domingo, 1 de octubre de 2017

FEMICIDIO



EL FEMICIDIO
UNA COMPLACENCIA LEGISLATIVA
por
Virginia Arango Durling
Catedrática de Derecho Penal
Universidad de Panamá



En el caso del fenómeno de la violencia contra la mujer, que no  es nada nuevo ha tenido un desarrollo legislativo, antes violencia intrafamiliar, ahora violencia doméstica, y recientemente, el femicidio.

Con la inclusión  del castigo del femicidio a partir de 2013, siguiendo directrices internacionales y de derecho comparado centroamericano y Méjico, se pretendió castigar este hecho desde una perspectiva de Derecho Penal simbólico. Con ello, no se da una genuina protección, más bien se legisla por complacencia y con la finalidad de crear una conciencia psicológica de seguridad y tranquilidad, en la ciudadanía fijando penas severas, y al igual que sucede con otros países  se ha calificado por los sectores femeninos, como una conquista histórica.

Tomando en cuenta lo anterior,  publicamos "El homicidio agravado por razón de parentesco y el femicidio en Panamá", presentando un estudio  en conjunto con Campo Elíás Muñoz A., que plantea la desigualdad de la mujer frente al hombre en los Códigos Penales de 1916 y 1922 ( se excusa de la pena por causa de adulterio), a la vez que se analiza la problemática jurídica del delito de femicidio, como figura autónoma dentro de los Delitos contra la vida e Integridad Personal, y este tema fue  abordado en el XXVII Congreso Científico Nacional, del 19 al 23 de octubre de 2015, de la Universidad de Panamá.

La tipificación autónoma del femicidio es innecesaria toda vez que ya se contemplaba la figura del homicidio que protege la vida de cualquier ser humano, y con esto solamente se está reiterando la inferioridad de la mujer respecto al hombre, y estableciendo un trato desigual para todas las personas que son víctimas en el homicidio.

Hay una función hiperprotectora de la mujer y como hemos visto en los últimos tiempos será necesario porque no crear el masculinicidio o el homicidio en el ámbito de una relación homosexual. Y todo lo anterior responde a una deficiente técnica legislativa que hemos ido observando en los últimos tiempos, y un ejemplo de ello es la Ley 82 de 2013.

Finalizo, señalando que con el femicidio solo  estamos visualizando este hecho. No pretendamos que el Derecho Penal como sistema de control social formal, de manera exclusiva solucione este problema tan complejo de naturaleza social y cultural. Solo con un trabajo en conjunto  y un compromiso  con las instancias de control social informal (familia, escuelas, iglesia, entre otras) y especialmente con el Estado, podemos lograr prevenir actos violentos en nuestra sociedad.


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