lunes, 10 de diciembre de 2012

Responsabilidad civil


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El Código Penal del 2007 regula la responsabilidad civil  determinado quienes pueden tener no solo responsabilidad penal, sino también civil, como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo, y en cuanto a esta materia es importante tener presente la regulación que al respecto consagra el Código Civil Panameño..

 En primer término el legislador se refiere a las personas que responden civilmente de la siguiente manera:

Artículo 127. De todo delito se deriva responsabilidad civil para:
1.  Quienes sean culpables como autores, instigadores o partícipes; y 
2.  Quienes hayan sido favorecidos con eximente de culpabilidad. 

Por otro lado determina en que casos no tiene cabida la responsabilidad civil:

1. Las causas de justificación exoneran de responsabilidad civil, excepto el estado de necesidad siempre que el favorecido no se haya beneficiado patrimonialmente. 

De otra parte afirma que:
"No exoneran de responsabilidad civil la extinción de la acción penal ni de la pena"

Más adelante alude en el artìculo 128 a lo siguiente: Los autores y los partícipes están obligados solidariamente al pago de los daños y perjuicios. También están obligados solidariamente con los autores y los partícipes del hecho punible, al pago de los daños y perjuicios, las personas
señaladas en el artículo 1645 del Código Civil.

Por su parte el artìculo 129 dice lo siguiente: " El Estado estará obligado a la reparación civil cuando el imputado sea sobreseído o absuelto, si hapermanecido en detención provisional por más de dos años

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