5. El legítimo ejercicio de un derecho
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a. Introducción
Esta causa de justificación
aparece de manera conjunta con el cumplimiento de un deber legal, y ha sido
denominada en la doctrina de manera genérica como ejercicio de un derecho, más
en otras como ejercicio de un derecho, oficio o cargo, como es el caso de la
legislación derogada.
Por ejercer un derecho debe
entenderse que el agente causa daño cuando de forma legítima, ejercita un derecho derivado de una norma
jurídica. (Amuchategui, 1993, p. 75)
Esta eximente tiene cabida tanto
en los supuestos de derechos que no provienen de un oficio o cargo, (vgr. el
derecho del ejercicio del derecho de corrección, o las actividades en los
deportes), así como los derechos procedentes de un oficio o cargo, como es el
caso de los médicos (Mir Puig, 1996, p. 492).
Por otra parte, al referirse el
legislador al ejercicio legítimo de un derecho, debe entenderse siguiendo la
doctrina que tales actuaciones deben realizarse dentro de los parámetros de ese
derecho, por lo que con toda razón se rechaza el empleo de vías de hecho.
Para terminar, existen rasgos
diferenciadores entre el cumplimiento de un deber legal y el ejercicio de un derecho,
en el primero, el agente tiene un deber impuesto de actuar, a diferencia del
ejercicio de un derecho, que es una facultad legal en la cual el ordenamiento jurídico
tan solo admite un comportamiento.(Carreras, p. 105)
b. De los requisitos
Sobre los requisitos podemos
señalar lo siguiente:
b.1. La existencia de un derecho
La doctrina reconoce que esta
causa de justificación solo tiene procedencia cuando el sujeto ha actuado
lesionando algún bien jurídico de otro en virtud de un derecho contemplado en el ordenamiento jurídico.
En síntesis, la fuente de la
autorización del sujeto para obrar, se encuentra en la norma jurídica, y no
constituye la imposición de una obligación (Romero Soto, 1981, p. 313)
b.2. El ánimo del sujeto de
actuar conforme a ese derecho.
Este constituye el elemento
subjetivo de esta causa de justificación del cual lógicamente se manifiesta su carácter de
justificante, pues el sujeto debe actuar conforme a los límites de ese derecho,
y no de manera arbitraria.
En consecuencia, si el sujeto se
aparta de esos motivos o fines, como por ejemplo, en interés propio, tendrá que
asumir la responsabilidad penal.
b.3. Que su actuación lesione
un bien jurídico protegido y que no haya exceso.
Conviene reiterar, que al igual
que las demás causas de justificación se permite lesionar bienes jurídicos de
otros, ya que al ejercitar su derecho el actuante está legitimado por el ordenamiento
jurídico.
No obstine lo anterior, tal
actuación debe enmarcarse dentro de determinados límites objetivos, pues el exceso no constituye causa de justificación, ni
mucho menos la actuaciones en abuso de ese derecho.
c. Supuestos de ejercicio de
un derecho.
En lo que respecta al ejercicio
de un derecho, se ubica de manera tradicional el supuesto derecho de corrección
“jus corrigendi”, en virtud del cual el ordenamiento civil (familia) permite a
los padres, a los maestros y tutores que pueden corregir a sus hijos sin
excesos, es decir, de manera moderada y razonable.
De igual forma se menciona el
ejercicio de un derecho en los deportes, ya que se permite que se ocasionen lesiones derivadas de esas
actividades, como es por ejemplo, el boxeo, rugby, fútbol, siempre y cuando se
sigan las reglas del juego (Mir Puig, 1996, p. 491).
Otro aspecto que merece
mencionarse son los derechos procedentes de un cargo u oficio, como la profesión
médica o la abogacía, en virtud del cual el médico realiza tratamientos médicos
que deben regirse por la “lex artis, vgr. amputar una pierna del paciente para
que avance la gangrena”.
Por ejemplo la doctrina menciona,
que en el ejercicio de la profesión de abogado, estamos ante el animus defendendi, puesto que aunque se hagan
afirmaciones injuriosas, que afectan el honor de alguna persona, se excluye el
animus injuriandi, (Mir Puig, 1996, p. 4)
Por otro lado, los periodistas en
el desempeño de sus actividades pueden hacer afirmaciones o efectuar críticas
con el animus informandi o criticandi, que esta exentas de responsabilidad
penal, salvo que se comprobara lo contrario, así como sucede también con los
médicos que deben proceder al internamiento del paciente en un centro
psiquiátrico (Mir Puig, 1996, p. 492, Cerezo Mir, p. 324)
Antes de terminar, es necesario
referirse a las vías de hecho que no es mas que cuando se emplea la fuerza o la
violencia para ejercitar o realizar un derecho, es decir, tratar de conseguir
la realización de un derecho al margen de los Tribunales y en contra de la
voluntad de otra personas que se oponen a ella (Mir Puig, 1996, p. 487, Cerezo
Mir, p. 313), en las cuales hay que reconocer que en estas no se trata de discutir la
existencia de un derecho, sino la legitimidad de los medios para hacer valer
ese derecho (Octavio de Toledo/ Huerta Tocildo, 1999, p. 152).
En esa línea, no está justificado
el ejercicio arbitrario del derecho realizado por medios violentos, más si
puede considerarse impune algunos supuestos, como por ejemplo las facultades de
los padres con respecto a los pupilos que se hallan bajo su patria potestad (Octavio
de Toledo/ Huerta Tocildo, 1999, p. 253).
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