4. Cumplimiento de un deber legal
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a. Introducción
Desde la perspectiva doctrinal,
actuar en cumplimiento de un deber legal implica que el agente realiza una acción implícitamente ordenada
por el orden jurídico (Righi/ Fernández, 1996, p. 198), así por ejemplo, se
menciona al que declara como testigo manifestando hechos injuriosos sobre determinada persona.
Lo característico de esta causa
de justificación es que la actuación del agente queda justificada porque el
menoscabo al bien jurídico protegido se efectúa cumpliendo con deberes no
morales, sino jurídicos, por lo que es extensiva a servidores públicos, aunque
no por ello se estime que no tiene exclusivamente este alcance ya que puede
incluir a otros sujetos, por ejemplo vigilantes
privados dentro de la omisiones que legalmente se les permiten (Quintero
Olivares, 1999, p. 485).
Así por ejemplo, tenemos al
servidor publico que practica una detención en virtud de autorización judicial,
el testigo que relata la intimidad de alguien porque en el juicio se le
pregunta por ella y el tribunal autoriza la pregunta (Quintero Olivares, 1999,
p. 483), el miembro de la fuerza pública que detiene al delincuente sorprendido
en flagrante delito.
El fundamento o la razón de la ausencia de antijuricidad en esta
causa de justificación descansa en que
existen determinados intereses que conducen a obligar o permitir un hecho, y en
virtud de la cual tales intereses al entrar en conflicto con los intereses del
ordenamiento jurídico penal, debe resolverse a favor de la norma que consagra
el deber, pues los mismo se estiman prevalentes (Mir Puig, 1996, p. 478).
Con toda razón se afirma, que la
naturaleza de esta justificación radica
en que el deber en estos casos se impone aún cuando se ejecute hechos lesivos a
bienes jurídicos ajenos, porque en estos casos existe un interés social
superior- el de la colectividad- que exige que los deberes que la ley considera
necesarios para la vida de relación sean cumplidos (Reyes Echandía, 1986, p.
174) (Muñoz Rubio/ Guerra de Villalaz, p. 261)
b. Requisitos.
Sobre los requisitos algunos
autores sostienen que tenemos elementos objetivos, en cuanto el autor debe
actuar sin necesidad de violencia y subjetivo, en cuanto que el agente al
actuar debe tener conocimiento de los presupuestos necesarios que le autorizan
al uso de la fuerza y dirigir su actuación hacia el cumplimiento de ese deber
legal (Zugaldía Espinar, 2002, p. 608).
b.1 Que el agente actué bajo
la existencia de un deber jurídico.
Con toda razón se señala que
estamos ante determinados deberes que se imponen al sujeto, por razón de sus
cargos públicos, o bien en consideración de miembros de una comunidad social,
en virtud del cual tales cumplimientos se consideran vitales aunque al momento
de hacerlos efectivos se cause lesión a un bien jurídico ajeno (Muñoz Rubio/
Guerra de Villalaz, 1980, p. 261)
b.2 Que el
sujeto tenga el ánimo de actuar en virtud de ese deber
Para algunos autores este
constituye el elemento subjetivo de esta
causa de justificación, que consiste en que el sujeto activo actúe con el animo
de cumplir con ese deber, debe tener la finalidad de actuar conforme al mismo,
por lo que es necesario que el mismo actúe dentro de los parámetros legales de
su deber, pues la procedencia de la misma está condicionada por esta. (Díaz Roca,
1996, p. 153, Cerezo Mir, 1994, p. 153).
De esta manera tenemos a los
agentes de policía que tienen la obligación de detener a las personas que han
cometido un delito en virtud de una orden legal, no pueden desobedecerla, ni
mucho menos hacer uso de la fuerza para valer sus deberes, a menos que el mismo
sea necesario. En sentido contrario, no
está justificada cuando el agente practica una detención sobre una persona que
no ha cometido delito alguno ni es sospechosa de haber participado en hechos
delictivos (Quintero Olivares, 1999, p. 485).
b.3. Que el agente al actuar
dañe o lesione otro bien jurídico, y que la misma sea lo menor posible para asegurar la
finalidad pretendida.
Este requisito es fundamental, pues al actuar conforme a su
deber, debe lesionar el bien jurídico de otro.
En tal sentido, la actuación del
sujeto que le impone el cumplimiento de
un deber exige que el mismo actúe lesionando otro bien jurídico, aunque para
ello la misma debe orientarse en lo posible a asegurar que el afectado se le
lesione lo menos posible.
De esta manera, ha de entenderse
que esta actuación tiene que regirse por ciertos parámetros, tiene por ende
límites, pues al realizar el acto típico no debe sobrepasar los límites del
deber que le impone la ley, no debe extralimitarse de sus funciones. (Hurtado Pozo,
2005, p. 574)
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