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sábado, 18 de abril de 2020

Semana 5-Tema 11 y 12





SEMANA 5-

Tema 11. Introducción a la Teoría del Hecho Punible.
Tema 12 – La Teoría del Hecho Punible: Noción y clasificación
Elaborado por la Prof. Virginia Arango Durling, abril 17 de 2020.





TEMA 11

1. Objetivos-

Sintetiza el objeto y método de la teoría del delito y valora su importancia.
Conoce, distingue y maneja los planteamientos en el desarrollo evolutivo de la teoría del delito.
Explica, y construye la evolución y desarrollo del hecho punible en el ordenamiento jurídico panameño.

2. Contenido

A.     Cuestiones fundamentales
1.         Objeto y método
2.        Importancia
B.     Evolución de la teoría del hecho punible
1.         Concepto  clásico
2.        Concepto neoclásico de delito
3.        Concepto finalista
4.        Concepto funcionalista del delito y desarrollo de posturas postfinalistas.
5.        Otras consideraciones.
6.        La teoría del hecho punible en el ordenamiento jurídico panameño

3.Introducción al método y teorías del delito.

La Dogmática jurídico penal como ciencia normativa del Derecho Penal ha tenido un papel trascendental para el Derecho Penal en el marco del proceso evolutivo de la teoría del delito desde Franz von Listz, hasta nuestros días.

En ese contexto, es evidente su contribución, y con esta función creadora  la Dogmática ha posibilitado la obtención de la seguridad jurídica, y ha permitido, a manera de ejemplo,  diferenciar aspectos de la teoría del delito (Berdugo Gómez de la Torre, p.132), y se ha construido un concepto de delito siguiendo los planteamientos de los sistemas de la teoría del delito.

3.1. El Objeto y método de la teoría del delito.

La teoría del delito, está vinculada también a su objeto, pues a través de ella se formulan los elementos esenciales para que un hecho sea considerado delito. Con la teoría del delito se reúne en un sistema los elementos que, en base al Derecho positivo, pueden considerarse comunes a todo delito o a ciertos grupos de delitos, y es obra de la Dogmatica del Derecho Penal ( Mir Puig, 1994,p.88 )

En lo que respecta al método de la teoría general del delito, la doctrina ha señalado que debe deducirse de la Ley o al menos ser compatible con ella (Jescheck, p. 211).
Por otra parte, el estudio del delito se hace a través del método analítico con la correspondiente división en sus elementos,  la utilización del método deductivo-abstracto en la elaboración dogmática, (Suárez Mira Rodríguez, 2006, p.120). Con el método analítico, se brinda una mayor seguridad en el cumplimiento del principio de legalidad (Cfr. Zaffaroni/ Alagia, Slokar, 2002,  p. 79).

Ahora bien, es importante señalar, que en cuanto al estudio de la teoría del delito, se ha debatido largamente entre sus dos formas: la teoría analítica o estratificadora  y la teoría totalizadora. La primera estudia el delito a través de sus elementos, sin negar su unidad, pues esta expone los elementos del delito en un plano lógico, colocados en una serie de niveles o estratos que se apoyan y soportan unos a otros (Orellana Wiarco, 1999, p. 150) y que representa una garantía para los individuos, y en virtud del cual se realiza el análisis a través del método lógico formal  los elementos por separado, y por otro lado, la concepción totalizadora  o unitaria que estima  que el delito debe ser entendido como un todo, norma y sanción, que no requiere de análisis. En este último sistema, el delito no es fraccionable, el injusto es una unidad (Medina Peñaloza, 2002, p. 43).

Señala COBO DEL ROSAL/VIVES ANTON( 1999, p.277) que la dirección analítica fue planteada por Carrara, más tarde Beling (1906), siguió la posición unitaria o sintética que como se indica nace de un momento histórico-político, que comporta un menosprecio al principio de legalidad, y más adelante superados esos criterios se cimienta el sistema analítico.

En opinión de Bacigalupo (1989, p.1) mediante el método analítico se descompone el concepto de delito en un sistema de categorías jurídicas que facilitan la aplicación de la ley penal por parte de los tribunales. De esta manera la teoría del delito rechaza como adecuada a su función una apreciación total o global del hecho: la afirmación de que un determinado suceso protagonizado por un autor es un delito, dependerá, por lo tanto, no de una intuición total, sino de un análisis que permita comprobar cada una de las notas correspondientes al concepto de delito"


Posteriormente el estudio de la teoría del delito ha sido analizado desde otras perspectivas por los tratadistas, en virtud de la cual se han desarrollado diversos modelos de sistematización de la teoría del delito, en la que podemos mencionar, el sistema causalista, el neoclásico, el finalista y el funcionalista, los cuales abordaremos más adelante.

De igual forma, se menciona la teoría del acto sintomático con antecedentes en la Escuela Positiva, que niega al delito como entidad primordialmente jurídica, para ellos solo valía según el grado de peligrosidad del sujeto (Reynoso Dávila, delito, Editorial, 1995, p. 11).


En la actualidad el método de la teoría del delito es producto de un análisis de comprobación de los diferentes niveles y categoría del delito, que debe deducirse de la ley, su estructura debe tener unidad y ser armónica,  y c) debe ser funcional con la misión del Derecho penal a efectos de generar consecuencias político criminales, es decir, útiles para la sociedad (Righi/Fernández, p.113). Para ello se parte de la acción, luego la tipicidad, antijuricidad y finalmente, la culpabilidad, y se va examinando cada uno de los requisitos, excluyendo el delito, cuando hay ausencia de acción, tipicidad, antijuricidad o culpabilidad.

4. Evolución y actualidad de los sistemas de la teoría del delito.

4.1  Sistema Causalista

El sistema clásico o Causalista del delito surge a fines del siglo XIX, siendo sus máximos exponentes Franz von Listz y Ernst Beling, al que algunos autores consideran también los aportes de Gustav Radbruch (Romeo Casabona,2013, p.79,Medina Peñaloza, p.50).
La teoría causalista en general, surgida a principios del siglo XIX, determina que  la acción y la tipicidad es valorativamente neutral, y objetiva al igual que la antijuricidad, mientras que la culpabilidad, de naturaleza subjetiva, por lo que la imputabilidad es un presupuesto de la culpabilidad, las formas de culpabilidad, son el dolo y la culpa (Villavicencio, 2006, p. 237). Con este planteamiento,  se indica que se plantea un concepto bipartita de delito (Gómez López, p.85).

Esta teoría causalista, fue objeto de considerables críticas, por considerarse que existían manifiestas deficiencias, tales como por ejemplo, en lo referente al delito de omisión ( que ciertamente no constituye un movimiento corporal), al concepto objetivo de antijuricidad, al concepto de culpabilidad como nexo psíquico, en este último caso, porque el esquema resulta insuficiente para explicar fenómenos como la culpa inconsciente o sin previsión ( Agudelo Betancur, 2007, p.33).

Como se aprecia, el delito en el sistema causalista tiene un sentido natural, y se divide en una parte objetiva y subjetiva. Pertenecen a lo objetivo, la acción, tipicidad y antijuricidad y en lo subjetivo, la culpabilidad. Con ello, se representa una tendencia hacia el positivismo, rechazando como método la filosofía.

 Elementos del delito. Teoría Causalista


-Conducta-  objetiva
-Tipicidad :objetiva y descriptiva
-Antijuricidad: objetiva, valorativa y formal
-Culpabilidad: Psicológica ( subjetiva), Formas de culpabilidad: Dolo y culpa,
 Imputabilidad como presupuesto y conocimiento de la ilicitud.


4. 2 Sistema Neoclásico

El sistema Neoclásico o Causalismo valorativo (1907-1940)


En el sistema causalista valorativo (sistema neoclásico) de Radbruch (1878-1949), de Mezger (1883-1961), M.E. Mayer (1875-1923, Grafzu Donha (1876-1944) y von Hippel se emplea el método comprensivo y valorativo, y aplica las ideas neokantianas valorativas sobre un sistema naturalista del delito, se mantiene la concepción causal de la acción, pero en sentido normativa o valorativa.  En ese sentido, el tipo es descriptivo, normativo y contiene algunos elementos subjetivos, la antijuricidad es objetiva y contiene  algunos elementos subjetivos, y la culpabilidad sigue siendo subjetiva y normativa, destacando que el dolo, la culpa y la imputabilidad, como el conocimiento de la antijuricidad, se conciben como reprochabilidad (Villavicencio, 2006, p. 238 y ss).


El Causalismo valorativo

-Conducta: objetiva, normativa y causal
-Tipo: descriptivo, elementos normativos y subjetivos
-Antijuricidad: objetiva, valorativa (dañosidad social), con posibles elementos subjetivos.
Culpabilidad: normativa y subjetiva, con elementos de imputabilidad, dolo, culpa, y reprochabilidad, exigibilidad.

4. 3 Sistema Finalista

El sistema finalista, propuesto por Hans Welzel (1993, p. 38 y ss.) a partir de 1930, cuestiona el concepto de acción del sistema clásico y neoclásico. En tal sentido, se parte de la base de que la acción es una acción finalista, no naturalística, en la que se ubica el dolo y la culpa en la tipicidad, por lo que dejan de ser formas de culpabilidad, y se fundamente en dos corrientes filosóficas: el ontologismo fenomenológico y la filosófica epistemológica.
 “Su diferencia esencial con el Causalismo radica en que ahora si importa el contenido de la voluntad y no solo la constatación de su mera existencia, y como consecuencia de ello, la tipicidad y la antijuricidad se diferencian notablemente de cómo eran entendidas por el Causalismo.  El cambio más importante radica en que el dolo-la finalidad dirigida a realizar los elementos objetivos del hecho típico-deja de ser una forma de culpabilidad para convertirse en un elemento (subjetivo) del injusto típico (Suárez Mira Rodríguez, 2006, p. 123).

El finalismo, presenta así un nuevo concepto de delito  que se construye  con la acción en dos ámbitos: uno interno o subjetivo y otro externo u objetivo. La acción no es un proceso ciego causal, sino conlleva un fin o propósito determinado, regido por la voluntad.  Se trata de un concepto ontológico de acción ( acción final). La acción es pre jurídica ( previa al derecho penal) y a diferencia del causalismo y causalismo valorativo interesa determinar el contenido de la voluntad (dolo o culpa). En el plano ontológico la acción presenta dos fases: una interna y otra externa. La fase interna se desarrolla en la mente del sujeto y comprende: a) anticipación b) selección de los medios y c) consideración de los efectos concomitantes o colaterales. La fase externa, implica la ejecucióndelhecho.

En lo que respecta a la tipicidad, el tipo penal es mixto (objetivo y subjetivo). Dentro de los elementos objetivos tenemos: los sujetos del delito, la conducta típica, el objeto material, los elementos normativos. En el Tipo subjetivo, tenemos el dolo, la culpa y los elementos subjetivos del tipo. Hay ausencia de tipicidad por dolo, con el error de tipo invencible.

En cuanto a la antijuricidad es objetiva y  subjetiva. La antijuricidad conlleva no solo el desvalor del resultado, sino el desvalor del acto, mientras que en la culpabilidad, está integrada por tres elementos: la capacidad de culpabilidad, el conocimiento de la antijuricidad y la exigibilidad de otra conducta. Hay ausencia de culpabilidad, por no exigibilidad de otro comportamiento distinto o por cualquier otra causa de inculpabilidad, incluyendo el error de prohibición. Se ha indicado que en el plano de la culpabilidad, la teoría finalista supone la superación del causalismo por cuanto el juicio sobre el sujeto queda despojado de componentes psicológicos, para adquirir una concepción normativa pura(Quintero Olivares, 1990, p.251),

Teoría Finalista

-Concepto tripartito de delito: tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.
-Tipo de valoración: tipo de injusto y el juicio de valoración, la culpabilidad.
-Tipo mixto: tipo objetivo (acción, sujetos, objeto material, resultado, elementos normativos y descriptivos) y subjetivo (dolo y culpa, elementos subjetivos).
-Tipo de injusto ( acción, sujetos, objeto material)
-Tipo descriptivo y valorativo.
           -Acción corporal voluntaria dirigido con fin anticipado: Fase interna  y Externa.
           -Acción y Omisión no son equiparables.
          - Inclusión del error de tipo
-Antijuricidad: objetiva y subjetiva, y valorativa
-Culpabilidad: Elementos de la culpabilidad: imputabilidad, conocimeinto de la antijuricidad  y exigibilidad. Reprochabilidad.
-Inclusión del error de prohibición.

4. Sistema Funcionalista

El funcionalismo, surge a finales de los años 70 del pasado siglo con la novedad de un nuevo método explicativo de la infracción penal, tesis que con diversas tendencias, se caracterizan por orientar la sistematización de los conceptos y principios penales hacia criterios político criminales u otros derivados de los fines de la pena (Suárez Mira Rodríguez, 2006, p. 124, Bustos Ramírez, 2004,  p. 629).

Para algunos autores, estas corrientes han sido ubicadas como postfinalistas con planteamientos teleológicos-funcionales, en las que sus exponentes Roxin (tesis teleológica valorativa)  y Jakobs (tesis estructural funcionalista normativa), han influido en numerosos estudios, aunque este sistema no ha logrado imponerse en la actualidad .Las teorías postfinalistas  en sus diversas tendencias, se caracterizan por orientar los sistemas y principios del derecho penal hacia criterios político criminales u otros derivados de los fines de la pena (Suárez Mira Rodríguez, 2006, p. 125; Zugaldía Espinar, 2002, p. 367).

El esquema funcionalista penal  tiene su sustento en el pensamiento del funcionalismo sociológico corriente que surge en 1930. Lo anterior da lugar a distintos tipos de funcionalismo sociológico, funcionalismo relativizado (Malinowsky), relativizado ( Merton), y funcionalismo estructural (Parsons), el cual tiene su punto de partida con Herbert Spencer (1930) y reciente con Talcott Parsons, mencionando con ello a Emile Durkeim, precursor del funcionalismo. En concreto podemos señalar, que el funcionalismo sociológico de Talcott Parsons (funcionalismo estructural) y  de Niklas Luhmann (funcionalismo sistémico), constituyen la base del funcionalismo sociológico-jurídico de Gunther Jakobs, mientras que otros señalan que también Claus Roxin, se inspira en los dos primeros antes señalados ( Villavicencio, p.248, Montero Cruz, 2008).


En tal sentido, el funcionalismo penal, es una reacción ante la fundamentación ontologica del derecho penal, pero sin embargo, es el punto de partida para su desarrollo, y es la vuelta al idealismo neokantiano (Villavicencio, p.249). Y sobre ello hay que destacar, que tanto Roxin como Jakobs señalan las deficiencias sobre los diversos sistemas de la teoria del delito.

1)Funcionalismo mesurado de ROXÍN
-Acción: manifestación de la personalidad. La acción es un elemento de enlace.
-Tipo: preventivo general, Tipo objetivo y subjetivo, imputación objetiva
-Injusto: es la antijuricidad propiamente tal, contiene elementos objetivos y subjetivos la justificación. Elementos subjetivos de la justificación.
-Culpabilidad: fin preventivo especial, culpabilidad es responsabilidad, imputabilidad.

2) Funcionalismo extremo de JAKOBS
-Acción (delito) causación del resultado individualmente evitable
 Causación imputable- antijuricidad y culpabilidad,
-Tipo de injusto: tipo, imputación objetiva, y tipo subjetivo(dolo)
-Justificación: comportamiento socialmente no anomalo, sino aceptado socialmente soportable. Teoría pluralista: causas de justificación.
-Culpabilidad-infidelidad al derecho, tipo positivo ( inimputabilidad, conciencia de la Antijuridicidad y especiales elementos de la culpabilidad) y tipo negativo (inexigibilidad)

 5. Conclusiones

En la legislación penal panameña a partir del Código penal  del 2007 seguimos el criterio de la teoria finalista del delito, pues dolo y culpa, no son formas de culpabilidad.

El estudio de la teoría del delito se lleva a cabo a través del método dogmático, en la que por el punto de partida es la acción, aunque deba tenerse presente que los tres elementos del delito son: Tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, y el  en el contenido de la tipicidad se encuentra la acción. En nuestro Código Penal del 2007 se indica innecesariamente que "Para que una conducta sea delito debe ser típica, antijuríidica y culpable (art.13), nuestra legislación no incluye en este concepto la punibilidad como lo hacen otras legislaciones.

6. Bibliografía

Libro Derecho Penal. Virginia Arango Durling. wwwpenjurpanamá
Las teorías del delito. wwwpenjurpanamá
El causalismo en la teoría del delito.https://www.slideshare.net/slideshow/embed_code/25204760