sábado, 7 de abril de 2018

Contenido de temas del semestre





Le damos la bienvenida a este Primer semestre





CONTENIDO DE LOS TEMAS

 DEL
PRIMER  SEMESTRE

·      MÓDULO No.1       Introducción a la Teoría del Derecho Penal     (Tema 1-4)

·      MÓDULO No. 2      Teoría de la ley penal (Tema 5-7)

·      MÓDULO No. 3      Teoría del hecho punible(Tema 11-12)
·      -MÓDULO No. 4    Título: La acción del delito de comisión doloso (Temas 13– 14)

·      MÓDULO No. 5      Título:    La Antijuricidad y las causas de Justificación del delito de comisión doloso (Tema 15)  
        MODULO 6   La Culpabilidad


Año Académico 2018



2018

al Curso de Derecho Penal
Parte General
Primer Semestre





lunes, 22 de enero de 2018

Docencia e Intercambio






La Universidad de Almería ( UAL), fue creada en 1993.

 La UAL te ofrece 31 grados, 37 másteres oficiales y 14 programas de doctorado, además de una amplia formación complementaria.  Para mayor información  https://www.ual.es/universidad/centros



Es una universidad pública de la provincia de Almería (España), y a diferencia de otras está a la orilla del Mar Mediterráneo, una espléndida vista lo cual lo hace muy acogedora. Se encuentra como a 2 km de la ciudad de Almería en el barrio de La Cañada de San Urbano.

Hemos realizado una visita a esta universidad para conocerla, y en concreto hemos compartido con el Director del Departamento de Ciencias Jurídicas, Prof. Catedrático José  Eduardo Saínz Cantero Caparrós, el cual nos atendió en su despacho, y aprovechamos la oportunidad para compartir bibliografía panameña en Derecho Penal.

Entre las obras de Sainz Cantero Caparrós, podemos mencionar, Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, Los delitos de incendio y muchas otras más.

Esperamos continuar reforzando nuestros lazos con catedráticos españoles a fin de intercambiar temas académicos y de la ciencia del Derecho Penal, a la vez que le hemos extendido invitación para participar en nuestra Revista digital Boletín de Ciencias Penales, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.








viernes, 29 de diciembre de 2017

servidores públicos y responsabilidades

 RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 

Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá

El tema que a continuación vamos a abordar pretende examinar la responsabilidad penal de los servidores públicos en la Administración Pública, y para ello partiremos señalando algunas nociones fundamentales, para más adelante concretarnos en las consecuencias penales de los servidores públicos por el incumplimiento de sus obligaciones.

Los Delitos contra la Administración Pública en el Código Penal del 2007, que acontinuación mencionaremos, tienen antecedentes en la legislación derogada y comprenden lo siguientes:

ž Capítulo I  “Diferentes formas de Peculado”
ž Capítulo II “Corrupción de servidores públicos
ž  Capitulo III “Enriquecimiento injustificado”
ž Capítulo IV  “Concusión y Exacción”
ž Capítulo V “Tráfico de Influencias”
ž Capítulo VI “Abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos”
ž Capítulo VII “Delitos contra los servidores públicos”
ž Capítulo VII “Violación de sellos públicos”
ž Capítulo  IX Fraude en los actos de contratación pública

La responsabildiad penal se manifiesta no solo por los comportamientos positivos
de hacer algo, sino también por no hacer algo que se debe hacer por mandato
legal que es el caso de la omisión.

En el caso de los segundos, se traduce en no hacer
algo, cuando se está en la obligación
de actuar en el sujeto, en otras palabras, surge de un comportamiento pasivo u omisivo,
en definitiva de un no hacer jurídicamente desaprobado, puesto que existe una obligación
jurídica de hacer algo determinado(infringen  una norma preceptiva) (Suárez
MiraRodríguez, 2006, p. 375).

Las figuras delictivas contempladas en el Título "Delitos contra la Administración Pública"
delimitan en sus tipos penales de manera general, a los servidores públicos,los que
suelen identificar la doctrina y las legislaciones con términos como,“empleado público”,
“funcionario público”,situación de la cual no se aparta nuestro país.

En el caso del delito de omisión por parte de servidores públicos la conducta esta
descrita por tres verbos rectores: “rehusar", "omitir" o "retardar"que determina

diversas modalidades delictivas (art. 352 del Código Penal del 2007)..

Rehusar" significa no querer o aceptar algo, y es sinónimo de rechazar,
negar, denegar, desestimar, 
mientras que "retardar"  es hacer que una cosa ocurra después del tiempo
debido o previsto o dejar su realización para más tarde. Es sinónimo
de retrasar o dilatar, demorar.
Lamentablemente, se trata de un hecho muy frecuente en la que el servidor
público no hace lo que tiene que hacer, es decir, lo omite, no lo hace a
tiemplo, o se rehusa hacerlo, sabiendo que su comportamiento es contrario a
la ley, y a nuestro juicio lapena es muy leve por los daños que se puede
ocasionar por tales actuaciones.de prisión de seis meses a un año o su
equivalente en días multa o arresto de fines de semana.



viernes, 1 de diciembre de 2017

Femicidio






Virginia Arango Durling
En nuestro país tenemos noticias de homicidios/femicidio realizados tanto por hombres como mujeres. En todos, se trata en realidad de actos delictivos que atentan contra la vida humana, que con toda razón merecen una intervención del Derecho Penal.
En el caso del fenómeno de la violencia contra la mujer, no es nada nuevo. Ha tenido un desarrollo legislativo, antes violencia intrafamiliar, ahora violencia doméstica y, recientemente, el femicidio.
Con la inclusión del castigo del femicidio a partir de 2013, siguiendo directrices internacionales y de derecho, comparado centroamericano y México, se pretendió castigar este hecho desde una perspectiva de Derecho Penal simbólico. Con ello, no se da una genuina protección, más bien se legisla por complacencia y con la finalidad de crear una conciencia psicológica de seguridad y tranquilidad en la ciudadanía, fijando penas severas y, al igual que sucede con otros países, se ha calificado por los sectores femeninos, como una conquista histórica.
Tomando en cuenta lo anterior, recientemente publicamos El homicidio agravado por razón de parentesco y el femicidio en Panamá , presentando un estudio en conjunto con Campo Elías Muñoz A., que plantea la desigualdad de la mujer frente al hombre en los Códigos Penales de 1916 y 1922 (se excusa de la pena por causa de adulterio), a la vez se analiza la problemática jurídica del delito de femicidio, como figura autónoma dentro de los delitos contra la vida e integridad personal. De igual forma, este tema será abordado en el XXVII Congreso Científico Nacional, del 19 al 23 de octubre de 2015.
En el caso de la tipificación autónoma del femicidio, su inclusión es cuestionada por ser innecesaria (el homicidio es causar la muerte a una persona), atenta contra el principio de igualdad y otros principios de Derecho Penal. Con ello (Acale Sánchez) ‘nuevamente se pone de manifiesto la inferioridad de la mujer respecto al hombre y el endurecimiento de la pena no es una forma idónea para sacar a la mujer del lastre cultural que durante generaciones ha tenido y sigue teniendo '.
Definitivamente, no se deben crear figuras delictivas con una función hiperprotectora para uno u otro sexo o para algunos sectores de la sociedad. Quizá mañana, tengamos el masculinicidio o el homicidio en el ámbito de una relación homosexual. Todo ello responde a una deficiente técnica legislativa que hemos ido observando en los últimos tiempos, y un ejemplo de ello es la Ley 82 de 2013.
Finalizo señalando que con el femicidio solo estamos visualizando este hecho. No pretendamos que el Derecho Penal como sistema de control social formal, de manera exclusiva, solucione este problema tan complejo de naturaleza social y cultural. Solo con un trabajo en conjunto y un compromiso con las instancias de control social informal y con el Estado, podemos lograr prevenir actos violentos en nuestra sociedad.

jueves, 9 de noviembre de 2017

Código Penal y servidores públicos





RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS
EN LA ADMINISTRACIÓN PÙBLICA
por
Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá



 La administración pública constituye una actividad del Estado que se  realiza por sus servidores públicos, y que comprende no solo los tres poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sino también a las instituciones autónomas, semiautónomas, y municipales.  En el ejercicio de sus funciones los servidores públicos, tienen responsabilidad administrativa, penal, civil, y patrimonial (Ley 67/2008) como consecuencia de sus acciones y omisiones en el ejercicio de sus funciones.

Por lo que respecta al Código Penal del 2007, se castigan diversos Delitos contra la Administración Pública, como son, entre otros, peculado, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento injustificado, concusión y exacción, tráfico de influencias, abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos y delitos contra los servidores públicos.

 Cabe señalar, que el servidor público, tiene un compromiso ético frente a la Administración pública, pues debe cumplir con los principios y reglas de comportamiento ético, y de no hacerlo conlleva  responsabilidad, y esto  también es extensivo a otros sujetos (administradores..) de acuerdo al Código Penal del 2007, además de que estos deben ajustarse al Código Uniforme de Ética para los  Servidores Públicos (2004), en la que se consagra a manera de ejemplo,  el deber de probidad, responsabilidad y uso adecuado de los bienes del Estado.

En ese sentido, al examinar los delitos contra la administración pública apreciamos que quienes lo realizan son personas que carecen de valores morales o éticos, de la falta de responsabilidad, honorabilidad, honradez, en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de la administración pública. Estos delitos atentan contra la Administración Pública, al afectar el normal y recto funcionamiento de la misma,  lesionando su aspecto material, así como su prestigio.

Por lo que respecta a la punibilidad de estos delitos, ciertamente no es criticable,  sin embargo, coincidimos, con Muñoz Conde, “que las normas penales en sí son insuficientes y paradójicamente demasiado débiles para mantener el sistema de valores sobre el que descansa una sociedad”, por lo que se requiere de otros sistemas de motivación del comportamiento humano, es decir, de la motivación hacia el respeto de las normas jurídicas que influya sobre el sujeto inhibiéndolo a realizar hechos delictivos.

 En definitivo, el control social formal (Derecho Penal) es insuficiente, pues  hay que implementar métodos y parámetros de orden ético, de moral en la función pública de manera continua y permanente,  pero a la vez la sociedad tiene que estar consciente de que  en materia de delitos contra la administración pública, es necesario reforzar nuestras instancias de control social informal: la familia, la escuela, la iglesia, pues no debe pensarse como es usual, que la solución está en el recrudecimiento de las penas, y que el Derecho Penal es la única opción para luchar contra esta criminalidad.




martes, 7 de noviembre de 2017

maltrato de animales domésticos







Maltrato de animales domésticos y Derecho Penal
por
Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá

La protección de los animales domésticos se introduce en el Código Penal del 2007, castigando con pena de doscientos a días multa o trabajo comunitario a  aquel que  mediante actos de crueldad, cause la muerte o lesione gravemente a un animal usado como mascota, y más tarde mediante Ley 70 de 2012 se crea la ley de protección de animales.
En fecha reciente, sin embargo, ha sido aprobado en tercer debate una propuesta legislativa que tiende a darle una mayor protección al trato a los animales, y que modifica al Código Penal fijando  la pena de uno tres años de prisión, aunque también establece hechos castigados a título de falta.

Cómo se desprende de la exposición de motivos del proyecto la finalidad es el endurecimiento de las sanciones con carácter de urgencia por el maltrato que reciben los animales domésticos, quizás sustentado en el especismo, es decir, que no debe haber discriminación moral del hombre con respecto a otras especies, y alejándose del antropocentrismo primigenio, que el hombre es el centro de todo.

No cabe duda, que hay una consciente preocupación mundial por la protección de los animales domésticos por lo que existe una tendencia desde hace mucho tiempo de castigar estas infracciones en los códigos penales, hecho que es producto, de las presiones realizadas por las asociaciones protectoras de animales, como sucedió en su debido momento con el Código Penal del 2007.
Las razones para su protección en sí son variadas, de corte filosófico, desde Aristoteles, Santo Tomás de Aquino, Bentham, entre otros, sociológicas o psicológicas, o también en criterios animalistas ( respectos del respeto del hombre a los animales o de la comunidad de iguales), por razones de justicia  extensionista como aducen otros, o desde la Declaración  Universal del Derecho Animal (1978).
No obstante, desde la perspectiva penal el asunto es más complejo, pues la intervención penal debe tener en mente otros fines, debe ser de ultima ratio, y no debe buscarse como excusa: a) la ineficacia o insuficiencia  de las leyes administrativas, b)  acudir a esta vía porque en otros países ya existe y c) como medio de concientización cultural ciudadana.
Y es que hay que tener presente que el Derecho Penal tiene como función la protección de bienes jurídicos, bienes vitales  que merecen y necesitan de protección penal, como es la vida, la integridad personal, entre otros, que afectan la dignidad de la persona.
Y si partimos de lo anterior, habría que preguntarse  si la permanencia de este delito en el código penal panameño constituye un valor significativo de la sociedad?  ¿No se constituye de manera excesiva como un medio represivo e innecesario? ¿ Y porque no se acude al Derecho Administrativo cuya respuesta es más rápida, efectiva y menos grave  que la respuesta penal? Lo cierto es que, aquí no se trata de un atentado grave hacia bienes jurídicos, y de manera directa se violan los principios de necesidad, subsidariedad y de ultima ratio del Derecho Penal, aunque tal vez se alegue que es producto de decisiones políticas de los Estados de incrementar la protección de estos, o en todo caso de la expansión del Derecho Penal. El hecho es que con esto también se violenta la escala de valores del Código Penal. ¿Es más dañoso  o igual el maltrato de animales, respecto a la tutela penal del auto aborto o aborto consentido? 
Antes de terminar brevemente queremos hacer algunas consideraciones dogmáticas del presente delito, entre otros, que el objeto material del delito es el animal doméstico, que como decía Bentham son objeto de sufrimiento. La tutela en este caso recae sobre  la Sociedad, que  valora a los animales domésticos y reacciona ante los sufrimientos que se les provoca, el animal doméstico no tiene la categoría de sujeto pasivo, pues no  es una persona,  y lo más importante que con la norma se establecen prohibiciones al ser humano respecto a su relación con los animales domésticos.