Blog especializado en Dogmática Penal Panameña para contribuir al estudio y fortalecimiento del Derecho Penal. Al servicio de los estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá.
viernes, 26 de diciembre de 2014
domingo, 31 de agosto de 2014
Homenaje a la prof. Aura Guerra de Villalaz
Durante esta actividad se rindió homenaje a la profesora Aura Guerra de Villalaz, como ex catédratica de Derecho Penal de la Universidad de Panamá.
En estos Ciclos de Conferencias participaron los siguientes profesores del Departamento
Prof. Campo Elías Muñoz A. “Delito de Concusión y Exacción”
Prof. Eliecer
Pérez “Peculado por Apropiación”
Prof. Julia Sáenz” Delito de falsificación de
documentos en general”
Prof. Virginia Arango “Omisión de
deberes de funcionarios públicos”
Prof. Rolando
Grimaldo "Importancia de la
investigación criminológica
Prof. Campo Elías Muñoz A. “ Usurpación de funciones
públicas”
Prof. Aida
Jurado “Corrupción de servidores públicos”
Prof. Aida Selles de Palacios “ Alternativas a la
prevención en los delitos de corrupción”
Lic. Rubén Arango Durling "Peculado por error"
Prof. Hipolito Gill "Fraudes en las contrataciones públicas"
Prof. Ricardo Rangel " Presidentes. Juzgados por Corrupción en Latinoamérica"
En la foto en la primera fila, de izquierda a derecha,
Prof. Raúl Sanjur, Prof. Virginia Arango Durling, Directora del Departamento de Ciencias Penales, Prof. Aura Guerra de Villalaz y el Prof. Ricardo Rangel.
En la segunda fila, el Profesor Eliecer Pérez, la Prof. Julia Sáenz, y la Prof. Aida Selles de Palacios.
La actividad desarrollada en homenaje a la Profesora Aura Guerra de Villalaz, contó con la asistencia de distinguidos invitados, docentes y de estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de la Universidad de Panamá
Homenaje Dra. Aura Guerra de Villalaz
El Departamento de Ciencias
Penales y Criminológicas continuando con la actualización docente, ha
organizado para los días 25, 26 y 28 de agosto del presente año, un Ciclo de
conferencias, en homenaje a la profesora Dra. Aura Guerra de Villalaz, ex catedrática
de Derecho Penal de la Universidad de Panamá.
Durante esta actividad, el día
lunes 25 de agosto a las 10:00 a.m. en el Auditorio Dr. Justo Arosemena, de la Facultad de Derecho y
Ciencias Políticas, se rendirá un reconocimiento académico a la profesora Aura
Guerra de Villalaz, organizado por el Departamento de Ciencias Penales.
Los Ciclos de Conferencias se desarrollarán durante tres días en jornada
diurna de 7:00 a.m. a 12:00 a.m., y se contará con la participación de los
profesores del departamento e invitados especiales, y con ello, se persigue transmitir a los
estudiantes y docentes del Departamento temas de actualidad en el área del
Derecho Penal y Criminología dentro del
marco de los "Delitos contra la
Administración Pública", y a la vez generar un espacio de comunicación e
intercambio de información, facilitando la actualización docente y
fortaleciendo el proceso de enseñanza y aprendizaje del Derecho Penal y la
Criminología.
martes, 18 de febrero de 2014
Bienvenida
LA PROFESORA DRA. VIRGINIA ARANGO DURLING
LE EXTIENDE UNA CORDIAL BIENVENIDA A CLASES
LE EXTIENDE UNA CORDIAL BIENVENIDA A CLASES
PRIMER SEMESTRE
AÑO ACADÉMICO 2014
viernes, 25 de octubre de 2013
Congreso cientìfico Nacional 2013
XXVI CONGRESO CIENTÍFICO NACIONAL
Universidad de Panamá
24 de octubre de 2013
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La profesora Virginia Arango Durling, presentó la siguiente ponencia en el XXVI Congreso Cientìfico Nacional el día 24 de octubre de 2013, a continuación presentamos un resumen de la ponencia.
Antijuricidad y Justificación
entre
la ilicitud y la justificación
http://baldiviesoyluna.com/Comision-de-justicia.jpg
1. Introducción
El delito ha sido definido como una acción, típica, antijurídica y culpable.
Con esta investigación examinamos el tercer elemento del delito, la antijuricidad, con la finalidad de conocer, determinar y reconocer cuando se considera una conducta típica como injusta y desaprobada
2. Palabras claves
· Antijuricidad - Hecho contrario al ordenamiento jurídico. En el Derecho Penal, es una contradicción sin justificación que lesiona o pone en peligro bienes jurídicos protegidos.
· Injusto•La acción típica calificado como antijurídica.
· Tipicidad y antijuricidad: Dos elementos del delito. El hecho típico se presume también antijurídico, salvo que se presenten causas de justificación. Esta es la regla ón en materia de antijuricidad.
3. 3..Las causas de justificación y la conducta lícita y permitida.
Nuestra legislación vigente contempla varias causas de justificación, como son la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el cumplimiento de un deber legal y el ejercicio de un derecho.
Es importante tener presente que para que operen las causas de justificación deben darse los requisitos previstos en la Ley, presentarse las circunstancias externas y actuar en conocimiento de la situación (elementos objetivos y subjetivos).
3.1 Legítima Defensa
En la legítima defensa el sujeto repele una agresión o ataque injusto, arraigada en el instinto de conservación, es una reacción de defensa, fundamentada en consideraciones morales, e implica una acción de defensa necesaria, para proteger bienes jurìdicos propios o de un tercero.
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Requiere de dos requisitos fundamentales: objetivos (la existencia de una agresión ilegítima, la necesidad de defenderse para proteger bienes jurídicos) y subjetivos (autor actué en conocimiento de la situación de defensa y agresión injusta, en otras palabras, es necesario que el sujeto sepa que se defiende de una agresión ilegítima (Mir Puig)
Por otro lado, el código penal incluye la denominada figura de la presunción de legítima defensa, cuando el agente actúa con respecto a quien ha entrado a su morada ilegítimamente.
Se trata de una presunción iuris tantum, pues deben concurrir los requisitos de la causa de justificación, en otras palabras, es necesario acreditar que hubo resistencia por parte del agresor (Righi Fernández).
3.2 En el estado de necesidad, la persona actúa lesionando un bien jurídico menor de otro, para preservar un bien jurídico propio o de un tercero de mayor jerarquía, ante una situación de peligro, por ejemplo, se salva la vida de la persona mutilando una pierna., o en el aborto por razones terapéuticas.
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3.4 En el ejercicio legitimo de un oficio o cargo, el sujeto actúa en virtud de derechos o facultades proceden de la condición profesional del autor del hecho, el cual en el desempeño de su función lesiona un bien jurídico de otro. Ejemplos; derecho de corrección, en los deportes, en la profesión médica (lex artis), periodistas, abogados, etc.
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4. Conclusiones
Las causas de justificación si se cumplen con los requisitos correspondientes, excluyen la responsabilidad penal y civil a los autores y participes, más en sentido contrario, si falta alguno de ellos puede dar lugar a una eximente incompleta (no prevista en nuestra legislación), a nuestro modo de ver a una atenuación de la pena, en otros al aumento de la pena en caso de exceso en las causas de justificación
lunes, 24 de junio de 2013
Error en las causas de justificación
El error en el presupuesto de las
causas de justificación.
El presupuesto básico en las
causas de justificación es que exista una situación de amenaza de bienes
jurídicos protegidos, sin embargo, esto plantea serios problemas cuando el
agente ha apreciado erróneamente tal situación..
Sobre este aspecto, valga
señalar, que remitimos al lector a nuestro estudio previo sobre las causas de
inculpabilidad donde de manera detenida estudiamos la problemática del error de
prohibición, y sus diversos supuestos.
Este hecho, sin embargo, debe ser debe ser examinado a través del error de
prohibición, vencible e invencible (Welzel, 1993, p. 118), aunque para otros deba
ser considerado como un supuesto de error de tipo, (Berdugo Gómez de la Torre, 2004,
p. 287; Octavio de Toledo/ Huerta Tocildo, 1986, p. 197).
De esta manera siguiendo la
teoría de la culpabilidad, se han propuesto diversas vías de solución con
variantes distintas (Jakobs 1995, p. 445), y se tiende a distinguir dos casos de error de
prohibición indirecto, en un cuando el sujeto se equivoca pensando que existe
una causa de justificación, en el segundo supuesto, es un error sobre los
limites de la causa de justificación (Jescheck, 2002, p. 496)
Ahora bien, por lo que respecta a
la legislación vigente ya hemos indicado que el artículo 42, numeral 2,
consagra el error de prohibición indirecto, al manifestar que no es culpable
quien erróneamente acto convencido de que esta amparado en una causa de justificación
(Arango Durling, 2010, p. 29)
En el caso del sujeto que cree
erróneamente que su conducta está amparada por una causal de justificación,
esta posibilidad puede darse cuando el agente cree licito matar a una persona
gravemente enferma sin posibilidades de recuperarse, solo por el ruego que se
le hace.
En síntesis, el tratamiento del
error sobre las causas de justificación es un aspecto que resuelve en el ámbito
de la culpabilidad, por lo que con mayor detenimiento nos referiremos más
adelante.
El consentimiento del ofendido
6. El consentimiento de la victima
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a. Introducción
Sobre el consentimiento como
causa de justificación nos hemos referido de manera detenida en otra
publicación que examina la responsabilidad penal por actos médicos (Arango
Durling, 2001, p. 61 y ss.), por lo que para los efectos remitimos al lector
para su mayor profundización.
Ahora bien, aunque no esté
regulado expresamente no se encuentra excluido del catalogo de justificantes,
pues se ha reconocido por la doctrina mayoritaria que constituye una causa de justificación, aunque
también se haya debatido acerca de su naturaleza jurídica, desde el ámbito de
la tipicidad (Mir Puig, 1996, p. 512), pues el consentimiento del portador del
bien jurídico, excluye la tipicidad en algunos tipos, cuando este aparece como
un requisitos expreso o tácito, que la acción u omisión se realice en contra o
sin la voluntad del sujeto pasivo (Cerezo Mir, p. 327)
Así pues se ha indicado, que
cuando la ausencia de consentimiento esta expresa o implícitamente recogida por
la ley, la falta de consentimiento es un elemento negativo del tipo, de manera
que, si concurre la conformidad del titular del bien juicio protegido, la conducta
deja de ser la que tipifica el Código (Rodríguez Devesa/ Serrano Gómez, p. 507).
En lo atinente, al fundamento
rige, el principio de la ausencia de
interés, el titular permite o da su autorización, o en otras palabras consiente
para el daño o la lesión a un bien jurídico disponible, como por ejemplo,
sucede en los casos de intervenciones médicas consentidas Bueno Arus, (1985)
sin embargo, tal tesis ha sido criticada
por otros (Cerezo Mir, p. 333), porque se puede otorgar el consentimiento en
contra del propio interés, o el sujeto pasivo puede equivocarse acerca de cual sea su interés, por lo que se afirma
que es mas sustentable la tesis de la renuncia de la protección del Derecho.
En ese sentido, se da el consentimiento
cuando el sujeto pasivo del delito acepta, bajo determinadas condiciones que el
autor realice la conducta que constituiría delito sin dicho consentimiento (Suárez
Mira Rodríguez, 2006, p. 214).
b. Requisitos
Ahora bien el consentimiento se
ha indicado que debe reunir de ciertos requisitos para que sea válido, entre
otros, que sea personal, explícito, que exista libertad de voluntad, que el
sujeto tenga plena capacidad de juicio, la edad suficiente, y se de el
consentimiento informado, en el caso del tratamiento medico (Arango Durling, 2001,
p. 62, Villanueva, 1985, p. 43).
En lo que respecta a los límites
del consentimiento, se sostiene que con respecto a la vida y la integridad
física, en este último caso debe ajustarse a la lex artis, para que no sea
contrario a derecho el acto médico. En este sentido, hay innumerables intervenciones
quirúrgicas consentidas que no tienen el carácter de ilícito, tales como por
ejemplo, los trasplantes de órganos, esterilización, inseminación, los cambios
de sexo, etc.
Por el contrario, resulta
complejo las situaciones de falta de consentimiento o la oposición del paciente
al acto médico, que pueden dar lugar a un acto ilícito, como por ejemplo, las
transfusiones de sangre por razones religiosas, la oposición a todo tratamiento
médico, inclusive en los casos de huelga de hambre, supuestos a los que nos
hemos referido con detenimiento al examinar la responsabilidad penal por actos
médicos.
Lo que sí debe quedar claro, que
habrá excepciones legales en las que la actuación del médico se considere permitida
aún cuando falte el consentimiento, como por ejemplo, en los casos en que
exista un riesgo para la salud publica, o para la vida de la persona.
Veàse: Responsabilidad penal por actos mèdicos
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