sábado, 23 de marzo de 2013

Principio de legalidad



EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD


El principio de legalidad en materia penal es cuestión de enorme valor y trascendencia, ya que el mismo garantiza certeza y seguridad jurídica para los asociados. Pese a su frecuente denominación latina, nullum crimen nulla poena sine praevia lege, el mismo no tiene origen latino como pareciera indicar su formulación(Muñoz Pope, 2003).
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Este principio conocido con el aforismo latino nullum crimen, nulla poena sine lege, tiene su origen en Feuerbach (1801), y el mismo tiene importantes consecuencias:

1. Ninguna acción u omisión puede ser tenida como delito si no existe una ley formal previa  que la considere como delictiva:
2. Ninguna pena puede imponerse por un delito si una ley previa no la consagra como consecuencia de tal delito;
3. Ninguna  medida de seguridad y corrección puede imponerse por un delito o estado peligroso si una ley previa no la consagra como consecuencia de tal delito o estado peligroso;
4. Ninguna autoridad judicial puede imponer pena o medida de seguridad o corrección distinta de la prevista por la ley formal para el caso de que se trate ni fuera de los límites que la propia ley establezca;

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