viernes, 24 de marzo de 2023



CLASES MODULO 1-2




Contenido guía de Lecciones de Derecho Penal. Parte General. Prof. Virginia Arango Durling

(2023)






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Introducción

 

La asignatura Derecho Penal (Parte General) aborda temas relativos a la teoría del hecho punible que contribuye a la formación del estudiante ofreciéndole una visión integral de la estructura del delito, a fin de estar en capacidad de conocer, entender e interpretarlo, tanto en el plano doctrinal (acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad), legislativo y jurisprudencial.

 

Concluye la asignatura, el segundo semestre con la continuación de la teoría del delito, y del desarrollo de la teoría de la pena, medidas de seguridad y responsabilidad civil, herramientas importantes para conocer, evaluar, identificar y diferenciar las diversas consecuencias jurídicas del delito (penas y medidas de seguridad), así como otras responsabilidades que derivan de ello.

 

 

CONTENIDO DE LOS TEMAS

  DEL  PRIMER  SEMESTRE

 

·      MÓDULO No.1 Introducción a la Teoría del Derecho Penal     (Tema 1-4)

·      MÓDULO No. 2 Teoría de la ley penal (Tema 5-7)

·      MÓDULO No. 3 Teoría del hecho punible(Tema 11-12)

·      -MÓDULO No. 4 Título: La acción del delito de comisión doloso (Temas 13– 14)

·      MÓDULO No. 5 Título: La Antijuricidad y las causas de Justificación del delito de comisión doloso (Tema 15)  

 

          OBJETIVOS

 

-  Conoce, maneja y compara los conceptos relativos al Derecho Penal.

- Valora las características del Derecho Penal y su función de control social en la sociedad.

-Organiza y adapta los conocimientos teóricos para resolver problemas que se plantean en el entorno social.

     -Reconoce los límites al poder punitivo del Estado.

      -Organiza y adapta  los conceptos teóricos a la problemática actual legislativa

     .-Aprecia el método de estudio de la Ciencia del Derecho Penal.

 

Semana I- Modulo I-  

 

Tema I Nociones Fundamentales de Derecho Penal. P.G.

 



1. Nociones fundamentales

 

La expresión Derecho Penal, tiene una variada denominación a nivel legislativo y

derecho comparado,  Diritto Penale, Droit Criminal, Strafrecht, Derecho Criminal y

Criminal Law, en los países anglosajones. 

 

DIRITTO PENALE    Criminal law       Strafrecht

 

El Derecho Penal es un instrumento de control social establecido para garantizar la convivencia pacífica de los ciudadanos en una sociedad, que a través de su normativa establece una serie de pautas de obligatorio cumplimiento, que tienen consecuencias jurídicas ( pena y medida de seguridad) para los sujetos que las infringen.

 

Además, que hay que recordar de que todo delito también hay responsabilidad civil.

 

 Para fines de su estudio el Derecho Penal se divide: en Derecho Penal (Parte General) y Derecho Penal (Parte Especial.

 

Hay algunas expresiones que a continuación vamos a explicar:

 

Derecho penal objetivo es un conjunto de normas jurídicas que crean delitos, establecen las penas(medidas de seguridad) a quienes han realizado una acción u omisión prevista en una norma penal, mientras que el Derecho Penal subjetivo es la facultad del Estado para crear delitos y fijan sanciones ( ius puniendi)

 

El Derecho Penal Sustantivo o Derecho Penal material, no es mas que el conjunto de normas que determinan los comportamientos punibles y las respectivas sanciones, el Derecho Penal Adjetivo o formal, es el conjunto de normas jurídicas que establecen las formas o el procedimiento de aplicación del derecho sustantivo, también conocido como Derecho Procesal Penal (Quintero Olivares, 1999, p.36

Derecho Ejecutivo Penal, es el conjunto de normas que se ocupan  de la ejecución de las  sanciones penales( Muñoz Pope, 2003).

 

El objeto de estudio del Derecho penal está constituido por la normativa penal vigente, es decir, el derecho positivo, y la labor del penalista, por tanto, se centra en el estudio, interpretación y alcance del Derecho penal vigente en un determinado lugar y en un tiempo concreto, ya que de lo contrario estaríamos ocupándonos de un Derecho penal que no está rigiendo en un lugar determinado o está rigiendo  en un tiempo pasado (Muñoz Pope,2003).

 

La ciencia que estudia, interpreta y sistematiza el Derecho vigente es la Dogmática Penal mediante el análisis de la ley y la producción doctrinal y jurisprudencial.  Su existencia hace posible la solución de supuestos particulares mediante la aplicación de los principios previamente elaborados y supuestamente validos para la interpretación de cualquiera de los elementos del delito (Zugaldía Espinar, 2002, p. 83

 

En opinión de GIMBERNAT (1976, p. 44) el método de la dogmática jurídica penal, debe tomar en cuenta cuatro criterios clásicos de interpretación: gramatical, histórica, sistemática y teleológica, aspectos a los cuales nos referiremos más adelante  (Gimbernat,  1999, Morillas Cueva/ Ruiz Antón, 1996, p. 264).


En materia del estudio de la teoría del delito, el método dogmático ha sido establecido determinando un concepto de delito tomando en cuenta los diferentes sistemas de la teoría del delito que han evolucionado hasta nuestros días, y en materia de la Parte Especial, se ha ido construyendo un método de análisis de las para el análisis de las distintas figuras delictivas partiendo de los conceptos de la del Derecho Penal, parte general (Arango Durling,2016)

 

 

 

2. Función del Derecho Penal. Protección de bienes jurídicos, seguridad jurídica y ultima ratio legis. (Veáse slideshare penjurpanama)

 


  

El derecho en general y los derechos humanos primordialmente deben cumplir, ante todo, la finalidad de la paz individual y social.  El derecho y el Estado se ubican por encima del individuo y la sociedad civil para regular todos los órdenes integradores de la vida a fin de buscar la paz” (Hernán Ortiz Rivas, 2007)

El Derecho Penal, como instrumento de control social, contiene normas punitivas dirigidas a sancionar todos aquellos ataques hacia los más preciados bienes jurídicos de la sociedad moderna, y en ese sentido, se ha indicado que la misión de la norma penal, es en definitiva, alcanzar la paz social, entendida esta en términos abstractos, al normal desenvolvimiento de las relaciones individuales entre los individuos y los grupos en una comunidad regida libre y democráticamente (Emiliano Borja Jiménez, Ensayos de Derecho Penal y Política Criminal, Editorial Jurídica Continental, San José 2001, p.55).

En esta forma el Derecho Penal cumple una finalidad de aseguramiento de las condiciones básicas e indispensables para la vida comunitaria.  Debe amparar, en consecuencia, los valores fundamentales de la vida de la comunidad, es decir, aquellos que hacen posible la pacífica convivencia entre los ciudadanos (Landrove Díaz, Introducción al Derecho Penal Español, p.18).


Se constituye así la protección de bienes jurídicos, como una de las misiones fundamentales del Derecho Penal moderno, pues solo se deben incriminar como delitos los comportamientos, sean acciones u omisiones, que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos del individuo, la sociedad o el Estado ( Muñoz Pope, Lecciones, p.28). 


En ese orden de ideas, el Derecho Penal cumple la misión de garantizar la pacífica convivencia entre los ciudadanos, pero debe ser utilizado como “ultima ratio” como último recurso por el Estado, en consecuencia no debe sancionar aquellos hechos que no tengan especial relevancia  y gravedad (Landgrave. p.18).

 

 

Finalmente, si bien se reitera la necesidad de la existencia del Derecho Penal como sistema de control social formal, debe quedar claro que el Derecho Penal debe ser la última opción (Ultima ratio legis), pues si bien todos reconocen su función protectora de bienes jurídicos, no por ello debe recurrirse para solucionar todos los problemas que afectan la paz social y perturban la convivencia pacífica de los asociados, pues como bien lo afirma la doctrina, el Derecho Penal reacciona de manera violenta, con una pena y medida de seguridad.

 

En consecuencia, el Derecho Penal no es el remedio para la solución de todos los problemas que afectan a la sociedad, debe ser la última opción, el último recurso, siempre cuando sea estrictamente necesario, ya que de lo contrario se convierte una hipertrofia la legislación penal.

 

Por otro lado, también el Derecho Penal supone un principio de seguridad jurídica o certeza toda vez que en todo momento cualquiera de los asociados puede saber que está o no penalmente sancionado y cuál es la sanción prevista para el caso particular (muñoz PoPe, 2003, p. 57).

 

En ese sentido, hoy en día, se manifiesta el principio de legalidad conocido con el aforismo nullum crimen sine lege, cuya formulación latina procede de Feuerbach aunque deba reconocerse que sus orígenes son aún más remotos (Morillas Cueva/Ruiz Antón, 1992, p. 5, Mir Puig, 1996, p. 75).

 

 

3. Caracteristicas del Derecho Penal





 

1.DERECHO PÚBLICO.

2. VALORATIVO

3. NORMATIVO 

4. SANCIONATORIO

 

 OTRAS: PERSONALÍSMO,TELEOLÓGICO ,NORMATIVO, FINALISTA, CIENTÍFICO.

Las normas de Derecho Penal tienen carácter público, ellas definen los delitos y fijan las penas, su mecanismo de elaboración y aprobación es de orden público (Asamblea de Diputados) y rigen para todos los ciudadanos, y su aplicación es por autoridades pública, los Tribunales de justicia.

La  ciencia del Derecho Penal es autónoma, valorativa y sancionatoria, puesto que esta establece las normas que determinan los delitos y fija las sanciones, en segundo lugar, los comportamientos punibles están sujetos a una valoración ético social, y la consecuencia  por la violación de las normas penales, a los sujetos que no cumplen con sus mandatos y prohibiciones, la califica como sancionatoria.


5.  Clase II- Principios limitadores al Derecho Penal




https://quizizz.com/media/resource/gs/quizizz-media/quizzes/d740043b-df35-4722-9b4f-7b8c7cb57910


El Estado se ha reconocido que tiene la facultad para crear delitos y fijar las sanciones, pero para ello la doctrina ha establecido algunos principios orientadores, pues es evidente que en un estado democrático esta capacidad incriminadora no puede ser efectuada de manera absoluta, aunque hay que reconocer que en muchas ocasiones al dictar la Ley penal el legislador hace caso omiso a ellos, como sucede por ejemplo, con el principio de intervención mínima, principio de proporcionalidad, entre otros.

En otros supuestos, sin embargo, el Estado de Derecho no puede  obviar los principios de legalidad, el derecho penal del hecho, el principio de culpabilidad, el principio de taxatividad, a manera de ejemplo.

 

Entre los principios orientadores, tenemos los siguientes:

a. Principio de legalidad

b. Principio de necesidad o de intervención mínima

b.1 Carácter fragmentario del Derecho Penal

b.2 Naturaleza jurídica subsidiaria del Derecho Penal

c. El principio de proporcionalidad

d. Principio de racionabilidad y de humanidad de las penas.

e. Principio de culpabilidad

f. Principio de resocialización

g. Derecho Penal del hecho

h. Derecho Penal del bien jurídico

i. Principio de taxatividad 

Y a propósito de este tema, es importante señalar, el Capitulo sobre Postulados básicos, que consagra el Código Penal del 2007:

Principio de legalidad (Arts., 10,12,)

Principio de intervención mínima, de carácter fragmentario

y de ultima ratio legis. (Art.3)

Principio de culpabilidad

Principio de proporcionalidad

Principio de humanidad o de dignidad de la persona (Art.1º C.P.)

Principio de exclusiva protección de bienes jurídicos (Art.2)

Principio de imputación personal y responsabilidad por el hecho. Derecho penal del acto (Art. 4).)

Principio de legalidad y prohibición de la analogía (Art.4/9,16)

 

5.1. Principio de Legalidad

 

El principio de legalidad en materia penal es cuestión de enorme valor y trascendencia, ya que el mismo garantiza certeza y seguridad jurídica para los asociados. Pese a su frecuente denominación latina, nullum crimen nulla poena sine praevia lege, el mismo no tiene origen latino como pareciera indicar su formulación(Muñoz Pope, 2003).

Este principio conocido con el aforismo latino nullum crimen, nulla poena sine lege, tiene su origen en Feuerbach (1801), y el mismo tiene importantes consecuencias:

1. Ninguna acción u omisión puede ser tenida como delito si no existe una ley formal previa  que la considere como delictiva:

2. Ninguna pena puede imponerse por un delito si una ley previa no la consagra como consecuencia de tal delito;

3. Ninguna  medida de seguridad y corrección puede imponerse por un delito o estado peligroso si una ley previa no la consagra como consecuencia de tal delito o estado peligroso;

4. Ninguna autoridad judicial puede imponer pena o medida de seguridad o corrección distinta de la prevista por la ley formal para el caso de que se trate ni fuera de los límites que la propia ley establezca

 

 

 

5.2 El derecho penal de culpabilidad

La responsabilidad penal de las personas se fundamenta en su reprochabilidad individual, de forma que no se puede exigir a nadie responsabilidad penal si el sujeto no ha realizado el acto de manera culpable, por lo que implica la eliminación de la responsabilidad objetiva . Nadie debe ser castigado penalmente si no hay culpabilidad en su actuar. o es culpable del hecho ocurrido

5.3 El principio de taxatividad

Sólo pueden ser castigadas las acciones u omisiones que expresamente estén descritas como delitos por el legislador, lo que implica tener que definir con precisión el comportamiento prohibido u ordenado.

5.4. El principio de intervención mínima

El Derecho Penal debe recurrir a incriminar comportamientos como delito cuando no  queda otra opción, de ahí que si existen formas menos grave de proteger determinado valor de interés para la colectividad, debe solucionarse a través de esa alternativa. Ello implica tener que reconocer el carácter fragmentario del Derecho Penal ya que no se castiga todo comportamiento asocial, sólo aquellos más graves e intolerables para la pacífica convivencia de las personas.

 

5.5. El principio de proporcionalidad 

De acuerdo con el principio de proporcionalidad la sanción penal que adopta el legislador para un determinado comportamiento punible debe imponerse en atención al bien jurídico protegido, ya que los delitos no protegen bienes jurídicos iguales

5.6 El derecho penal del hecho

Este principio parte del supuesto que sólo deben castigar aquellos comportamientos positivos o negativos que se identifiquen con lo que está descrito por el legislador en el tipo penal correspondiente.

No se puede castigar a la persona por lo que es o piensa, sólo se le puede castigar por lo que hace o deja de hacer, siempre que ello esté prohibido u ordenado por la Ley penal.

5.7. Derecho penal del bien jurídico

De acuerdo con este principio, también llamado de “protección de bienes jurídicos”, sólo se incriminan comportamientos en la medida en que ello sea indispensable para la protección de valores significativos para la sociedad organizada.

No se puede incriminar cualquier clase de comportamiento humano, sólo aquellos que pretendan la tutela de un bien jurídico, importante, sea del particular, de la sociedad o del Estado.


Recursos bibliográficos:


http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=75

Derecho Penal. Parte General. w.w.w.penjurpanamá https://drive.google.com/file/d/1YTVbXYgNKhUO6yGA97Zyl59IYIBc8xRO/view

 

Aula virtual  Curso de la profesora Virginia Arango, w.w.w.penjurpanama contiene material de apoyo didáctico para el curso: PPT, Cuadros sinópticos, videos, entre otros.

Código Penal de Panamá.

 



   SEMANA II

 

 1   TEMAS-

v Tema 2. Las Ciencias Penales. -

v Tema 3. El Derecho Penal y las relaciones con otras  ciencia

v Tema 4. Evolución histórica del derecho penal

 

2. COMPETENCIAS:

 

· Analiza y reconoce mediante los conocimientos conceptuales los aspectos fundamentales de la teoría del Derecho Penal.

·        Distingue las Ciencias Penales de las  ciencias auxiliares

·        Analiza y distingue la relación del Derecho Penal con otras disciplinas jurídicas.

·        Comprende  el desarrollo histórico legal del Derecho Penal Panameño y su proyección actual

 

 

3. Introducción a los temas.

 

3.1 Las Ciencias Penales y las Ciencias Auxiliares

 

     El Derecho Penal es una ciencia jurídica que utiliza el método lógico abstracto, que cumple una diversidad de misiones:

a) dogmática  o de interpretación de la ley penal, aplicativa, pues

supone la concreción de tales abstracciones a los supuestos fácticos que ofrezca la realidad,

b) critica, que lleva a denunciar las incorrecciones o insuficiencias de

la legislación penal vigente y su aplicación a los casos concretos porlos jueces y fiscales,

c) creadora, por que aporta soluciones de lege ferenda,

sin dejar de mencionar que  tieneuna misión dedocencia y de investigación (Rodríguez Ramos,2006,)  


Se trata de una ciencia que no puede negarse que está relacionada con otras disciplinas

jurídicas, y  está su vez integrada por la enciclopedia de las ciencias penales, que tiene

por objeto ocuparse del delito, del delincuente y de la pena, y es una ciencia

que contiene disciplinas normativas que estudian el derecho positivo desde diversas

perspectivas, así como las denominadas Ciencias empíricas, que son disciplinas que

estudian al delincuente (Criminología), y a la víctima (Victimología)

 

Las ciencias auxiliares aportan de manera significativa al Derecho Penal, y entre estas

tenemos, a la Medicina Legal, la Psiquiatría forense, la Criminalística, y la Estadística

Criminal

 




         Las Ciencias Auxiliares (ver penjurpanama ppt)

 

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La Medicina Legal es  una ciencia auxiliar del Derecho Penal, que colabora con la administración de justicia determinando  las causas o  el origen de la muerte, la manera como se produjeron, por ejemplo, las lesiones de una persona, la muerte,  entre otras.

 

Psiquiatría Forense. Esta ciencia tiene por objeto estudiar  el comportamiento  del delincuente a fin de determinar si influyeron elementos que no  le permitieron comprender la ilicitud del hecho realizado.

 Estadística Criminal Determina cuantitativamente la incidencia de la criminalidad en una determinada región o país.



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 Criminalística Técnicas o procedimientos encaminados a recoger  evidencias o elementos que permitan identificar a los delincuentes y lograr su captura y eventual responsabilidad penal.



3.2 El Derecho Penal y las relaciones con otras disciplinas.

 

E          El Derecho Penal es una ciencia que tiene relación con otras disciplinas jurídicas, de ahí que no se pueda obviar ésta relación de suma importancia,  aunque en este instante nos referiremos a algunas de ellas.

En primer término, tenemos la relación del Derecho Penal con el Derecho Constitucional, ya que algunos principios contemplados en el Código Penal y reconocidos por la ciencia del Derecho Penal, tienen su origen y consagración en el texto constitucional, como sucede por ejemplo, con el principio de legalidad y de retroactividad, además de que los derechos y libertades consagrados en la Constitución son protegidos en normas penales.

Otras relaciones son con el Derecho Procesal Penal, entre otros podemos mencionar, que las normas de procedimiento penal son fundamentales para determinar la responsabilidad penal de los sujetos que cometen delitos, gozando los mismos de los derechos y garantías del proceso penal.

 El Derecho Penal y el Derecho Administrativo, contienen normas de obligatorio cumplimiento infracciones en el ámbito administrativo se denominan faltas y delitos en el Derecho Penal, y las últimas tienen una sanción más grave que las primeras.


3.3  Evolución histórica del derecho penal  (ver penjurpanama aula virtual) 

/A.    A.    Derecho Penal y sus orígenes

1.   Las Escuelas Penales.  La Escuela Positiva, Clásica y otras.

2.   El Derecho Penal en la actualidad.

B. La Codificación Penal Panameña.

1.   La legislación penal previa al  Código Penal de 1916.

2.   Código Penal de 1916

3.   Código Penal de 1922

4.   Los proyectos de reforma de 1922

5.   Anteproyecto de Royo de 1970 y Código Penal de 1982.

6.   Legislación aplicable al área canalera (1904 – 1979)

7.   Anteproyectos de Código Penal de 1998 y Revisado de 1999.

8.   Código Penal del 2007Ciencias penales de naturaleza normativa

3.3 3.3.1 La codificación penal panameña.

Nuestra legislación histórica tiene como antecedentes previo la legislación aplicable por los españoles a inicios del siglo XVI (1504), y sobre ello Muñoz Rubio/Guerra de Villalaz  ( 1980), hacen referencia de ello, sin embargo, los que nos interesa resaltar en este momento, es la historia de la codificación penal panameña, que en concreto se remite al periodo de unión a la república de Colombia, y además, de lo anterior en nuestro medio el estudio sobre la codificación penal panameña, ha sido realizado por el profesor Carlos Muñoz Pope, con su tesis doctoral "La Codificación penal en Panamá ",publicada por la Universidad Complutense de Madrid, España (1986).

En tal sentido, es significativo la vigencia del Código Penal de 1890, pues al separarnos de Colombia, no teníamos leyes penales al respecto, siendo éste el primer  texto penal que rigió en nuestro país, hasta que fuera derogado por el Código Penal de 1916. que empezó a regir a partir del 1o de julio de 1917.

 

 El Código Penal de 1916, elaborado por Ángel Ugarte, de corte hondureño e inspirado en el Código Español de 1870 y el chileno de 1874, es de corta duración, sujeto a numerosas críticas, aunque positivo la eliminación de las faltas del ordenamiento jurídico penal y clarificación de los delitos en atención al bien jurídico protegido, y es reemplazado por el Código Penal de 1922.

 

El Código Penal de 1922, empieza a regir a partir del 17 de enero de 1923 hasta  1 marzo de 1983, texto de larga duración, en la que se presentaron numerosos proyectos, en la que se destaca su poca difusión, su deficiencia en su contenido y ausencia de debate legislativo. .Tiene como fuente el Proyecto de José Vicente Concha elaborado para Colombia, que  tenia como modelo el Código Italiano de 1830

(Zanardelli) y su autor fue el Dr. Juan Lombardi.  Este código fue reemplazado por el Código Penal de 1982,  que empezó a regir en marzo de 1983.

 

 El Código Penal de 1982, tiene como antecedentes el Anteproyecto de 1970 , elaborado por Arístides Royo, y su fuente Inspiradora son  en textos legales de Chile, el Proyecto de Código Penal Tipo para Latinoamérica, entre otros. Es un texto legal, que contiene un nuevo catalogo de penas (días multa), nuevas instituciones reemplazo de penas cortas privativas de libertad), clasificación de medidas de seguridad, novedades delictivas, genocidio, delitos contra los derechos humanos, entre otros. Este código fue derogado por el Código Penal del 2007, que empezó a regir el 22 de mayo del 2008

 El Código Penal del 2007, tiene como fuentes: Anteproyecto de Código Penal de 199 8  y el Anteproyecto de Código Penal Revisado de 1999 , y una comisión se encargó de su elaboración.  Tiene numerosas Innovaciones en materia de figuras delictivas y en la Parte General, e incluye por ejemplo, la autoría mediata , y hace referencia al dolo y la culpa, no como formas de culpabilidad, por lo que se orienta al Sistema Finalista del delito.

3.3.2. La Legislación aplicable al área del Canal.


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1. Vigencia: 26 de febrero de 1904 hasta 1º de octubre de 1979, cuando empieza a regir los Tratados Torrijos Carter de  1977.

 El 17 de mayo de 1904 se estableció el gobierno de la Zona del Canal por la Comisión del Canal Ístmico, siendo su primer gobernador, George Davis, y a partir de ese momento se organizó dicho gobierno, contando con con un secretario ejecutivo, tesorero y auditor, un departamento judicial incluyendo una corte suprema, tres juzgados de circuitos, cinco juzgados municipales, el servicio postal y un departamento de educación, y fueron aprobados también el Código Penal y el de procedimiento criminal y se establecieron leyes para prohibir la lotería y los juegos.

En tal sentido, la Comisión del Canal Ístmico  creada en marzo 28 de 1904 por el Presidente de Estados Unidos, actuaba con funciones legislativas que desarrolló hasta1905. Cabe señalar que existieron centros penitenciarios en la antigua Zona del Canal para el internamiento de los delincuentes y se consagraba la pena de muerte.

 2.Textos legales que rigieron

 a)Arts. 3 y 4 de 22 de agosto de 1904, de la Comisión del Canal Ístmico.

b) Código Penal para la Zona del canal de 1904. Aprobado por el Acta No. 14 de septiembre de 1904, inspirado en el Código Penal de California, reemplazando su denominación en 1933, por Criminal Code of the Canal Zone.

 c) Canal Zone Code de 1934.  Vigencia hasta el 2 de enero de 1963.

 d) Canal Zone Code de 1963. Vigencia hasta 1º de octubre de 1979.

Dos categorías de infracciones penales (crimes):

Felonies o infracciones graves, y misdemeanor, infracciones leves.

 *Durante el periódo de transición, comprendido entre el 1o de octubre de 1979, y el 30

de abril de 1982, se ejerció la jurisdicción de manera conjunta con los Estados Unidos,

en determinadas áreas e instalaciones.

 4. Recursos didácticos de los temas.

Ver recursos didacticos en penjurpanama aula virtual sobre esta materia

-Derecho Penal. Parte General. Virginia Arango Durling. http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=75. Sección aula virtual.Recursos didáctios. Libro de Derecho Penal.

http://www.penjurpanama.com/v2/index.php?option=com_content&view=article&id=62&Itemid=75 PPT sobre Las ciencias penales y Las Ciencias Auxiliares, en la dirección  anotada  oen https://es.slideshare.net/DurlingV/presentations/2

ARANGO DURLING, Virginia- En el centenario del Código Penal de 1916, p. 141

Boletín Centro Investigación Jurídica No. 57

https://centroinvestigacionjuridica.up.ac.pa/sites/centroinvestigacionjuridica/files/boletines/boletin57.pdf

 

1 comentario:


  1. no solo expone cómo los tribunales de justicia han interpretado y aplicado las nuevas previsiones durante este período, sino también ofrece una selección actualizada de la jurisprudencia penal sobre las diversas materias que conforman la Parte General del Derecho Penal. Además, incluye instrucciones, circulares de la Fiscalía General del Estado y acuerdos de pleno no jurisdiccionales de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El objetivo de esta obra es presentar de manera exhaustiva los conocimientos teóricos de la Parte General, siempre teniendo en cuenta las cuestiones prácticas que surgen en su aplicación y La historia de la codificación penal en Panamá tiene raíces profundas y se ha desarrollado a lo largo de diferentes etapas. Permíteme proporcionarte un resumen de los hitos clave:
    Antecedentes: En los inicios del siglo XVI (1504), la legislación aplicable por los españoles en Panamá sentó las bases para la futura codificación penal. Muñoz Rubio y Guerra de Villalaz hacen referencia a esta época1.
    Unión a la República de Colombia: Durante el período de unión con la República de Colombia, la codificación penal panameña comenzó a tomar forma. El profesor Carlos Muñoz Pope profundizó en este tema en su tesis doctoral “La Codificación penal en Panamá”, publicada por la Universidad Complutense de Madrid en 19861.
    Código Penal de 1890: Tras la separación de Colombia, Panamá carecía de leyes penales específicas. El Código Penal de 1890 se convirtió en el primer texto penal que rigió en nuestro país. Sin embargo, fue derogado posteriormente por el Código Penal de 1916, que entró en vigor el 1 de julio de 1917.
    Código Penal de 1916: Elaborado por Ángel Ugarte, este código se inspiró en el Código Español de 1870 y el chileno de 1874. Aunque breve, recibió críticas y se centró en la eliminación de faltas y la clarificación de delitos en función del bien jurídico protegido. No obstante, fue reemplazado por el Código Penal de 19221.
    En resumen, la evolución de la codificación penal en Panamá ha sido un proceso dinámico, marcado por cambios legislativos y adaptaciones a las necesidades de la sociedad y la justicia. Cada código ha dejado su huella en la historia jurídica del país

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