viernes, 1 de diciembre de 2017

Femicidio






Virginia Arango Durling
En nuestro país tenemos noticias de homicidios/femicidio realizados tanto por hombres como mujeres. En todos, se trata en realidad de actos delictivos que atentan contra la vida humana, que con toda razón merecen una intervención del Derecho Penal.
En el caso del fenómeno de la violencia contra la mujer, no es nada nuevo. Ha tenido un desarrollo legislativo, antes violencia intrafamiliar, ahora violencia doméstica y, recientemente, el femicidio.
Con la inclusión del castigo del femicidio a partir de 2013, siguiendo directrices internacionales y de derecho, comparado centroamericano y México, se pretendió castigar este hecho desde una perspectiva de Derecho Penal simbólico. Con ello, no se da una genuina protección, más bien se legisla por complacencia y con la finalidad de crear una conciencia psicológica de seguridad y tranquilidad en la ciudadanía, fijando penas severas y, al igual que sucede con otros países, se ha calificado por los sectores femeninos, como una conquista histórica.
Tomando en cuenta lo anterior, recientemente publicamos El homicidio agravado por razón de parentesco y el femicidio en Panamá , presentando un estudio en conjunto con Campo Elías Muñoz A., que plantea la desigualdad de la mujer frente al hombre en los Códigos Penales de 1916 y 1922 (se excusa de la pena por causa de adulterio), a la vez se analiza la problemática jurídica del delito de femicidio, como figura autónoma dentro de los delitos contra la vida e integridad personal. De igual forma, este tema será abordado en el XXVII Congreso Científico Nacional, del 19 al 23 de octubre de 2015.
En el caso de la tipificación autónoma del femicidio, su inclusión es cuestionada por ser innecesaria (el homicidio es causar la muerte a una persona), atenta contra el principio de igualdad y otros principios de Derecho Penal. Con ello (Acale Sánchez) ‘nuevamente se pone de manifiesto la inferioridad de la mujer respecto al hombre y el endurecimiento de la pena no es una forma idónea para sacar a la mujer del lastre cultural que durante generaciones ha tenido y sigue teniendo '.
Definitivamente, no se deben crear figuras delictivas con una función hiperprotectora para uno u otro sexo o para algunos sectores de la sociedad. Quizá mañana, tengamos el masculinicidio o el homicidio en el ámbito de una relación homosexual. Todo ello responde a una deficiente técnica legislativa que hemos ido observando en los últimos tiempos, y un ejemplo de ello es la Ley 82 de 2013.
Finalizo señalando que con el femicidio solo estamos visualizando este hecho. No pretendamos que el Derecho Penal como sistema de control social formal, de manera exclusiva, solucione este problema tan complejo de naturaleza social y cultural. Solo con un trabajo en conjunto y un compromiso con las instancias de control social informal y con el Estado, podemos lograr prevenir actos violentos en nuestra sociedad.

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