jueves, 9 de mayo de 2013

clasificación de los delitos



CLASIFICACIÔN DE LOS DELITOS DE ACUERDO A LA ACCIÓN
1) La primera clasificación es la de agruparlos en delitos de comisión y omisión, de mera conducta y de resultado (Rodríguez Ramos, 2006, p.118), y en cuanto a los primeros indicaremos, que constituyen un hacer algo mientras que los segundos, se concretan con la simple desobediencia al deber jurídico consagrado en la norma, un no hacer algo (Rodríguez Devesa/ Serrano Gómez, 1995,  p. 369)

2) En nuestro medio, Muñoz Rubio/ Guerra de Villalaz, 1980, (p. 204), manifiestan que los delitos según la acción pueden agruparse: en delitos unisubsistentes y plurisubsistentes, en instantáneos y permanentes, en formales y materiales, y de daño y de peligro.

a) delitos unisubsistentes y plurisubsistentes atiende al número de actos que se presentan en la conducta típica, de manera que son delitos unisubsistentes aquellos que para su consumación basta un solo acto, a diferencia de los delitos plurisubsistentes que requieren para su consumación varios actos.

b) por su categoría de delitos instantáneos y permanentes, toma en consideración el tiempo en que se realiza la conducta y su consumación, de manera que delitos instantáneos,  se produce la consumación en el preciso momento en que se realiza la conducta, mientras que los segundos, permiten que el acto consumativo se prolongue en el tiempo, como por ejemplo, en los delitos contra la libertad (Muñoz Rubio/ Guerra de Villalaz, 1980).

c) Otros en cuanto a la modalidad de realización del delito, se distingue entre delitos de mero comportamiento o de mera conducta y de resultado o materiales.  En los primeros, a efectos de la consumación solo es necesario que se realice la acción o la omisión, mientras que en los segundos, la consumación solo se presenta cuando se da el resultado (Bustos Ramírez, 2004,  p. 796).

En los delitos de mera conducta, la mera acción u omisión ya es delictiva, a diferencia de los delitos de resultado, en los que además de la acción u omisión, tiene que existir un efecto o consecuencia de tales conductas, distinto de la manifestación de voluntad, resultado que debe cumplirse por exigencias del tipo delictivo (Rodríguez Ramos, 2006,  p. 118).

d) en cuanto al daño o peligro: de delitos de peligro y de daño, toma en cuenta los efectos que se producen mediante la realización de la conducta del sujeto, que provocan una lesión o daño a un bien jurídico protegido, o por el contrario, implica el riesgo o peligro hacia bienes jurídico protegido.

e) en cuanto a la gravedad de las infracciones: (delitos y contravenciones), b) por la intención dolosos y culposos c) por el efecto: simples y complejos, materiales y d) por la duración: instantáneos, permanentes o continuos y continuados, e) por el autor: individuales y colectivos (unisubistente o plurisubsistente) generales y especiales y de propia mano y por la relación entre acción y resultado: resultado  y de simple actividad, algunos de los cuales ya hemos examinado previamente.

Y sobre esta última clasificación según el acto, debemos indicar que el código del 2007, no hace referencia a la clasificación bipartita (delitos y contravenciones), como así aludía la legislación derogada, y por lo que respecta a los restantes, obviaremos en examinarlos  en general, ya que aparecen explicados previamente, aunque no por ello sea necesario referirnos de manera especial a alguno de ellos.

f) en cuanto al sujeto de la acción: delitos de propia mano, que por su naturaleza especial requieren que el sujeto directamente y personalmente realice la acción típica, como resulta en los delitos de naturaleza sexual, seguido de los delitos generales y especiales, los primeros son hechos que pueden ser cometidos por cualquier persona, mientras que los segundos, requieren de parte del sujeto que reúna una serie de cualidades o características especiales, vgr. la mujer, en el aborto consentido. Tambien se refieren a los delitos comunes y delitos especiales, de acuerdo al sujeto de la acciòn, si es cualquiera persona o no.

g) Por el elemento subjetivo :dolosos y culposos, en el primero se realizan intencionalmente, los segundos, falta la intenciòn, es decir se ejecutan por imprudencia, negligencia, en general por la falta del deber objetivo de cuidado.

h)Por la materia: delitos comunes y polìticos, los primeros atentan contra bienes jurìdicos de la sociedad, los ùltimos, contra el orden institucional y constitucional del Esstado.

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