martes, 6 de abril de 2021

 


Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas




al Curso de Derecho Penal (Parte General) 240a
Año académico 2021
de los Profesores
Virginia Arango Durling,  y Campo Elías Muñoz A.

Prof. Virginia Arango Durling

 
Prof. Campo Elías Muñoz A..


Anselm von Feuerbach






Introducción

La asignatura Derecho Penal (Parte General) aborda temas relativos a la teoría del hecho punible que contribuye a la formación del estudiante ofreciéndole una visión integral de la estructura del delito, a fin de estar en capacidad de conocer, entender e interpretarlo, tanto en el plano doctrinal (acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad), legislativo y jurisprudencial.

Concluye la asignatura, el segundo semestre con la continuación de la teoría del delito, y del desarrollo de la teoría de la pena, medidas de seguridad y responsabilidad civil, herramientas importantes para conocer, evaluar, identificar y diferenciar las diversas consecuencias jurídicas del delito (penas y medidas de seguridad), así como otras responsabilidades que derivan de ello.

Las lecciones que presentamos constituyen una breve introducción a los temas que se van abordar durante el semestre las cuales han sido elaborados por mi persona, y tomando en cuenta la situación actual de crisis COVID-19, hemos decidido actualizar el material que hace algunos años habíamos colgado en Dogmapenal.blogspot como complemento a las clases presenciales, a fin de facilitar en estos momentos el estudio de la asignatura.

Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá,

Panamá, 5 de abril de 2021


1. CONTENIDO DE LOS TEMAS  DEL  PRIMER  SEMESTRE

·      MÓDULO No.1 Introducción a la Teoría del Derecho Penal     (Tema 1-4)
·     MÓDULO No. 2 Teoría de la ley penal (Tema 5-7)
·     MÓDULO No. 3 Teoría del hecho punible(Tema 11-12)
·    -MÓDULO No. 4 Título: La acción del delito de comisión doloso (Temas 13– 14)
·     MÓDULO No. 5 Título: La Antijuricidad y las causas de Justificación del delito de comisión doloso (Tema 15)  

         2. OBJETIVOS

-  Conoce, maneja y compara los conceptos relativos al Derecho Penal.
- Valora las características del Derecho Penal y su función de control social en la sociedad.
-Organiza y adapta los conocimientos teóricos para resolver problemas que se plantean en el entorno social.
     -Reconoce los límites al poder punitivo del Estado.
      -Organiza y adapta  los conceptos teóricos a la problemática actual legislativa
     .-Aprecia el método de estudio de la Ciencia del Derecho Penal.

 3.SEMANA  I-  Tema I Nociones Fundamentales de Derecho Penal. P.G.





4. Introducción al tema de la semana.
4.1 Nociones fundamentales

La expresión Derecho Penal, tiene una variada denominación a nivel legislativo y
derecho comparado,  Diritto Penale, Droit Criminal, Strafrecht, Derecho Criminal y
Criminal Law, en los países anglosajones. 

DIRITTO PENALE    Criminal law       Strafrecht

El Derecho Penal es un instrumento de control social establecido para garantizar la convivencia pacífica de los ciudadanos en una sociedad, que a través de su normativa establece una serie de pautas de obligatorio cumplimiento, que tienen consecuencias jurídicas ( pena y medida de seguridad) para los sujetos que las infringen.

Además, que hay que recordar de que todo delito también hay responsabilidad civil.

 Para fines de su estudio el Derecho Penal se divide: en Derecho Penal (Parte General) y Derecho Penal (Parte Especial.

Hay algunas expresiones que a continuación vamos a explicar:

Derecho penal objetivo es un conjunto de normas jurídicas que crean delitos, establecen las penas(medidas de seguridad) a quienes han realizado una acción u omisión prevista en una norma penal, mientras que el Derecho Penal subjetivo es la facultad del Estado para crear delitos y fijan sanciones ( ius puniendi)

El Derecho Penal Sustantivo o Derecho Penal material, no es mas que el conjunto de normas que determinan los comportamientos punibles y las respectivas sanciones, el Derecho Penal Adjetivo o formal, es el conjunto de normas jurídicas que establecen las formas o el procedimiento de aplicación del derecho sustantivo, también conocido como Derecho Procesal Penal (Quintero Olivares, 1999, p.36
Derecho Ejecutivo Penal, es el conjunto de normas que se ocupan  de la ejecución de las  sanciones penales( Muñoz Pope, 2003).

El objeto de estudio del Derecho penal está constituido por la normativa penal vigente, es decir, el derecho positivo, y la labor del penalista, por tanto, se centra en el estudio, interpretación y alcance del Derecho penal vigente en un determinado lugar y en un tiempo concreto, ya que de lo contrario estaríamos ocupándonos de un Derecho penal que no está rigiendo en un lugar determinado o está rigiendo  en un tiempo pasado (Muñoz Pope,2003).

La ciencia que estudia, interpreta y sistematiza el Derecho vigente es la Dogmática Penal mediante el análisis de la ley y la producción doctrinal y jurisprudencial.  Su existencia hace posible la solución de supuestos particulares mediante la aplicación de los principios previamente elaborados y supuestamente validos para la interpretación de cualquiera de los elementos del delito (Zugaldía Espinar, 2002, p. 83

En opinión de GIMBERNAT (1976, p. 44) el método de la dogmática jurídica penal, debe tomar en cuenta cuatro criterios clásicos de interpretación: gramatical, histórica, sistemática y teleológica, aspectos a los cuales nos referiremos más adelante  (Gimbernat,  1999, Morillas Cueva/ Ruiz Antón, 1996, p. 264).

En materia del estudio de la teoría del delito, el método dogmático ha sido establecido determinando un concepto de delito tomando en cuenta los diferentes sistemas de la teoría del delito que han evolucionado hasta nuestros días, y en materia de la Parte Especial, se ha ido construyendo un método de análisis de las para el análisis de las distintas figuras delictivas partiendo de los conceptos de la del Derecho Penal, parte general (Arango Durling,2016)



4.2. Función del Derecho Penal. Protección de bienes jurídicos, seguridad jurídica y ultima ratio legis.



El derecho en general y los derechos humanos primordialmente deben cumplir, ante todo, la finalidad de la paz individual y social.  El derecho y el Estado se ubican por encima del individuo y la sociedad civil para regular todos los órdenes integradores de la vida a fin de buscar la paz” (Hernán Ortiz Rivas, 2007)
El Derecho Penal, como instrumento de control social, contiene normas punitivas dirigidas a sancionar todos aquellos ataques hacia los más preciados bienes jurídicos de la sociedad moderna, y en ese sentido, se ha indicado que la misión de la norma penal, es en definitiva, alcanzar la paz social, entendida esta en términos abstractos, al normal desenvolvimiento de las relaciones individuales entre los individuos y los grupos en una comunidad regida libre y democráticamente (Emiliano Borja Jiménez, Ensayos de Derecho Penal y Política Criminal, Editorial Jurídica Continental, San José 2001, p.55).
En esta forma el Derecho Penal cumple una finalidad de aseguramiento de las condiciones básicas e indispensables para la vida comunitaria.  Debe amparar, en consecuencia, los valores fundamentales de la vida de la comunidad, es decir, aquellos que hacen posible la pacífica convivencia entre los ciudadanos (Landrove Díaz, Introducción al Derecho Penal Español, p.18).
Se constituye así la protección de bienes jurídicos, como una de las misiones fundamentales del Derecho Penal moderno, pues solo se deben incriminar como delitos los comportamientos, sean acciones u omisiones, que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos del individuo, la sociedad o el Estado ( Muñoz Pope, Lecciones, p.28). 
En ese orden de ideas, el Derecho Penal cumple la misión de garantizar la pacífica convivencia entre los ciudadanos, pero debe ser utilizado como “ultima ratio” como último recurso por el Estado, en consecuencia no debe sancionar aquellos hechos que no tengan especial relevancia  y gravedad (Landgrave. p.18).


Finalmente, si bien se reitera la necesidad de la existencia del Derecho Penal como sistema de control social formal, debe quedar claro que el Derecho Penal debe ser la última opción (Ultima ratio legis), pues si bien todos reconocen su función protectora de bienes jurídicos, no por ello debe recurrirse para solucionar todos los problemas que afectan la paz social y perturban la convivencia pacífica de los asociados, pues como bien lo afirma la doctrina, el Derecho Penal reacciona de manera violenta, con una pena y medida de seguridad.

En consecuencia, el Derecho Penal no es el remedio para la solución de todos los problemas que afectan a la sociedad, debe ser la última opción, el último recurso, siempre cuando sea estrictamente necesario, ya que de lo contrario se convierte una hipertrofia la legislación penal.

Por otro lado, también el Derecho Penal supone un principio de seguridad jurídica o certeza toda vez que en todo momento cualquiera de los asociados puede saber que está o no penalmente sancionado y cuál es la sanción prevista para el caso particular (muñoz PoPe, 2003, p. 57).

En ese sentido, hoy en día, se manifiesta el principio de legalidad conocido con el aforismo nullum crimen sine lege, cuya formulación latina procede de Feuerbach aunque deba reconocerse que sus orígenes son aún más remotos (Morillas Cueva/Ruiz Antón, 1992, p. 5, Mir Puig, 1996, p. 75).


4.3 Caracteristicas del Derecho Penal

1.DERECHO PÚBLICO.
2. VALORATIVO
3. NORMATIVO 
4. SANCIONATORIO

 OTRAS: PERSONALÍSMO,TELEOLÓGICO ,NORMATIVO, FINALISTA, CIENTÍFICO.

Las normas de Derecho Penal tienen carácter público, ellas definen los delitos y fijan las penas, su mecanismo de elaboración y aprobación es de orden público (Asamblea de Diputados) y rigen para todos los ciudadanos, y su aplicación es por autoridades pública, los Tribunales de justicia.

La  ciencia del Derecho Penal es autónoma, valorativa y sancionatoria, puesto que esta establece las normas que determinan los delitos y fija las sanciones, en segundo lugar, los comportamientos punibles están sujetos a una valoración ético social, y la consecuencia  por la violación de las normas penales, a los sujetos que no cumplen con sus mandatos y prohibiciones, la califica como sancionatoria.
4.4.  Clase II- Principios limitadores al Derecho Penal
-
El Estado se ha reconocido que tiene la facultad para crear delitos y fijar las sanciones, pero para ello la doctrina ha establecido algunos principios orientadores, pues es evidente que en un estado democrático esta capacidad incriminadora no puede ser efectuada de manera absoluta, aunque hay que reconocer que en muchas ocasiones al dictar la Ley penal el legislador hace caso omiso a ellos, como sucede por ejemplo, con el principio de intervención mínima, principio de proporcionalidad, entre otros.
En otros supuestos, sin embargo, el Estado de Derecho no puede  obviar los principios de legalidad, el derecho penal del hecho, el principio de culpabilidad, el principio de taxatividad, a manera de ejemplo.

Entre los principios orientadores, tenemos los siguientes:
a. Principio de legalidad
b. Principio de necesidad o de intervención mínima
b.1 Carácter fragmentario del Derecho Penal
b.2 Naturaleza jurídica subsidiaria del Derecho Penal
c. El principio de proporcionalidad
d. Principio de racionabilidad y de humanidad de las penas.
e. Principio de culpabilidad
f. Principio de resocialización
g. Derecho Penal del hecho
h. Derecho Penal del bien jurídico
i. Principio de taxatividad 
Y a propósito de este tema, es importante señalar, el Capitulo sobre Postulados básicos, que consagra el Código Penal del 2007:
Principio de legalidad (Arts., 10,12,)
Principio de intervención mínima, de carácter fragmentario
y de ultima ratio legis. (Art.3)
Principio de culpabilidad
Principio de proporcionalidad
Principio de humanidad o de dignidad de la persona (Art.1º C.P.)
Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos (Art.2)
Principio de imputación personal y responsabilidad por el hecho. Derecho penal del acto (Art. 4).)
Principio de legalidad y prohibición de la analogía (Art.4/9,16)

5.1. Principio de Legalidad

El principio de legalidad en materia penal es cuestión de enorme valor y trascendencia, ya que el mismo garantiza certeza y seguridad jurídica para los asociados. Pese a su frecuente denominación latina, nullum crimen nulla poena sine praevia lege, el mismo no tiene origen latino como pareciera indicar su formulación(Muñoz Pope, 2003).
Este principio conocido con el aforismo latino nullum crimen, nulla poena sine lege, tiene su origen en Feuerbach (1801), y el mismo tiene importantes consecuencias:
1. Ninguna acción u omisión puede ser tenida como delito si no existe una ley formal previa  que la considere como delictiva:
2. Ninguna pena puede imponerse por un delito si una ley previa no la consagra como consecuencia de tal delito;
3. Ninguna  medida de seguridad y corrección puede imponerse por un delito o estado peligroso si una ley previa no la consagra como consecuencia de tal delito o estado peligroso;
4. Ninguna autoridad judicial puede imponer pena o medida de seguridad o corrección distinta de la prevista por la ley formal para el caso de que se trate ni fuera de los límites que la propia ley establezca



5.2 El derecho penal de culpabilidad
La responsabilidad penal de las personas se fundamenta en su reprochabilidad individual, de forma que no se puede exigir a nadie responsabilidad penal si el sujeto no ha realizado el acto de manera culpable, por lo que implica la eliminación de la responsabilidad objetiva . Nadie debe ser castigado penalmente si no hay culpabilidad en su actuar. o es culpable del hecho ocurrido
5.3 El principio de taxatividad
Sólo pueden ser castigadas las acciones u omisiones que expresamente estén descritas como delitos por el legislador, lo que implica tener que definir con precisión el comportamiento prohibido u ordenado.
5.4. El principio de intervención mínima
El Derecho Penal debe recurrir a incriminar comportamientos como delito cuando no  queda otra opción, de ahí que si existen formas menos grave de proteger determinado valor de interés para la colectividad, debe solucionarse a través de esa alternativa. Ello implica tener que reconocer el carácter fragmentario del Derecho Penal ya que no se castiga todo comportamiento asocial, sólo aquellos más graves e intolerables para la pacífica convivencia de las personas.

5.5. El principio de proporcionalidad 
De acuerdo con el principio de proporcionalidad la sanción penal que adopta el legislador para un determinado comportamiento punible debe imponerse en atención al bien jurídico protegido, ya que los delitos no protegen bienes jurídicos iguales
5.6 El derecho penal del hecho
Este principio parte del supuesto que sólo deben castigar aquellos comportamientos positivos o negativos que se identifiquen con lo que está descrito por el legislador en el tipo penal correspondiente.
No se puede castigar a la persona por lo que es o piensa, sólo se le puede castigar por lo que hace o deja de hacer, siempre que ello esté prohibido u ordenado por la Ley penal.

5.7. Derecho penal del bien jurídico
De acuerdo con este principio, también llamado de “protección de bienes jurídicos”, sólo se incriminan comportamientos en la medida en que ello sea indispensable para la protección de valores significativos para la sociedad organizada.
No se puede incriminar cualquier clase de comportamiento humano, sólo aquellos que pretendan la tutela de un bien jurídico, importante, sea del particular, de la sociedad o del Estado.

Recursos bibliográficos:


http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=75

Derecho Penal. Parte General. w.w.w.penjurpanamá https://drive.google.com/file/d/1YTVbXYgNKhUO6yGA97Zyl59IYIBc8xRO/view

Aula virtual  Curso de la profesora Virginia Arango, w.w.w.penjurpanama contiene material de apoyo didáctico para el curso: PPT, Cuadros sinópticos, videos, entre otros.
Código Penal de Panamá.

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