Los hechos punibles pueden ser realizados por comisión o por omisión. La acción es el primer elemento del delito que comprende tanto la acción en sentido estricto (comisión), como la omisión.
La acción es un acto humano voluntario de carácter positivo, mientras que la omisión es lo contrario, es decir, se presenta como una mera inactividad del agente del delito.
La omisión como comportamiento negativo del ser humano, se manifiesta en omitir, es decir, no cumplir con el mandato previsto o los deberes jurídicos previstos en una norma.
Las infracciones omisivas son las siguientes:
1) Omisión propia, simple o pura
2) Comisión por omisión o delitos impropios de omisión
3) Delitos de omisión y resultado.
Los elementos de la omisión en general son los siguientes:
a) El sujeto omite su deber de actuar contemplado en una norma jurídico. No realiza la acción ordenada.
b) La acción ordenada debe estar prevista en la Ley.
c) Capacidad de actuar por parte del sujeto.
d) En los delitos de comisión por omisión, se requiere que tenga la condición de garante.
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