lunes, 25 de marzo de 2013

Validez espacial de la ley penal


VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL


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    En nuestro país se reconoce el principio de la territorialidad ley penal, en el artículo 18 del Código Penal del 2007 que dice así:
       Artículo 18. La ley penal se aplicará a los hechos punibles cometidos en el territorio nacional y demás lugares sujetos a la jurisdicción del Estado, salvo las excepciones establecidas en las convenciones y normas internacionales vigentes en la República de Panamá.
 Para los efectos de la ley penal, constituyen territorio de la República el área continental e insular, el mar territorial, la plataforma continental, el subsuelo y el espacio aéreo que los cubre. También lo constituyen las naves y aeronaves panameñas y todo aquello que, según las normas del Derecho Internacional, responda a ese concepto"
No obstante, como se aprecia existen excepciones, de manera que la ley penal panameña es extraterritorial, según se desprende de los artículos 19, 20 y 21, que reconocen el principio de personalidad, principio real o de defensa y principio de universalidad o derecho mundial.
En lo que respecta al principio real o de defensa el artículo 19 determina la extraterritorialidad de la ley penal, en los siguientes casos:: a los delitos contra la Humanidad, contra la Personalidad Jurídica del Estado, contra la Salud Pública, contra la Economía Nacional y contra la Administración Pública, así como a los delitos de desaparición forzada de personas, trata de personas, y falsedad de documentos de crédito público panameño, de documentos, sellos y timbres oficiales, de la moneda panameña y demás monedas de curso legal en el país, siempre que, en este último caso, se hayan introducido o pretendido introducir al territorio nacional.
También la ley penal es extraterritorial, siguiendo el  principio de personalidad de acuerdo con el artículo 10, numerales 2o y tercero: Sean cometidos en perjuicio de un panameño o sus derechos o sean cometidos por agentes diplomáticos, funcionarios o empleados panameños que no hubieran sido juzgados en el lugar de su comisión por razones de inmunidad diplomática, y en otros supuestos.
De igual forma, rige el principio de extraterritorialidad, cuando se trate de los hechos previstos en artículo 21, siguiendo el principio universal o cosmopolita, del artículo 21, con las limitaciones que la norma establece.
Para terminar, en este tema también hay que tomar en consideración los aspectos referentes a la extradición y su régimen en la legislación panameña.




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