sábado, 23 de marzo de 2013

Derecho penal de culpabilidad y otros principios


OTROS PRINCIPIOS LIMITADORES 

DEL DERECHO PENAL SUBJETIVO

1. El derecho penal de culpabilidad


La responsabilidad penal de las personas se fundamenta en su reprochabilidad individual, de forma que no se puede exigir a nadie responsabilidad penal si el sujeto no ha realizado el acto de manera culpable, por lo que implica la eliminación de la responsabilidad objetiva . Nadie debe ser castigado penalmente si no hay culpabilidad en su actuar. o es culpable del hecho ocurrido

2.El principio de taxatividad


Sólo pueden ser castigadas las acciones u omisiones que expresamente estén descritas como delitos por el legislador, lo que implica tener que definir con precisión el comportamiento prohibido u ordenado.
3. El principio de intervención mínima
El Derecho Penal debe recurrir a incriminar comportamientos como delito cuando no  queda otra opción, de ahí que si existen formas menos grave de proteger determinado valor de interés para la colectividad, debe solucionarse a través de esa alternativa.Ello implica tener que reconocer el carácter fragmentario del Derecho Penal ya que no se castiga todo comportamiento asocial, sólo aquellos más graves e intolerables para la pacífica convivencia de las personas.

4. El principio de proporcionalidad 

De acuerdo con el principio de proporcionalidad la sanción penal que adopta el legislador para un determinado comportamiento punible debe imponerse en atención al bien jurídico protegido, ya que los delitos no protegen bienes jurídicos iguales

5. El derecho penal del hecho

Este principio parte del supuesto que sólo deben castigar aquellos comportamientos positivos o negativos que se identifiquen con lo que está descrito por el legislador en el tipo penal correspondiente.
No se puede castigar a la persona por lo que es o piensa, sólo se le puede castigar por lo que hace o deja de hacer, siempre que ello esté prohibido u ordenado por la Ley penal.

6. Derecho penal del bien jurídico
De acuerdo con este principio, también llamado de “protección de bienes jurídicos”, sólo se incriminan comportamientos en la medida en que ello sea indispensable para la protección de valores significativos para la sociedad organizada.

No se puede incriminar cualquier clase de comportamiento humano, sólo aquellos que pretendan la tutela de un bien jurídico, importante, sea del particular, de la sociedad o del Estado.



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