6. El consentimiento de la victima
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a. Introducción
Sobre el consentimiento como
causa de justificación nos hemos referido de manera detenida en otra
publicación que examina la responsabilidad penal por actos médicos (Arango
Durling, 2001, p. 61 y ss.), por lo que para los efectos remitimos al lector
para su mayor profundización.
Ahora bien, aunque no esté
regulado expresamente no se encuentra excluido del catalogo de justificantes,
pues se ha reconocido por la doctrina mayoritaria que constituye una causa de justificación, aunque
también se haya debatido acerca de su naturaleza jurídica, desde el ámbito de
la tipicidad (Mir Puig, 1996, p. 512), pues el consentimiento del portador del
bien jurídico, excluye la tipicidad en algunos tipos, cuando este aparece como
un requisitos expreso o tácito, que la acción u omisión se realice en contra o
sin la voluntad del sujeto pasivo (Cerezo Mir, p. 327)
Así pues se ha indicado, que
cuando la ausencia de consentimiento esta expresa o implícitamente recogida por
la ley, la falta de consentimiento es un elemento negativo del tipo, de manera
que, si concurre la conformidad del titular del bien juicio protegido, la conducta
deja de ser la que tipifica el Código (Rodríguez Devesa/ Serrano Gómez, p. 507).
En lo atinente, al fundamento
rige, el principio de la ausencia de
interés, el titular permite o da su autorización, o en otras palabras consiente
para el daño o la lesión a un bien jurídico disponible, como por ejemplo,
sucede en los casos de intervenciones médicas consentidas Bueno Arus, (1985)
sin embargo, tal tesis ha sido criticada
por otros (Cerezo Mir, p. 333), porque se puede otorgar el consentimiento en
contra del propio interés, o el sujeto pasivo puede equivocarse acerca de cual sea su interés, por lo que se afirma
que es mas sustentable la tesis de la renuncia de la protección del Derecho.
En ese sentido, se da el consentimiento
cuando el sujeto pasivo del delito acepta, bajo determinadas condiciones que el
autor realice la conducta que constituiría delito sin dicho consentimiento (Suárez
Mira Rodríguez, 2006, p. 214).
b. Requisitos
Ahora bien el consentimiento se
ha indicado que debe reunir de ciertos requisitos para que sea válido, entre
otros, que sea personal, explícito, que exista libertad de voluntad, que el
sujeto tenga plena capacidad de juicio, la edad suficiente, y se de el
consentimiento informado, en el caso del tratamiento medico (Arango Durling, 2001,
p. 62, Villanueva, 1985, p. 43).
En lo que respecta a los límites
del consentimiento, se sostiene que con respecto a la vida y la integridad
física, en este último caso debe ajustarse a la lex artis, para que no sea
contrario a derecho el acto médico. En este sentido, hay innumerables intervenciones
quirúrgicas consentidas que no tienen el carácter de ilícito, tales como por
ejemplo, los trasplantes de órganos, esterilización, inseminación, los cambios
de sexo, etc.
Por el contrario, resulta
complejo las situaciones de falta de consentimiento o la oposición del paciente
al acto médico, que pueden dar lugar a un acto ilícito, como por ejemplo, las
transfusiones de sangre por razones religiosas, la oposición a todo tratamiento
médico, inclusive en los casos de huelga de hambre, supuestos a los que nos
hemos referido con detenimiento al examinar la responsabilidad penal por actos
médicos.
Lo que sí debe quedar claro, que
habrá excepciones legales en las que la actuación del médico se considere permitida
aún cuando falte el consentimiento, como por ejemplo, en los casos en que
exista un riesgo para la salud publica, o para la vida de la persona.
Veàse: Responsabilidad penal por actos mèdicos
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