viernes, 19 de octubre de 2012

Unidad y Pluralidad de delitos en el Còdigo Penal del 2007



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En la aplicación de la pena hay que tomar en consideración si el sujeto ha realizado varios delitos, para lo cual hay que analizar si se trata de un concurso ideal, concurso real o material y delito continuado.

En nuestra legislación los artículos 83 y 84 consagran el concurso ideal y concurso real o material, respectivamente, y el delito continuado, en el artículo 85.

En el derecho comparado existen tres sistemas de determinación de la pena cuando un sujeto realiza varios hechos punibles: el sistema de acumulación matemática, el sistema de acumulación jurídica y el sistema de absorción. Los dos últimos en muchos países rigen para el concurso real o material y el concurso ideal.

En nuestro país la nueva legislación  a partir del  2007, ha dispuesto que se aplique el sistema de acumulación matemática para el concurso real y el concurso ideal, lo cual ciertamente consideramos que no es del todo acertado, a la vez que debe indicarse que la regulación resulta algo deficiente. 
Cabe destacar, que los artículos 86 y 87 establecen las reglas para el concurso real e ideal, y debe tenerse presente que en ambos la pena de prisión máxima no excederá de cincuenta años.

Existen diferencias entre el concurso ideal y el concurso real o material, en el caso del primero, el agente realiza una sola acción y viola varias disposiciones penales.  En el concurso real o material, el agente realiza varias acciones independientes que infringen varias disposiciones de la ley pena.

En lo que respecta al delito continuado, el legislador y la doctrina lo consideran como un solo delito, cuando el sujeto infringe de manera repetida una misma disposición penal cuando revele ser ejecución del mismo propósito criminal.  En este caso se agravará la pena, según las reglas prevista en el articulo 85.


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