sábado, 10 de noviembre de 2012

Reemplazo de penas cortas


REEMPLAZO DE LAS PENAS CORTAS

http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTndRWYTZgVi81oEVPsYpcH1dNecMCQo-MN8uhXGem68G5A1YCZWLZFPg

EL Código Penal del 2007 contempla en el Capitulo II del Titulo IV el reemplazo de las penas cortas, que tiene como finalidad substituir las penas cortas privativas de libertad.

En realidad no se trata de una institución nueva, ya que el Código Penal de 1982, lo contemplaba para reemplazar las penas de prisión no mayores de un año: conversión en días multa y reprensión publica y privada.

La actual legislación, sin embargo, no solo lo contempla en estricto sentido para la pena de prisión, sino también para la pena de arresto de fines de semana, de manera que en este caso es una novedad legislativa, y por otro lado, mantiene la conversión de prisión en días multa, aunque ahora hay otras formas de reemplazo según veremos más adelante.

En tal sentido, el articulo 102 señala que el Juez de Conocimiento puede reemplazar las penas siguientes:

1. La pena de prisión no mayor de cuatro años, por arresto de fines de semana, días multa o trabajo comunitario,
2. La pena de arresto de fines de emana por trabajo comunitario o días multa, o viceversa.

De igual forma, se mantiene el reemplazo para las penas de prisión, que no excedan de un año, que pueden ser reemplazadas por reprensión publica o privada.

Ahora bien, quienes pueden ser beneficiados con el reemplazo?
La legislación vigente señala que se le aplicará a los delincuentes primarios, y para ello establece un concepto "sui generis"(art.102), ya que sera aquel que no haya sido sancionado o sentenciado por autoridad judicial competente dentro de los últimos diez años.

De manera que como se aprecia, el reemplazo propuesto es positivo, aunque debe tenerse presente que es discrecional del Juez.

Lo que sì debe criticarse en este momento, es la deficiente regulación del reemplazo, pues en este capitulo no determina que es la reprensión, pues para ello el lector debe remitirse al articulo 112 del mismo texto legal.


Finalmente, recomendamos una mejor sistematización sobre la materia de la sustitución o alternativas a las penas principales.


No hay comentarios:

Publicar un comentario