XXVI CONGRESO CIENTÍFICO NACIONAL
Universidad de Panamá
24 de octubre de 2013
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La profesora Virginia Arango Durling, presentó la siguiente ponencia en el XXVI Congreso Cientìfico Nacional el día 24 de octubre de 2013, a continuación presentamos un resumen de la ponencia.
Antijuricidad y Justificación
entre
la ilicitud y la justificación
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1. Introducción
El delito ha sido definido como una acción, típica, antijurídica y culpable.
Con esta investigación examinamos el tercer elemento del delito, la antijuricidad, con la finalidad de conocer, determinar y reconocer cuando se considera una conducta típica como injusta y desaprobada
2. Palabras claves
· Antijuricidad - Hecho contrario al ordenamiento jurídico. En el Derecho Penal, es una contradicción sin justificación que lesiona o pone en peligro bienes jurídicos protegidos.
· Injusto•La acción típica calificado como antijurídica.
· Tipicidad y antijuricidad: Dos elementos del delito. El hecho típico se presume también antijurídico, salvo que se presenten causas de justificación. Esta es la regla ón en materia de antijuricidad.
3. 3..Las causas de justificación y la conducta lícita y permitida.
Nuestra legislación vigente contempla varias causas de justificación, como son la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el cumplimiento de un deber legal y el ejercicio de un derecho.
Es importante tener presente que para que operen las causas de justificación deben darse los requisitos previstos en la Ley, presentarse las circunstancias externas y actuar en conocimiento de la situación (elementos objetivos y subjetivos).
3.1 Legítima Defensa
En la legítima defensa el sujeto repele una agresión o ataque injusto, arraigada en el instinto de conservación, es una reacción de defensa, fundamentada en consideraciones morales, e implica una acción de defensa necesaria, para proteger bienes jurìdicos propios o de un tercero.
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Requiere de dos requisitos fundamentales: objetivos (la existencia de una agresión ilegítima, la necesidad de defenderse para proteger bienes jurídicos) y subjetivos (autor actué en conocimiento de la situación de defensa y agresión injusta, en otras palabras, es necesario que el sujeto sepa que se defiende de una agresión ilegítima (Mir Puig)
Por otro lado, el código penal incluye la denominada figura de la presunción de legítima defensa, cuando el agente actúa con respecto a quien ha entrado a su morada ilegítimamente.
Se trata de una presunción iuris tantum, pues deben concurrir los requisitos de la causa de justificación, en otras palabras, es necesario acreditar que hubo resistencia por parte del agresor (Righi Fernández).
3.2 En el estado de necesidad, la persona actúa lesionando un bien jurídico menor de otro, para preservar un bien jurídico propio o de un tercero de mayor jerarquía, ante una situación de peligro, por ejemplo, se salva la vida de la persona mutilando una pierna., o en el aborto por razones terapéuticas.
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3.4 En el ejercicio legitimo de un oficio o cargo, el sujeto actúa en virtud de derechos o facultades proceden de la condición profesional del autor del hecho, el cual en el desempeño de su función lesiona un bien jurídico de otro. Ejemplos; derecho de corrección, en los deportes, en la profesión médica (lex artis), periodistas, abogados, etc.
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4. Conclusiones
Las causas de justificación si se cumplen con los requisitos correspondientes, excluyen la responsabilidad penal y civil a los autores y participes, más en sentido contrario, si falta alguno de ellos puede dar lugar a una eximente incompleta (no prevista en nuestra legislación), a nuestro modo de ver a una atenuación de la pena, en otros al aumento de la pena en caso de exceso en las causas de justificación
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