EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El principio de legalidad en materia penal es cuestión de enorme valor
y trascendencia, ya que el mismo garantiza certeza y seguridad jurídica para
los asociados. Pese a su frecuente denominación latina, nullum crimen nulla
poena sine praevia lege, el mismo no tiene origen latino como pareciera
indicar su formulación(Muñoz Pope, 2003).
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Este principio conocido con el aforismo latino nullum crimen, nulla poena sine lege, tiene su origen en Feuerbach (1801), y el mismo tiene importantes consecuencias:
1. Ninguna acción u omisión puede ser tenida como delito si no existe
una ley formal previa que la considere
como delictiva:
2. Ninguna pena puede imponerse por un delito si una ley previa no la
consagra como consecuencia de tal delito;
3. Ninguna medida de seguridad
y corrección puede imponerse por un delito o estado peligroso si una ley previa
no la consagra como consecuencia de tal delito o estado peligroso;
4. Ninguna autoridad judicial puede imponer pena o medida de seguridad
o corrección distinta de la prevista por la ley formal para el caso de que se
trate ni fuera de los límites que la propia ley establezca;
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