NOCIONES FUNDAMENTALES
DEL DERECHO PENAL
El Derecho Penal como instrumento de control social tiene
carácter subsidiario frente a las demás instancias de control social formal en
el ordenamiento jurídico, y si bien existen principios limitadores al ius
puniendi, podremos observar que los mismos no se cumplen en ocasiones por
nuestros legisladores, al igual que se presenta en el derecho comparado.
En este sentido, la doctrina reitera la necesidad de que el
Derecho Penal sea la última opción (Ultima ratio legis), pues si bien
todos reconocen su función protectora de bienes jurídicos, no por ello debe
recurrirse para solucionar todos los problemas que afectan la paz social y perturban la convivencia pacífica de
los asociados, pues como bien lo afirma la doctrina, el Derecho Penal reacciona
de manera violenta, con una pena y medida de seguridad.
1. Derecho penal objetivo y subjetivo
2. Derecho Penal sustantivo o Derecho Material
y Derecho Procesal Penal
3. Derecho de Ejecución Penal
Derecho
penal objetivo es un
conjunto de normas jurídicas que crean delitos, establecen las penas(medidas de
seguridad) a quienes han realizado una acción u omisión prevista en una norma
penal, mientras que el Derecho Penal subjetivo es la
facultad del Estado para crear delitos y fijan sanciones ( ius puniendi)
El Derecho Penal Sustantivo o Derecho Penal
material, no es mas que el conjunto de
normas que determinan los comportamientos punibles y las respectivas sanciones,
el Derecho Penal Adjetivo o formal, es el conjunto de normas jurídicas que establecen las formas o el procedimiento
de aplicación del derecho sustantivo, también conocido como Derecho Procesal
Penal (Quintero Olivares, 1999, p.36
Derecho
Ejecutivo Penal, es el conjunto de normas que se ocupan de la
ejecución de las sanciones penales( Muñoz Pope, 2003
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