lunes, 10 de diciembre de 2012

Medidas de seguridad


Las medidas de seguridad constituyen junto con la pena, las vías para enfrentar la criminalidad, sin embargo, cada una de ellas tiene una finalidad y una naturaleza distinta, pues cabe advertir, que las penas se aplican luego de cometido el delito, y las medidas de seguridad, pueden aplicarse antes de cometido el delito, aunque debe tenerse presente que  en este caso se viola el principio de legalidad. 
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Por otro lado las medidas de seguridad exigen para su aplicación la condición de peligrosidad y que el sujeto haya cometido un delito..

Es caracterìstica comùn que las penas y las medidas de seguridad se rijan por el principio de legalidad, proporcionalidad y de necesidad, como bien señala la actual legislaciòn en  el Capìtulo sobre los Postulados fundamentales.
En efecto el aríìculo 6o dice lo siguiente:"  La imposición  de  las  penas  y  las  medidas  de  seguridad responderá  a los  postulados básicos  consagrados  en  este  Código  y a  los  principios  de  necesidad,  proporcionalidad  y
razonabilidad.
Más adelante, el código reitera lo siguiente:
Artículo 8.  A los inimputables solo se les aplicarán medidas de seguridad. Las medidas de seguridad tienen como fundamento la protección, la curación, la  tutela y
la rehabilitación de la persona.

En lo que respecta al principio de legalidad aplicable a las medidas de seguridad tenemos el Artículo  9 que señala lo siguiente: "·.  Nadie podrá ser procesado  ni penado  por un hecho  no  descrito  expresamente  como delito por la ley al tiempo de su comisión, ni sometido a medidas de seguridad que la ley no prevea", al igual que el artìculo 10, que recoge el principio de jurisdiccionalidad..

Las medidas de seguridad se clasifican en el Código Penal del 2007, en lo siguiente:

Artículo 123. Las medidas de seguridad son de carácter educativo y curativo.  Pueden cumplirse
ambulatoriamente o en un centro de internamiento.

Artículo  124.  Las medidas  curativas  y educativas tienen por objeto  el tratamiento del sujeto,  a
fin de evitar la repetición de hechos punibles, y se aplicarán en establecimientos especiales.
El  juzgador  podrá  ordenar  el  internamiento  del  sujeto  o  el  tratamiento  ambulatorio,
tomando en cuenta el dictamen emitido por médicos legales.
Artículo 125.  Las medidas de seguridad  que conllevan internamiento se aplicarán:
l. En un centro de tratamiento siquiátrico. 2. En un centro de readaptación.
3. En un centro de desintoxicación y deshabituación. En un centro educativo especial o socioterapéutico.

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