El delito puede ser realizado por comisión y por omisión, y puede revestir tanto la modalidad dolosa, como la culposa.
El delito de comisión doloso, no es más que hacer algo de manera intencional, mientras que el delito de comisión culposo es un comportamiento punible que produce un resultado típico no querido por el agente, es decir, sin intención ni propósito.
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Los elementos del delito culposo comprenden los siguientes:
- Infracción del deber objetivo de cuidado.
- El resultado típico
Al examinar los elementos del delito culposo, es necesario abordar también la infracción del deber subjetivo de cuidado que le incumbe a ciertas personas, la previsibilidad, la relación de causalidad,y otros aspectos fundamentales para evaluar si el comportamiento coincide con una tipicidad culposa.
Hay diferentes formas de culpa: negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de los reglamentos, y se distinguen dos clases de culpa: consciente e inconsciente.
El delito culposo es un tipo abierto, es excepcional ("numerus clausus", y presenta particularidades con respecto al delito de comisión doloso, ya que no se admiten la tentativa ni la participación criminal, y se discute sobre la admisibilidad de las causas de justificación e inculpabilidad.
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