lunes, 24 de junio de 2013

cumplimiento de un deber legal

4.      Cumplimiento de un deber legal




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a.      Introducción


Desde la perspectiva doctrinal, actuar en cumplimiento de un deber legal implica que el agente  realiza una acción implícitamente ordenada por el orden jurídico (Righi/ Fernández, 1996, p. 198), así por ejemplo, se menciona al que declara como testigo manifestando hechos  injuriosos sobre determinada persona.

Lo característico de esta causa de justificación es que la actuación del agente queda justificada porque el menoscabo al bien jurídico protegido se efectúa cumpliendo con deberes no morales, sino jurídicos, por lo que es extensiva a servidores públicos, aunque no por ello se estime que no tiene exclusivamente este alcance ya que puede incluir a otros sujetos, por ejemplo vigilantes  privados dentro de la omisiones que legalmente se les permiten (Quintero Olivares, 1999, p. 485).
Así por ejemplo, tenemos al servidor publico que practica una detención en virtud de autorización judicial, el testigo que relata la intimidad de alguien porque en el juicio se le pregunta por ella y el tribunal autoriza la pregunta (Quintero Olivares, 1999, p. 483), el miembro de la fuerza pública que detiene al delincuente sorprendido en flagrante delito.
El fundamento o la  razón de la ausencia de antijuricidad en esta causa de justificación  descansa en que existen determinados intereses que conducen a obligar o permitir un hecho, y en virtud de la cual tales intereses al entrar en conflicto con los intereses del ordenamiento jurídico penal, debe resolverse a favor de la norma que consagra el deber, pues los mismo se estiman prevalentes (Mir Puig, 1996, p. 478).
Con toda razón se afirma, que la naturaleza  de esta justificación radica en que el deber en estos casos se impone aún cuando se ejecute hechos lesivos a bienes jurídicos ajenos, porque en estos casos existe un interés social superior- el de la colectividad- que exige que los deberes que la ley considera necesarios para la vida de relación sean cumplidos (Reyes Echandía, 1986, p. 174) (Muñoz Rubio/ Guerra de Villalaz, p. 261)


b.    Requisitos.
Sobre los requisitos algunos autores sostienen que tenemos elementos objetivos, en cuanto el autor debe actuar sin necesidad de violencia y subjetivo, en cuanto que el agente al actuar debe tener conocimiento de los presupuestos necesarios que le autorizan al uso de la fuerza y dirigir su actuación hacia el cumplimiento de ese deber legal (Zugaldía Espinar, 2002, p. 608).


b.1    Que el agente actué bajo la existencia de un deber jurídico.

Con toda razón se señala que estamos ante determinados deberes que se imponen al sujeto, por razón de sus cargos públicos, o bien en consideración de miembros de una comunidad social, en virtud del cual tales cumplimientos se consideran vitales aunque al momento de hacerlos efectivos se cause lesión a un bien jurídico ajeno (Muñoz Rubio/ Guerra de Villalaz, 1980, p. 261)

b.2    Que el sujeto tenga el ánimo de actuar en virtud de ese deber

Para algunos autores este constituye el elemento subjetivo  de esta causa de justificación, que consiste en que el sujeto activo actúe con el animo de cumplir con ese deber, debe tener la finalidad de actuar conforme al mismo, por lo que es necesario que el mismo actúe dentro de los parámetros legales de su deber, pues la procedencia de la misma está condicionada por esta. (Díaz Roca, 1996, p. 153, Cerezo Mir, 1994, p. 153).
De esta manera tenemos a los agentes de policía que tienen la obligación de detener a las personas que han cometido un delito en virtud de una orden legal, no pueden desobedecerla, ni mucho menos hacer uso de la fuerza para valer sus deberes, a menos que el mismo sea necesario.  En sentido contrario, no está justificada cuando el agente practica una detención sobre una persona que no ha cometido delito alguno ni es sospechosa de haber participado en hechos delictivos (Quintero Olivares, 1999, p. 485).



b.3.   Que el agente al actuar dañe o lesione otro bien jurídico, y que la misma  sea lo menor posible para asegurar la finalidad pretendida.

Este requisito es  fundamental, pues al actuar conforme a su deber, debe lesionar el bien jurídico de otro.
En tal sentido, la actuación del sujeto que le impone  el cumplimiento de un deber exige que el mismo actúe lesionando otro bien jurídico, aunque para ello la misma debe orientarse en lo posible a asegurar que el afectado se le lesione lo menos posible.

De esta manera, ha de entenderse que esta actuación tiene que regirse por ciertos parámetros, tiene por ende límites, pues al realizar el acto típico no debe sobrepasar los límites del deber que le impone la ley, no debe extralimitarse de sus funciones. (Hurtado Pozo, 2005, p. 574)

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