentales para determinar la

responsabilidad penal de los sujetos que cometen delitos, gozando los mismos de

los derechos y garantías del proceso penal.

 

El Derecho Penal y el Derecho Administrativo, contienen normas de obligatorio

cumplimiento infracciones en el ámbito administrativo se denominan faltas y delitos en el

Derecho Penal, y las últimas tienen una sanción más grave que las primeras.

 

 Otras de las relaciones que podemos mencionar es con el Derecho Internacional Público, el

cual ha influenciado a los Estados  a castigar a nivel interno delitos internacionales, como el

genocidio, el tráfico de armas, entre otros, y de igual forma, las relaciones de Derecho Penal y

el Derecho Privado, ya sea en el ámbito del Derecho Comercial, Derecho Civil, Derecho de

Familia, en la que el legislador ha prestado interés en castigar hechos relativos a esa

naturaleza, por ejemplo, los delitos de quiebra, los delitos contra el orden económico, el

maltrato de la familia, entre otros.

 

3.3 Evolución histórica del derecho penal  


Vease:https://es.slideshare.net/DurlingV/evolucin-histrica-del-derecho-penal


A.     Derecho Penal y sus orígenes

1.   Las Escuelas Penales.  La Escuela Positiva, Clásica y otras.

2.   El Derecho Penal en la actualidad.

B. La Codificación Penal Panameña.

1.   La legislación penal previa al  Código Penal de 1916.

2.   Código Penal de 1916

3.   Código Penal de 1922

4.   Los proyectos de reforma de 1922

5.   Anteproyecto de Royo de 1970 y Código Penal de 1982.

6.   Legislación aplicable al área canalera (1904 – 1979)

7.   Anteproyectos de Código Penal de 1998 y Revisado de 1999.

8.   Código Penal del 2007Ciencias penales de naturaleza normativa

 

3.3.1 La codificación penal panameña.

Nuestra legislación histórica tiene como antecedentes previo la legislación aplicable por los españoles a inicios del siglo XVI (1504), y sobre ello Muñoz Rubio/Guerra de Villalaz  ( 1980), hacen referencia de ello, sin embargo, los que nos interesa resaltar en este momento, es la historia de la codificación penal panameña, que en concreto se remite al periodo de unión a la república de Colombia, y además, de lo anterior en nuestro medio el estudio sobre la codificación penal panameña, ha sido realizado por el profesor Carlos Muñoz Pope, con su tesis doctoral "La Codificación penal en Panamá ",publicada por la Universidad Complutense de Madrid, España (1986).

 En tal sentido, es significativo la vigencia del Código Penal de 1890, pues al separarnos de Colombia, no teníamos leyes penales al respecto, siendo éste el primer  texto penal que rigió en nuestro país, hasta que fuera derogado por el Código Penal de 1916. que empezó a regir a partir del 1o de julio de 1917.

 

 El Código Penal de 1916, elaborado por Ángel Ugarte, de corte hondureño e inspirado en el Código Español de 1870 y el chileno de 1874, es de corta duración,sujeto a numerosas críticas, aunque positivo la eliminación de las faltas del ordenamiento jurídico penal y clarificación de los delitos en atención al bien jurídico protegido, y es reemplazado por el Código Penal de 1922.

 

El Código Penal de 1922, empieza a regir a partir del 17 de enero de 1923 hasta  1 marzo de 1983, texto de larga duración, en la que se presentaron numerosos proyectos, en la que se destaca su poca difusión, su deficiencia en su contenido y ausencia de debate legislativo. .Tiene como fuente el Proyecto de José Vicente Concha elaborado para Colombia, que  tenia como modelo el Código Italiano de 1830

(Zanardelli) y su autor fue el Dr. Juan Lombardi.  Este código fue reemplazado por el Código Penal de 1982,  que empezó a regir en marzo de 1983.

 El Código Penal de 1922, tiene como antecedentes el Anteproyecto de 1970 , elaborado por Arístides Royo, y su fuente Inspiradora son  en textos legales de Chile, el Proyecto de Código Penal Tipo para Latinoamérica, entre otros. Es un texto legal, que contiene un nuevo catalogo de penas (días multa), nuevas instituciones reemplazo de penas cortas privativas de libertad), clasificación de medidas de seguridad, novedades delictivas, genocidio, delitos contra los derechos humanos, entre otros. Este código fue derogado por el Código Penal del 2007, que empezó a regir el 22 de mayo del 2008

El Código Penal del 2007, tiene como fuentes: Anteproyecto de Código Penal de 199 8  y el Anteproyecto de Código Penal Revisado de 1999 , y una comisión se encargó de su elaboración.  Tiene numerosas Innovaciones en materia de figuras delictivas y en la Parte General, e incluye por ejemplo, la autoría mediata , y hace referencia al dolo y la culpa, no como formas de culpabilidad, por lo que se orienta al Sistema Finalista del delito.

 

3.3.2. La Legislación aplicable al área del Canal.

1. Vigencia: 26 de febrero de 1904 hasta 1º de octubre de 1979, cuando empieza a regir

los Tratados Torrijos Carter de  1977.

El 17 de mayo de 1904 se estableció el gobierno de la Zona del Canal por la Comisión del

Canal Ístmico, siendo su primer gobernador, George Davis, y a partir de ese momento

 se organizó dicho gobierno, contando con con un secretario ejecutivo, tesorero y

auditor, un departamento judicial incluyendo una corte suprema, tres juzgados de

circuitos, cinco juzgados municipales, el servicio postal y un departamento de educación, y fueron aprobados también el Código Penal y el de procedimiento criminal y se establecieron leyes para prohibir la lotería y los juegos.

 En tal sentido, la Comisión del Canal Ístmico  creada en marzo 28 de 1904 por el Presidente de Estados Unidos, actuaba con funciones legislativas que desarrolló hasta

1905. Cabe señalar que existieron centros penitenciarios en la antigua Zona del Canal

para el internamiento de los delincuentes y se consagraba la pena de muerte.

2.Textos legales que rigieron

a)Arts. 3 y 4 de 22 de agosto de 1904, de la Comisión del Canal Ístmico.

b) Código Penal para la Zona del canal de 1904. Aprobado por el Acta No. 14 de septiembre de 1904, inspirado en el Código Penal de California, reemplazando su denominación en 1933, por Criminal Code of the Canal Zone.

 c) Canal Zone Code de 1934.  Vigencia hasta el 2 de enero de 1963.

 d) Canal Zone Code de 1963. Vigencia hasta 1º de octubre de 1979.

Dos categorías de infracciones penales (crimes):

Felonies o infracciones graves, y misdemeanor, infracciones leves.

*Durante el periódo de transición, comprendido entre el 1o de octubre de 1979, y el 30

de abril de 1982, se ejerció la jurisdicción de manera conjunta con los Estados Unidos,

en determinadas áreas e instalaciones.

4. Recursos didácticos de los temas.

-Derecho Penal. Parte General. Virginia Arango Durling. http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=75. Sección aula virtual.Recursos didáctios. Libro de Derecho Penal.

- http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=75 PPT sobre Las ciencias penales y Las Ciencias Auxiliares, en la dirección  anotada  oen https://es.slideshare.net/DurlingV/presentations/2

ARANGO DURLING, Virginia- En el centenario del Código Penal de 1916, p. 141

Boletín Centro Investigación Jurídica No. 57

https://centroinvestigacionjuridica.up.ac.pa/sites/centroinvestigacionjuridica/files/boletines/boletin57.pdf

 

SEMANA III- MODULO 2- TEORÍA DE LA LEY PENAL

Elaborado por la Prof. Virginia Arango Durling

 

1.  TEMAS

v Tema 5- La norma penal

v Tema 6-Fuentes  del  derecho penal

v Tema 7-Interpretación  del  Derecho Penal

 2. Competencias de los temas:

·        Analiza y reconoce mediante los conocimientos conceptuales la estructura de la norma penal y sus destinatarios.

·          Posee las habilidades a partir de los conceptos doctrinales de determinar las fuentes exclusivas del Derecho Penal.

·         Conoce y adapta los principios estudiados que aclaran los aspectos de interpretación de la ley penal en situaciones concretas.

·        Interpreta  y sintetiza el alcance de la aplicación de la ley penal en el espacio, en el tiempo y en las personas.

 

3. Introducción a los Temas.

 3.1.Tema 5- La norma penal

 Al examinar el tema de la teoría de la Ley penal, abordaremos diversos aspectos entre

éstos la estructura de la ley penal, las fuentes ,su interpretación y la validez espacial,

personal y temporal.

 

31.2 ESTRUCTURA DE LA LEY PENAL

 


Las normas jurídicas  son una secuencia de palabras dotadas de significado, que generalmente constituyen proposiciones. (Octavio de Toledo

 La norma penal contiene en su estructura dos partes, y lo característico de ella es que prohibe u ordena un comportamiento y establece una consecuencia jurídica

 

Las leyes penales son normas jurídicas que generalmente contienen dos proposiciones sucesivas vinculadas entre sí:

 

      a) Precepto legis: establece el comportamiento prohibido u ordenado por el legislador

  b) Sanctio legis individualiza la sanción o consecuencia jurídica, por la violación del precepto.

 

El precepto legis, también se conoce como supuesto o precepto, tipo "praeceptum legis", y la sanctio legis, como consecuencia jurídica o punibilidad.

 

 Así por ejemplo en el homicidio:

 

Quien cause la muerte de otro (Precepto legis), será sancionado con pena (sanctio legis)

 

 EXCEPCIONES EN QUE LA NORMA NO CONIENE AMBAS PARTES:

 

En ocasiones podemos encontrar normas jurídicas que adolecen del supuesto de hecho o de la consecuencia jurídica, y en estos casos tenemos las denominadas normas penales en blanco y normas penales incompletas.



NORMAS PENALES INCOMPLETAS

 

Son aquellas en las que el supuesto de hecho completa o aclara el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica descrita en otro lugar.

 

 

NORMAS PENALES EN BLANCO

 

 Son aquellas en las que el supuesto de hecho viene consignado en norma  no penal.

 

También se dice que son aquellas en que la norma establece la sanción jurídica, sin embargo, el supuesto  de hecho debe complementarse en parte, o su totalidad, a otras normas de inferior jerarquía, por lo que en estos casos se complementa con otra norma no penal( Muñoz Pope, Gill Suazo)

 

3.1.2. Destinatarios de la norma penal

 

  En la doctrina existe un debate sobre los destinatarios de la norma penal: están las normas penales dirigidas exclusivamente a los asociados o a los organismos públicos encargados de administrar justicia, pero la mayoría de los autores en la doctrina le restan importancia.

Siendo el Derecho Penal un instrumento de control social, ciertamente que no puede obviarse que las normas penales tienen como destinatarios a todos los ciudadanos e individuos de la sociedad, que deben respetar las mismas no realizando hechos punibles.

Así, MUÑOZ POPE(2003) coincide con la opinión arriba mencionada y adiciona que a su vez se dirige a los encargados de administrar justicia, por cuanto estos tienen que aplicar la consecuencia jurídica por la violación de los preceptos penales

De igual forma indica el citado autor, que en ocasiones la normas penales están dirigidas de manera exclusiva a los que administran justicia, sobre todo cuando estamos ante sujetos peligrosos, que no se sienten intimidados por las normas penales, "de este modo, la norma que consagra estados de peligrosidad no va dirigida a personas incapaces, ya que ello no conduce a nada"

 

4. Tema 6-Fuentes  del  derecho penal

 Fuentes del Derecho Penal


A.  Introducción y concepto

B.   La Ley Penal

1.     Concepto

2.     Principio de legalidad de los delitos y de las penas.

a.     Significado e importancia

b.     Principio de legalidad en el ordenamiento jurídico panameño y la prohibición de la analogía

C.   Fuentes indirectas del Derecho Penal

La costumbre, la jurisprudencia, los Principios generales del derecho y la doctrina científica.

 

4.1 Introducción al tema.

 En este tema se examina la teoría de las fuentes del Derecho, como son la Costumbre, los Principios generales del Derecho,  la doctrina científica y la jurisprudencia, para luego concluir que la ley  penal es la única fuente de derecho en el Derecho Penal capaz de establecer hechos delictivos y fijarles una sanción.

 En nuestro medio las leyes penales son aprobadas por la Asamblea de Diputados, siguiendo el procedimiento previsto en la Constitución Nacional, y comprende las siguientes etapas:

              El valor de la jurisprudencia penal, cabe destacar, que es de enorme trascendencia para efectos de derogar normas jurídicas que se consideren contrarias a la Constitución Nacional, como sucedió por ejemplo, con el artículo 310, segundo párrafo del Código Penal de 1982, y al igual que la costumbre y los principios generales del Derecho, no constituyen fuente directa del Derecho Penal.

 El principio de legalidad "nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege" establece garantías individuales:

a)             Que sólo puede considerarse como punible el hecho que ha sido previamente  señalado como delictivo por la ley;

 

b)          Que a un hecho definido como delictivo sólo puede imponérsele la sanción penal previamente establecida en la ley;

 

c)           Que la ley penal sólo puede ser aplicada por los organismos jurisdiccionales creados para tal fin, de acuerdo con el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico y con las garantías de que goza todo sujeto.

 

Se trata de un principio reconocido en la Carta Constitucional y en el Código Penal vigente(arts.9-16), que impide la interpretación analógica de la ley penal, aunque en ocasiones pueda tener la facultad para fundamentar la existencia de causas que extingan la responsabilidad penal o atenuen la misma.

 

 5. Tema 7: Interpretación y determinación de la Ley Penal

A.  Nociones fundamentales.

1.     Concepto.

2.     Clases y métodos de interpretación conforme al sujeto, efectos y medios.

3.   Límites a la Interpretación y prohibición de la analogía.

B. La determinación de la Ley Penal: El Concurso Aparente de leyes.

a. Principio de especialidad, de subsidariedad de consunción y de alternatividad.

C. El concurso aparente de leyes

5.1 Introducción al tema



La interpretación  tiene por finalidad determinar el sentido y alcance de  las normas jurídicas elaboradas por el legislador, porque en ocasiones las normas son imprecisas o son inequívocas, siendo imprescindible  señalar la voluntad de la ley, y más que nada poner de relieve de una manera clara y precisa lo que quiso decir el legislador.

 Para llevar a cabo la interpretación se han establecido diversas reglas, es decir, clasificaciones que constituyen una serie de parámetros para el intérprete, que en este último caso pueden ser los juristas o los autores en la doctrina y así tenemos: la intepretación conforme al sujeto: pública y privada, o puede ser efectuada con carácter público, por el legislador al crear la norma jurídica (interpretación auténtica), o en su defecto por los tribunales de justicia (interpretación judicial), considerada de relevancia y con efecto erga omnes, la interpretación auténtica.

Por último, el Principio de Legalidad rige en materia penal, por lo que se prohibe toda interpretación de la Ley  en base a la analogía (art.16).  

Por otro lado, el intérprete se puede valer de diversos medios para realizar la interpretación, partiendo de la interpretación gramatical ( atendiendo al significado propio de las palabras empleadas en el precepto(arts.9,10, 11 CC.), en otro caso, por medio de la interpretación teleológica, en virtud del cual busca averiguar el sentido de la ley, a través de otros elementos: elemento sistemático, histórico, de derecho comparado, la ratio legis, y elementos extrajurídicos).

Finalmente, la interpretación puede ser conforme a los efectos: declarativa, restrictiva, extensiva y progresiva.

Clases de interpretación

De acuerdo a los efectos: 

a)Interpretación Extensiva

b)Declarativa-

c)Restrictiva-

d)Progresiva

 

 

De acuerdo al sujeto;

a) Interpretación pública:

auténtica y pública

b) Interpretación privada

Doctrinal

 

 

 

 


                           

 

Interpretación conforme a los medios:

a) Interpretación Gramatical

b) Interpretación Teleológica

         Elemento histórico   - Ratio legis

         Elementos comparativo  - Elemento sistemático

         Elemento extrajurídicos

 

Sostiene MUÑOZ POPE (2003) que en general la interpretación es declarativa, cuando existe coincidencia entre el contenido y lo que se manifiesta, mientras que la interpretación es restrictiva cuando el intérprete reduce el alcance de las normas jurídicas, habida consideración que tiene un contenido y alcance que desbordan su finalidad.

   Por lo que respecta a la interpretación extensiva, se señala que ésta interpretación se da cuando se busca ampliar el alcance y ámbito de aplicación de determinadas palabras o conceptos contenidos en la ley, todo ello de acuerdo con la finalidad de la misma ley, y por último tenemos la  interpretación progresiva que no sólo supone indagar acerca del alcance y contenido de la ley, sino que por medio de ella se logra adaptar el contenido o sentido de la misma ley a los constantes cambios y avances registrados en la sociedad, cuando la evolución de la sociedad supera la evolución de las propias normas (Muñoz Pope, 2003).

La interpretación de la ley. El concurso aparente de leyes

Se entiende por concurso aparente de leyes ,cuando varias norma aparentemente parecieran aplicables a un mismo hecho, sin embargo, una de ellas excluye a las demás.

Con el objeto de resolver cuál es la norma aplicable en estos casos la doctrina ha previsto varias soluciones a través de los principios de especialidad, de consunción, de subsidariedad y alternatividad.

CONCURSO DE LEYES

a) Principio de consunción

b) Principio de especialidad

c) Principio de subsidariedad

d)Principio de alternatividad

 

Principio de Especialidad- Ley specialis derogati legi generali

De conformidad con este principio la ley especial deroga a la ley general, y este principio se aplica entre normas que tienen idénticos caracteres, aunque una de ellas contiene otros adicionales (norma especial). Así por ejemplo, tenemos los tipos  básicos y los tipos calificados, en el caso del homicidio agravado y homicidio simple.

·        Principio de consunción- lex consumens derogat legi consumptae.

El hecho que aparece previsto en una norma también aparece comprendido en otra, es decir, el desvalor del acto en el hurto (apoderar) es igual al previsto en el delito de robo (apoderar), aunque los elementos de uno de ellos descarta al otro.

·        Principio de subsidariedad

  Lex primaria derogat legi subsidariae, es decir, existen dos preceptos legales en lo que existe una relación de subsidariedad de una respecto de la otra, por lo que la norma de carácter subsidiario tiene aplicación excepcional frente a la norma  principal.  

·        Principio de alternatividad

Este principio surge por problemas de deficiencia técnica legislativa, en virtud de que un mismo hecho aparece previsto en dos normas distintas del ordenamiento jurídico, y con sanciones distintas, y en el caso de nuestro país no tiene aplicación el mismo, pero siguiendo la legislación española debe resolverse aplicando la ley más grave.

La interpretación de los preceptos jurídicos es fundamental porque con ello se pretende dos objetivos: uno, para aplicar la norma al caso concreto, entonces, supone la indagación de su verdadero sentido en relación al caso por ella reglado, averiguación que realizan de manera compartida la jurisprudencia y la Ciencia del Derecho Penal, otro, para obtener datos con los que elaborar el sistema y que consiste también en la búsqueda de su exacto significado, aquí en relación con las hipótesis preestablecidas por el científico (Morillas Cueva/ Ruiz Antón, 1992, p. 51).

6. Recursos didácticos de los temas:

·        Derecho Penal. Parte General. Virginia Arango Durling. http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=75. Sección aula virtual.Recursos didáctios. Libro de Derecho Penal.

·        https://es.slideshare.net/DurlingV/presentations Estructura de la norma penal o también otros más que aparecen en penjurpanamá.

·        ARANGO DURLING, VIRGINIA. --- “El Contenido de las Normas Penales” 75 Boletín Centro Investigación Jurídica No. 61

https://centroinvestigacionjuridica.up.ac.pa/sites/centroinvestigacionjuridica/files/boletines/boletin61.pdf

 

 

 

SEMANA IV- MODULO 2-

Elaborado por la Prof. Virginia Arango Durling

1. Temas:

v Tema 8-Aplicación de la Ley Penal en el espacio-

v Tema 9-Aplicación de la Ley Penal en el tiempo-Semana IV

v Tema 10-Aplicación de la Ley Penal en las personas

 

2.Competencias de los temas:

·        Interpreta  y sintetiza el alcance de la aplicación de la ley penal en el espacio, en el tiempo y en las personas.

·        Observa y utiliza los planteamientos teóricos en el contexto social actual.

·        Valora la importancia de los conocimientos  teóricos en la resolución de situaciones concretas en materia de validez espacial, temporal y personal

 

3. Tema 8-  Aplicación de la Ley Penal en el espacio



A. Introducción

Territorialidad y Extraterritorialidad

Territorialidad de la ley penal panameña

Extraterritorialidad

a. Principio de personalidad

Principio real o de defensa

Principio de universalidad

C. La Extradición

1. Cuestiones fundamentales

a. Concepto, fundamento y naturaleza jurídica

b. Clases

c. Fuentes

d. La extradición en la legislación panameña.

D. Derecho Penal Internacional

3.1 Introducción al tema

En nuestro país se reconoce el principio de la territorialidad ley penal, en el artículo 18 del Código Penal del 2007 que dice así:Artículo 18. La ley penal se aplicará a los hechos punibles cometidos en el territorio nacional y demás lugares sujetos a la jurisdicción del Estado, salvo las excepciones establecidas en las convenciones y normas internacionales vigentes en la República de Panamá.

 Para los efectos de la ley penal, constituyen territorio de la República el área continental e insular, el mar territorial, la plataforma continental, el subsuelo y el espacio aéreo que los cubre. También lo constituyen las naves y aeronaves panameñas y todo aquello que, según las normas del Derecho Internacional, responda a ese concepto"

No obstante, como se aprecia existen excepciones, de manera que la ley penal panameña es extraterritorial, según se desprende de los artículos 19, 20 y 21, que reconocen el principio de personalidad, principio real o de defensa y principio de universalidad o derecho mundial.

     En lo que respecta al principio real o de defensa el artículo 19 determina la extraterritorialidad de la ley penal, en los siguientes casos:: a los delitos contra la Humanidad, contra la Personalidad Jurídica del Estado, contra la Salud Pública, contra la Economía Nacional y contra la Administración Pública, así como a los delitos de desaparición forzada de personas, trata de personas, y falsedad de documentos de crédito público panameño, de documentos, sellos y timbres oficiales, de la moneda panameña y demás monedas de curso legal en el país, siempre que, en este último caso, se hayan introducido o pretendido introducir al territorio nacional.

También la ley penal es extraterritorial, siguiendo el  principio de personalidad de acuerdo con el artículo 10, numerales 2o y tercero: Sean cometidos en perjuicio de un panameño o sus derechos o sean cometidos por agentes diplomáticos, funcionarios o empleados panameños que no hubieran sido juzgados en el lugar de su comisión por razones de inmunidad diplomática, y en otros supuestos.

De igual forma, rige el principio de extraterritorialidad, cuando se trate de los hechos previstos en artículo 21, siguiendo el principio universal o cosmopolita, del artículo 21, con las limitaciones que la norma establece.
Para terminar, en este tema también hay que tomar en consideración los aspectos referentes a la extradición y su régimen en la legislación panameña.

En lo que respecta a la extradición es una institución de colaboración internacional que tiene por finalidad evitar la impunidad de los delitos, en virtud del cual el gobierno de un país entrega un sujeto a otro Estado, que lo reclama, para someterlo a enjuiciamiento por  tribunales de este, o para la aplicación o el cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta.

La extradición tiene una naturaleza diversa, siendo considerada como un acto político (es una facultad del Estado concederla o no) y un acto jurisdiccional (corresponde a los tribunales), y ha sido estudiado tanto en el Derecho Penal, Derecho Internacional Público y Derecho Procesal Penal, y su fundamento destaca la idea de justicia, el evitar la impunidad de cualquiera persona que haya cometido un delito y quiera evadir su responsabilidad trasladándose a otro país (Muñoz Pope, 2003, p.190), y siendo un procedimiento consensual, no unilateral, debe regirse por los principios, las cláusulas y demás normas relativas al mismo (Mendoza, 2001, p. 121).

Y a este respecto, debe mencionarse que las fuentes de la extradición son los tratados internacionales suscritos por la República de Panamá, y  las leyes internas que regulen esta materia.

De igual forma se ha indicado que en la extradición rigen algunos principios fundamentales, como son el principio de legalidad nulla traditio sine lege, el principio de reciprocidad y de doble incriminación, y el carácter sui generis de la extradición pasiva determina que su trámite se lleve a cabo mediante un procedimiento procesal fijado en los tratados internacionales y en su defecto en la ley interna, desde el momento de su solicitud hasta la conclusión.

Por otro lado, existen diversas clases de extradición, como son la extradición activa y pasiva, la judicial, la gubernativa y la mixta, entre otras.

La extradición activa y pasiva atiende, a quien hace la solicitud y quien la recibe, de manera que en la primera, el Estado es el requirente, por cuando solicita la extradición de un individuo que cometió un delito en su país, mientras que en la segundo, es el Estado que recibe la solicitud donde se encuentra el individuo requerido, y ambas están reguladas en la legislación panameña.

La segunda clasificación, toma en consideración los  organismos que intervienen en el trámite de la extradición o el sistema que se utiliza para su realización: judicial, si el tramite y el otorgamiento está a cargo de una autoridad judicial competente, gubernativa, si la decisión depende del Gobierno o un funcionario administrativo, y mixta, en la cual intervienen autoridades judiciales como administrativas (Bazzani Montoya  y otros 1982, p. 145).

En lo que respecta a la extradición debe señalarse que la normativa prevista en el Código Procesal Penal del 2008, fue reformada por la Ley 35 de 2013. En esta materia la legislación panameña reconoce el principio de preferencia de los tratados cuando Panamá sea parte de ellos, según lo previsto en el art.516, y en ausencia de ellos por las disposiciones del Código Procesal y por la reciprocidad internacional.

De igual forma contempla algunos principios que rigen en materia de extradición, como el principio de prohibición de extraditar a los propios nacionales, el principio de la no entrega por delitos políticos o de opinión, el principio de legalidad, principio de doble incriminación, principio non bis in ídem, principio de humanidad, principio de no extradición de infracciones de poca gravedad, principio de reciprocidad, de especialidad el principio de preferencia de la competencia nacional, el principio de rechazo de los delitos no comunes, el principio de limitación por razón de la pena,  de jurisdiccionalidad.

Ahora bien, es importante tener presente que en materia de extradición prevalecen algunos principios, como son el principio de legalidad (“nulla traditio sine lege”), de reciprocidad y de doble incriminación, y que la misma tiene aspectos positivos, pues puede conducir a la entrega de la persona reclamada, o por el contrario, en su aspecto negativo, restringir la extradición, por diversas limitaciones, entre otras, por la no entrega de sus nacionales, por la no entrega por delitos políticos, o por la no entrega siguiendo del principio “non bis in idem”.

El Código Procesal Penal regula al igual que la legislación anterior la extradición activa (art.545) y pasiva (art.517), más ahora introduce de manera precisa la extradición en tránsito (art.549), y la solicitud debe realizarse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sobre ello hay que tener en cuenta las limitaciones para extraditar previstas en el texto constitucional y en el Código Procesal.

Por último, tenemos el tema relativo al Derecho Penal Internacional, que a continaución nos pasamos a abordar.

La expresión Derecho internacional Penal y Derecho Penal Internacional merece una aclaración, pues la primera constituye una disciplina  donde se considera el establecimiento de una justicia penal sobre los Estados (Bustos Ramírez, 2004, p. 607), es en otras palabras una legislación penal que emana de los organismos internacionales, a diferencia del Derecho Penal Internacional, que comprende normas de derecho interno destinadas a resolver los conflictos que se pueden dar en la aplicación espacial de las leyes penales cuando una persona respecto de la cual un Estado reclama responsabilidades penales se encuentra en el territorio de otro Estado, como son la extradición y el asilo (Bustos Ramírez, 2004, p. 607, Diez Ripolles, 2007, p. 93).

El nuevo Código Penal de 18 de mayo de 2007, en el Título XV “Delitos contra la humanidad”, castiga en el Capítulo I “Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, y en el Capítulo II los “Delitos contra las personas y los bienes protegidos por el Derecho internacional humanitario” (Arts. 434 y ss.), tema que en este último caso, ha sido analizado en nuestra publicación previa, Derecho Penal y Derechos Humanos.  De esta manera el legislador se ocupa de sancionar una diversidad de hechos que se cometen en ocasión de conflictos armados, como son entre otros, ataques contra la vida, la salud, la integridad física o síquica, el empleo de métodos o medios de combate prohibidos.

 

4. TEMA 9-- APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO-Elaborado por Prof. Virginia Arango Durling

 

A.  Introducción

B.   Orígenes de la norma penal. Fases.

C. Límite temporal de la ley penal

1. Planteamiento

2. Irretroactividad de la Ley Penal.

3. Retroactividad de la Ley Penal favorable al reo.

4. La ultractividad

5. Leyes intermedias, temporales y excepcionales.

D. Momento de realización del delito.

4.1. Introducción al tema

 

La ley penal tiene una vigencia en el tiempo, de manera que una vez promulgada empieza a regir hacia el futuro para todos los hechos que ocurran con posterioridad a su vigencia, reconociéndole su carácter irretroactivo. 

   

Irretroactividad de la ley penal

La ley penal tiene  aplicación a hechos ocurridos durante su vigencia salvo excepciones, de retroactividad y ultractividad. La regla general es que la ley penal rige a partir de su promulgación

 

 

 

 

 


No obstante, existen excepciones a lo antes señalado, como es la retroactividad de la ley penal favorable al reo, sin dejar de mencionar, la ultractividad de la ley penal.
El carácter irretroactivo de las l
eyes penales determina entonces que tantoen el plano legislativo como doctrinal, hay una prohibición de imponer sanciones penales con fundamento en una ley penal que no estaba vigente al momento de la realización del hecho delictivo, siguiendo el principio de legalidad.

No obstante lo anterior,  reconoce la Constitución y el Código Penal del 2007, que las leyes penales tienen carácter retroactivo, por lo que la ley penal puede aplicarse a  hechos ocurridos antes de su vigencia, siempre que sea una ley favorable al reo

El Código Penal del 2007 en su artículo 14 dice lo siguiente: La ley favorable al imputado se aplicará retroactivamente. Este principio rige también para los sancionados aun cuando medie sentencia ejecutoriada, siempre que no hayan cumplido totalmente la pena. El reconocimiento de esta garantía se hará de oficio o a petición de parte. 

Lo anterior se presenta, cuando existe una ley previa que estaba vigente al momento de la comisión del delito, y con posterioridad se promulga una nueva ley que reemplaza a la anterior, siendo esta más favorable o benigna para el delincuente. En otras palabras, la retroactividad de la ley penal favorable, es aquella que implica la desaparición de una infracción tipificada en la ley anterior o que conlleva una reducción de la sanción prevista en esa ley anterior (Lascuraín Sanchez, 2013, p.189).

En ese sentido, la determinación de la ley más favorable al reo es un asunto complejo, que necesariamente implica la confrontación de normas y que comprende a juicio de algunos autores ( Quintero Olivares, 2011, p.137) lo siguiente:

a) Porque el nuevo tipo penal no contempla el hecho anterior o lo contempla tratándolo con menos severidad,

b) Porque se han suprimido circunstancias cualificadoras que dieron en su día lugar a un tipo agravado,

c) Porque se han suprimido circusntancias agravantes genéricas que en su día fueron apreciadas por el juzgador, o bien se ha reducido al alcance de la concurrencia de una circunstancias agravante

d) Porque se ha reducido la pena imponible, aún siendo el mismo hecho típico, o se ha reducido otras consecuencias penales como las penas accesorias o medidas especiales.

Por otro lado, la ultractividad es otro aspecto que se analiza dentro del problema de la validez temporal de la ley penal, y se trata de un fenómeno relacionado con la retroactividad de la ley favorable al reo, en la que resulta inaplicable la ley posterior al hecho punible, toda vez que es más gravosa que la ley que estaba vigente al momento de la comisión del delito.

La ultractividad, de la ley penal, es una manifestación máxima del principio tempus regit actum, según el cual el hecho cometido se rige por  la ley vigente al tiempo de su comisión (con la excepción de la retroactividad), partiendo del hecho que la nueva ley es más desfavorable que la vigente al tiempo de la comisión del delito, siendo imposible, aplicar retroactivamente una Ley que es más grave que la derogada, que continua vigente para los hechos ocurridos durante su vigencia temporal (Muñoz Pope, 2003, p. 203), en otras palabras, porque no favorece esa ley al reo.

Hay otros aspectos referentes a la validez temporal de la ley penal que conviene examinar en este momento: las leyes intermedias, las leyes excepcionales y leyes temporales, para efectos de determinar cuál es la ley aplicable desde la perspectiva de favorabilidad al sujeto que s e le imputa el acto.

En efecto, la particularidad de las leyes intermedias es excepcional y esta se presenta cuando un caso cualquiera acontece bajo el imperio de una norma penal, luego surge a la vida  jurídica otra ley más benigna, pero más tarde el legislador dicta otra norma con carácter más severo.  La ley intermedia en este caso, que es más benigna es la que deberá aplicarse (Muñoz Pope, 2003, p.206, León Mendoza, 2002, p. 101).

En cuanto a las leyes temporales y excepcionales, las primeras son aquellas que tienen un plazo de vigencia y las segundas, son aquellas que se dictan en circunstancias especiales para enfrentar determinadas situaciones, por lo que son más enérgicas que la regulada en legislaciones ordinarias.

En ambos supuestos, estamos ante normas que  sancionan gravemente tales hechos, por lo que  deberá solucionar a través del principio de retroactividad de ley más favorable, aunque no por ello pierda sentido y razón ambas leyes (Muñoz Pope, 2003, p. 206, Muñoz Rubio/Guerra de  Villalaz 1980 p.152).

 

-5. Tema 10- Aplicación de la Ley Penal en las personas

5.1 Introducción al tema.

Aplicación de la Ley Penal en Relación con las Personas.

A. Determinaciones previas

B. Principio de igualdad ante la ley penal y excepciones.

C. Prerrogativas procesales.

 

La ley penal se aplica en principio a todos por igual, siguiendo  la legislación penal vigente, aunque esto implica que haya excepciones en función de ciertas personas acordados por el derecho interno o el derecho internacional, reconociendo así el principio de igualdad ante la ley penal.

En tal sentido, se establece en el artículo 22 lo siguiente:

“La ley penal panameña se aplicara sin distinción de personas con excepción de:

1.     Los jefes de Estado extranjero

2.     Los agentes diplomáticos de otros Estados y demás personas que gocen de inmunidad, según las convenciones internacionales vigentes en la República de Panamá.

3.     Los casos previstos en la Constitución Política y las leyes

Las excepciones establecidas en este articulo no se aplicaran cuando se trate de delitos contemplados en el Título XI del Libro Segundo de este Código, y del delito de desaparición forzada de personas”.

De lo antes expuesto se aprecia, que hay limitaciones al principio de igualdad, en otras palabras, existen privilegios acordados por el Derecho Internacional, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, y sobre relaciones consulares de 1963.

 

Nos encontramos ante supuestos de inmunidades jurisdiccionales, previstas con el fin de evitar que sobre determinadas personas o situaciones otro Estado asuma competencia, como lo haría de no existir ciertas calidades en éstas.  Son excepciones al principio de territorialidad a juicio de BAZZANI MONTOYA (2002, p. 147).

Por lo que respecta, a los casos previstos en la Constitución Política y las leyes, cabe señalar, que a partir de la reforma constitucional del 2004, se eliminó la denominada “inmunidad parlamentaria”.

Ahora bien, si es importante subrayar que las prerrogativas funcionales (Art. 23) que constituyen un tratamiento diferenciado a ciertas personas por su cargo, han sido cuestionadas por constituir a juicio de la doctrina una infracción del principio de igualdad ante la ley (Zugaldía Espinar, 2002 p. 346).

Por su parte, ACEVEDO (2008, p. 61), manifiesta que el artículo 23 es “una norma controversial, permite según su tenor literal someter al funcionario público que goce de prerrogativa funcional a ser procesado, no obstante, esto es una falacia legal, ya que mientras exista o prevalezca esa modalidad de inmunidad no se puede procesar a ninguna persona y mucho menos llevar un proceso penal hasta una sentencia de condena”.

El  artículo 23  a continuación dice lo siguiente:

“La comisión de un hecho punible por un servidor público que goce de prerrogativa funcional no impide que la autoridad competente, previo cumplimiento de las formalidades legales les aplique las sanciones previstas en la ley penal”.

Como se desprende de lo antes expuesto, las prerrogativas funcionales, no son más que fueros, constituyen una prerrogativa de carácter procesal destinada a  un número determinado de funcionarios públicos cuyo fin es garantizar la imparcialidad, dado que el sujeto por razón de su cargo, tiene el derecho a ser juzgado por una autoridad de mayor o igual jerarquía que ellos, en las que podemos mencionar, por ejemplo los diputados, los magistrados de la Corte, entre otros.

6. Recursos didácticos

-Libro de Derecho Penal Panameño-Derecho Penal. Parte General. Virginia Arango Durling. http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=75. Sección aula virtual.Recursos didáctios. Libro de Derecho Penal.

 

-La legislación Penal en la Zona del Canal. Cien Años del Canal de Panamá.

Boletín de ciencias Penales No. 02

https://facderecho.up.ac.pa/sites/facderecho/files/arch-img-derecho/publicaciones/tbopenal2.pdf

-MUÑOZ A., CAMPO ELÍAS – Reflexiones sobre el principio de legalidad  152-158

Boletín Centro Investigación Jurídica No. 56

https://centroinvestigacionjuridica.up.ac.pa/sites/centroinvestigacionjuridica/files/boletines/boletin56.pdf

 

https://es.slideshare.net/DurlingV/evolucin-histrica-del-derecho-penal2

https://es.slideshare.net/DurlingV/evolucin-histrica-del-derecho-penal

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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