domingo, 1 de octubre de 2017

ACCION Y OMISION, DELITO CULPOSO



ACCIÓN Y OMISION


Los hechos punibles pueden ser realizados por comisión o por omisión. La acción es el primer elemento del  delito que comprende tanto la acción en sentido estricto (comisión), como la omisión.

La acción es un acto humano voluntario de carácter positivo, mientras que la omisión es lo contrario, es decir, se presenta como una  mera inactividad del agente del delito. 



La omisión como comportamiento negativo del ser humano, se manifiesta en omitir, es decir, no cumplir con el mandato previsto o los deberes jurídicos previstos en una norma.

Las infracciones omisivas  son las siguientes:

1) Omisión propia, simple o pura
2) Comisión por omisión o delitos impropios de omisión
3) Delitos de omisión y resultado.

Los elementos de la omisión en general son los siguientes:

a) El sujeto omite su deber de actuar contemplado en una norma jurídico. No realiza la acción ordenada.
b) La acción ordenada debe estar prevista en la Ley.
c) Capacidad de actuar por parte del sujeto.
d) En los delitos de comisión por omisión, se requiere que tenga la condición de garante.


Delito Culposo



El delito puede ser realizado por comisión y por omisión, y puede revestir tanto la modalidad dolosa, como la culposa.

El delito de comisión doloso, no es más que hacer algo de manera intencional, mientras que el delito de comisión culposo es un comportamiento punible que produce un resultado típico no querido por el agente, es decir, sin intención ni  propósito.




LOS ELEMENTOS DEL DELITO CULPOSO COMPRENDEN LOS SIGUIENTES:
1.   Infracción del deber objetivo de cuidado.  
2.   El resultado típico
Al examinar los elementos del delito culposo, es necesario abordar también la infracción del deber subjetivo de cuidado que le incumbe a ciertas personas, la previsibilidad, la relación de causalidad,y otros aspectos fundamentales para evaluar si el comportamiento coincide con una tipicidad culposa.
Hay diferentes formas de culpa: negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de los reglamentos, y se distinguen dos clases de culpa: consciente e inconsciente.

LAS CLASES DE CULPA SE DE DIVIDEN EN CULPA CONSCIENTE E INCONSCIENTE-
El delito culposo es un tipo abierto, es excepcional ("numerus clausus", y presenta particularidades con respecto al delito de comisión doloso,  ya que no se admiten la tentativa ni la participación criminal, y se discute sobre la  admisibilidad de las causas de justificación e inculpabilidad.
















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