lunes, 24 de junio de 2013

Ejercicio de un derecho

5.      El legítimo ejercicio de un derecho


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a.      Introducción
Esta causa de justificación aparece de manera conjunta con el cumplimiento de un deber legal, y ha sido denominada en la doctrina de manera genérica como ejercicio de un derecho, más en otras como ejercicio de un derecho, oficio o cargo, como es el caso de la legislación derogada.
Por ejercer un derecho debe entenderse que el agente causa daño cuando de forma legítima,  ejercita un derecho derivado de una norma jurídica. (Amuchategui, 1993, p. 75)

Esta eximente tiene cabida tanto en los supuestos de derechos que no provienen de un oficio o cargo, (vgr. el derecho del ejercicio del derecho de corrección, o las actividades en los deportes), así como los derechos procedentes de un oficio o cargo, como es el caso de los médicos (Mir Puig, 1996, p. 492).
Por otra parte, al referirse el legislador al ejercicio legítimo de un derecho, debe entenderse siguiendo la doctrina que tales actuaciones deben realizarse dentro de los parámetros de ese derecho, por lo que con toda razón se rechaza el empleo de vías de hecho.
Para terminar, existen rasgos diferenciadores entre el cumplimiento de un deber legal y el ejercicio de un derecho, en el primero, el agente tiene un deber impuesto de actuar, a diferencia del ejercicio de un derecho, que es una facultad legal en la cual el ordenamiento jurídico tan solo admite un comportamiento.(Carreras, p. 105)

b.      De los requisitos

Sobre los requisitos podemos señalar lo siguiente:
b.1.   La existencia de un derecho
La doctrina reconoce que esta causa de justificación solo tiene procedencia cuando el sujeto ha actuado lesionando algún bien jurídico de otro en virtud de un derecho  contemplado en el ordenamiento jurídico.

En síntesis, la fuente de la autorización del sujeto para obrar, se encuentra en la norma jurídica, y no constituye la imposición de una obligación (Romero Soto, 1981, p. 313)

b.2.   El ánimo del sujeto de actuar conforme a ese derecho.
Este constituye el elemento subjetivo de esta causa de justificación del cual  lógicamente se manifiesta su carácter de justificante, pues el sujeto debe actuar conforme a los límites de ese derecho, y no de manera arbitraria.
En consecuencia, si el sujeto se aparta de esos motivos o fines, como por ejemplo, en interés propio, tendrá que asumir la responsabilidad penal.

b.3.   Que su actuación lesione un bien jurídico protegido y que no haya exceso.
Conviene reiterar, que al igual que las demás causas de justificación se permite lesionar bienes jurídicos de otros, ya que al ejercitar su derecho el actuante está legitimado por el ordenamiento jurídico.
No obstine lo anterior, tal actuación debe enmarcarse dentro de determinados límites objetivos, pues el exceso  no constituye causa de justificación, ni mucho menos la actuaciones en abuso de ese derecho.

c.      Supuestos de ejercicio de un derecho.
En lo que respecta al ejercicio de un derecho, se ubica de manera tradicional el supuesto derecho de corrección “jus corrigendi”, en virtud del cual el ordenamiento civil (familia) permite a los padres, a los maestros y tutores que pueden corregir a sus hijos sin excesos, es decir, de manera moderada y razonable.
De igual forma se menciona el ejercicio de un derecho en los deportes, ya que se permite que se  ocasionen lesiones derivadas de esas actividades, como es por ejemplo, el boxeo, rugby, fútbol, siempre y cuando se sigan las reglas del juego (Mir Puig, 1996, p. 491).
Otro aspecto que merece mencionarse son los derechos procedentes de un cargo u oficio, como la profesión médica o la abogacía, en virtud del cual el médico realiza tratamientos médicos que deben regirse por la “lex artis, vgr. amputar una pierna del paciente para que avance la gangrena”.

Por ejemplo la doctrina menciona, que en el ejercicio de la profesión de abogado,  estamos ante el animus  defendendi, puesto que aunque se hagan afirmaciones injuriosas, que afectan el honor de alguna persona, se excluye el animus injuriandi, (Mir Puig, 1996, p. 4)
Por otro lado, los periodistas en el desempeño de sus actividades pueden hacer afirmaciones o efectuar críticas con el animus informandi o criticandi, que esta exentas de responsabilidad penal, salvo que se comprobara lo contrario, así como sucede también con los médicos que deben proceder al internamiento del paciente en un centro psiquiátrico (Mir Puig, 1996, p. 492, Cerezo Mir, p. 324)


Antes de terminar, es necesario referirse a las vías de hecho que no es mas que cuando se emplea la fuerza o la violencia para ejercitar o realizar un derecho, es decir, tratar de conseguir la realización de un derecho al margen de los Tribunales y en contra de la voluntad de otra personas que se oponen a ella (Mir Puig, 1996, p. 487, Cerezo Mir, p. 313), en las cuales hay que reconocer que  en estas no se trata de discutir la existencia de un derecho, sino la legitimidad de los medios para hacer valer ese derecho (Octavio de Toledo/ Huerta Tocildo, 1999, p. 152).
En esa línea, no está justificado el ejercicio arbitrario del derecho realizado por medios violentos, más si puede considerarse impune algunos supuestos, como por ejemplo las facultades de los padres con respecto a los pupilos que se hallan bajo su patria potestad (Octavio de Toledo/ Huerta Tocildo, 1999, p. 253).


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